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ARTICULO 1°: Créase la Comisión Municipal Pro-Instalación de la Red de gas natural en la ciudad de 25 de Mayo. ARTICULO 2°: Estará integrada por: a) Dos representantes del Departamento Ejecutivo municipal. b) Dos representantes del Honorable Concejo Deliberante. c) Un representante de la Cámara de Comercio e Industria. d) Un representante de la C.G.T. local. e) Un representante de los vecinos por cada una de las zonas que se determinen y resulten afectadas por las obras. ARTICULO 3°: Serán sus funciones: a) Realizar y coordinar los estudios de factibilidad para la instalación de la red de gas natural. b) Intervenir en las tratativas y convenios tanto entre los vecinos afectados por las obras, como con los organismos nacionales y provinciales competentes. c) Gestionar oficiosamente y en conjunto con las autoridades municipales la obtención de los créditos necesarios para la concreción de la obra. d) Elevar ante los órganos de gobierno comunal los estudios y concesiones a que arribe para su aprobación definitiva. e) Organizar y realizar la difusión de la obra a realizarse. f) Efectuar toda otra gestión o tarea que haga al logro de los fines de su creación. ARTICULO 4°: Para el cumplimiento de sus fines y funciones, actuará conjuntamente con las autoridades municipales y solicitará la ayuda y asesoramiento técnico que haga falta a las reparticiones y organismos municipales, nacionales y provinciales. ARTICULO 5°: Los representantes determinados en los apartados a, b, c, d, del artículo segundo, integrarán la comisión al primer llamado y los determinados en el apartado e) del mismo artículo, inmediatamente después de determinadas técnicamente las zonas afectadas por la obra. ARTICULO 6°: Los cargos de los integrantes de la Comisión serán desempeñados ad honorem. ARTICULO 7°: La Municipalidad prestará amplio apoyo a la tarea de la Comisión. ARTICULO 8°: El primer llamado constitutivo de la Comisión, deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la promulgación de la presente Ordenanza. ARTICULO 9°: Promúlguese, reglamentese, regístrese, y dése a publicidad por donde corresponda. Dada y firmada en al sala de sesiones públicas del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, a los 10 días del mes de julio de 1974.
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Aidor A. Stronatti - Secretario - Ricardo A. Sáenz - Presidente
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