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ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 4°, de la ordenanza N° 1262, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°: Será facultad del Departamento Ejecutivo, la designación del cargo de Director de Cultura." ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dado y firmado en la sala de sesiones públicas del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo a los 10 días del mes de junio de 1974.
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Aidor A. Stronatti - Secretario - Ricardo A. Sáenz - Presidente.
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