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Ordenanza Nº 2094/1990 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2094/1990
1
1990-12-10
214/1990

ARTICULO 1°: Sustitúyese el Artículo 10°), de la Ordenanza N° 2058/90 por el siguiente:
" Artículo 10°) Los inmuebles ubicados con frente sobre las calles límites de dos zonas, tributarán la tasa corespondiente a la cual pertenezcan por el o los servicios con los que ésta esté servida"
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente.