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214/1990
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ARTICULO 1°: Sustitúyese el Artículo 10°), de la Ordenanza N° 2058/90 por el siguiente: " Artículo 10°) Los inmuebles ubicados con frente sobre las calles límites de dos zonas, tributarán la tasa corespondiente a la cual pertenezcan por el o los servicios con los que ésta esté servida" ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente.
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