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35/1995
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ARTICULO 1°: Declárase Sector de Urbanización Especial a los inmuebles designados catastralmente como : Circunscripción I - Sección F - Manzana 138 a. - Parcela 1.b; Circuncripción I - Sección F - Manzana 136 b. - Y Circunscripción I - Sección F - Quinta 112 - parcelas 1.a., y 5.a., ubicados en la ciudad de 25 de Mayo. ARTICULO 2°: Los bienes inmuebles declarados como Sector de Urbanización Especial a que se hace referencia en el artículo anterior, serán destinados únicamente al asentamiento de conjuntos habitacionales. ARTICULO 3°: Se establece para el Sector de Urbanización Especial los siguientes indicadores urbanísticos: F.O.T.: 0,8 F.O.S.: 0,6 DENSIDAD: 300 habitantes por hectáreas. DIMENSIONES MINIMAS DE LOS LOTES: FRENTE: 9,00 ML SUPERFICIE: 200 M2. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA: Agua Corriente. Red Cloacal. Energía Eléctrica. Red domiciliaria de gas natural. ARTICULO 4°: Derógase, según sea el caso y con los alcances previstos en la presente Ordenanza, toda norma que se oponga a ésta. ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente
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