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172/2002
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ARTICULO 1°) - Prohíbese en la extensión del Partido de 25 de Mayo, circular, procesar, almacenar o depositar transitoriamente, residuos nucleares y desechos radioactivos. ARTICULO 2°) - Toda actividad ya instalada en el Partido de 25 de Mayo, que realice manipulación de los elementos prohibidos por el Artículo 1°, deberá realizar el estudio del impacto ambiental de las mencionadas maniobras y adecuará sus tareas a las normas vigentes. ARTICULO 3°) - Derógase toda norma que se oponga a la presente. ARTICULO 4°) - Comuníquese, regístrese y archívese.
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Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
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