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Ordenanza Nº 2735/2002 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2735/2002
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2002-11-25
172/2002

ARTICULO 1°) - Prohíbese en la extensión del Partido de 25 de Mayo, circular, procesar, almacenar o depositar transitoriamente, residuos nucleares y desechos radioactivos.
ARTICULO 2°) - Toda actividad ya instalada en el Partido de 25 de Mayo, que realice manipulación de los elementos prohibidos por el Artículo 1°, deberá realizar el estudio del impacto ambiental de las mencionadas maniobras y adecuará sus tareas a las normas vigentes.
ARTICULO 3°) - Derógase toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 4°) - Comuníquese, regístrese y archívese.
Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente