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114/2002
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ARTICULO 1°) - Incorpórese el Artículo 3° BIS, a la Ordenanza 2679/01, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 3 BIS: Los establecimientos o locales que funcionen o funcionaren en el Partido de Veinticinco de Mayo como lugares destinados a confiterías bailables, discotecas, discos, salas bailables, pub, pub bailables, café concert, clubes, confiterías, dancing, cabarets, boites, juegos electrónicos, metegol, pool, videos juegos y demás locales donde realicen actividades similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, se les exigirá los siguientes requisitos: presentar un informe técnico con la evaluación de sus condiciones acústicas y de vibraciones, firmado por un profesional con incumbencia, avalado por el Colegio profesional respectivo. El objetivo de dicho informe será establecer las condiciones mínimas necesarias, en cuanto a la parte acústica se refiere, para garantizar que los sonidos y vibraciones generadas en el interior del local, no trasciendan al vecindario con niveles superiores a los especificados en las Normas IRAM 4062 (para ruidos) y la Norma IRAM 4078 Parte II (para las vibraciones) en sus versiones más actualizadas. Sin la previa aprobación de dicha documentación no se podrá autorizar el inicio de actividades". ARTICULO 2°) - Autorízase al Departamento Ejecutivo a ordenar el texto de la Ordenanza 2679/01 y a rectificar las menciones que correspondan con las modificaciones introducidas en la presente Ordenanza, a efectos de facilitar la correcta aplicación de sus normas. ARTICULO 3°) - Deróguense disposiciones contenidas en las Ordenanzas 2468/96 y 2679/01 que se opongan a la presente modificación. ARTICULO 4°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
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