
| Ordenanza Nº 3038/2010 |
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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 28 de Junio de 2010 Artículo 1º: Créase una bonificación de carácter no remunerativo de pesos ciento cincuenta ($ 150.00) para los agentes municipales de planta permanente de la Municipalidad, a partir del día 1º de junio de año 2010. Artículo 2º: Créase una bonificación por presentismo de pesos ciento cincuenta ($ 150.00) para los agentes de la planta temporaria de la Municipalidad y del Honorable Concejo Deliberante a partir del día 1º de junio de 2010. Artículo 3º: Exceptúase expresamente de las bonificaciones mencionadas a los funcionarios de carácter político, al personal destajista y a los agentes municipales de planta permanente que se desempeñan con funciones docentes en el Jardín Maternal Chiquilandia y la Casa del Niño San Miguel Arcángel. Artículo 4º: Autorízase a efectuar la adecuación presupuestaria a los fines de otorgar un aumento para los agentes municipales de planta permanente que se desempeñan en funciones docentes en el Jardín Maternal Chiquilandia y en la Casa del Niño San Miguel Arcángel, a partir del 1º de junio del año 2010, y de acuerdo a lo indicado en el Anexo I que pasa a formar parte de la presente. Artículo 5º: El carácter de las bonificaciones será no permanente, por un período comprendido entre las fecha indicada en los Artículos anteriores y hasta el día 31 de diciembre del año 2010. Artículo 6º: Los gastos que demanden las erogaciones relacionadas con estas bonificaciones, serán imputados a las partidas presupuestarias que se agregan como Anexos II y III y pasan a formar parte integrante de la presente. Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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