Modifica la Ordenanza Complementaria N° 3019/2009
Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 28 de Junio de 2010
Artículo 1º: Otórgase a partir del 1° de junio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, a todo el personal municipal de planta permanente del Ente Descentralizado Hospital Saturnino E. Unzué con exclusión de:
A.-Personal incluido en la Carrera Médico-Hospitalaria,
B.-Director Médico, Directora Adjunta y Directora Administrativa.
Una Bonificación no remunerativa no bonificable de CIENTO CINCUENTA PESOS ($150,00) mensuales.
Artículo 2º: Otórgase a partir del 1° de junio de 2.010 y hasta el 31 de diciembre de 2.010, a todo el personal municipal de planta temporaria del Ente Descentralizado Hospital Saturnino E. Unzué con exclusión de:
A.-Personal temporario asistente de 24 hs. p/Consultorio.
B.-Personal temporario asistente de 36 hs. p/Consultorio.
C.-Personal temporario asistente de 36 hs. p/Guardia.
D.-Personal destajista.
Una Bonificación por presentismo de CIENTO CINCUENTA PESOS ($150,00) mensuales.
Artículo 3º: Establécese a partir del 1° de junio de 2010, los siguientes salarios básicos al personal que a continuación se detalla dependiente del Ente Descentralizado Hospital Saturnino E. Unzué:
a) Médico Asistente de 24 horas $ 1.306,74
b) Médico Asistente de 36 horas $ 1.960,11
c) Médico Agregado de 24 horas $ 1.384,18
d) Médico Agregado de 36 horas $ 2.076,27
e) Médico Agregado de 48 horas $ 2.768,35
f) Médico Hospital C de 24 horas $ 1.471,29
g) Médico Hospital C de 36 horas $ 2.206,94
h) Médico Hospital C de 48 horas $ 2.942,58
i) Médico Hospital B de 24 horas $ 1.548,73
j) Médico Hospital B de 36 horas $ 2.323,09
k) Médico Hospital B de 48 horas $ 3.097,46
I) Médico Hospital A de 24 horas $ 1.635,85
m) Médico Hospital A de 36 horas $ 2.453,77
n) Médico Hospital A de 48 horas $ 3.271,69
o) Médico Temporario de 24 horas p/Consultorio $ 2.221,48
p) Médico Temporario de 36 horas p/Consultorio $ 3.017,55
q) Médico Temporario de 36 horas p/Guardia $ 3.246,75
r) Médico Temporario de 36 horas p/Unidades Sanitarias $ 5.115,03.
Artículo 4º: Modifícase, a partir del 1° de junio de 2.010, los montos establecidos en el artículo 12° inciso f) apartado 2) de la denominada “Ordenanza Complementaria de Presupuesto 2010”, fijándose los mismos en:
1.CUATROCIENTOS QUINCE PESOS ($415,00) en vez de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($350,00);
2.TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($348,00) en vez de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($250,00);
3.DOSCIENTOS OCHENTA PESOS ($280,00) en vez de CIENTO CINCUENTA PESOS ($150,00);
4.DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($245,00) en vez de CINCUENTA PESOS ($50,00).
Artículo 5º: Modifícase, a partir del 1° de junio de 2010, el artículo 12° inciso h) de la denominada “Ordenanza Complementaria de Presupuesto 2010”, que quedará redactado de la siguiente manera:
h) Bonificación por Atención de Emergencia:
h.1) Para personal profesional incluido en la Carrera Médico-Hospitalaria: esta bonificación será percibida por los profesionales médicos incluidos en la Carrera Médico-Hospitalaria que tengan a su cargo tareas vinculadas con la atención de emergencias médicas y no se desempeñen en guardia activa. Será equivalente a OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS ($850,00) mensuales y no reviste el carácter de permanente. Su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea la que deberá ser limitada en el tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo y circunscribirse a los profesionales que el mismo designe;
h.2) Para personal técnico, enfermeros/as de quirófano y choferes: esta bonificación será percibida por el personal que debiera permanecer a disposición del servicio respectivo, fuera de su horario de trabajo, para atender las emergencias que se susciten. Será equivalente a CUATROCIENTOS SETENTA PESOS ($470,00) semanales. La disponibilidad de dicho personal no podrá exceder de dos semanas al mes calendario para cada uno. En los casos excepcionales de enfermedad, vacaciones y/o circunstancias imprevistas de similares características que afecten a un servicio, se podrá exceder al límite siempre y cuando la misma no supere dos meses corridos en el año calendario para cada uno de ellos.
Artículo 6º: Modifícase, a partir del 1° de junio de 2010, los montos establecidos en el artículo 2° de la denominada “Ordenanza Complementaria de Presupuesto 2010”, fijándose los mismos en SETECIENTOS PESOS ($700,00) en vez de SEISCIENTOS PESOS ($600,00); en TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($350,00) en vez de TRESCIENTOS PESOS ($300,00); en OCHOCIENTOS PESOS ($800,00) en vez de SETECIENTOS PESOS ($700,00); en CUATROCIENTOS PESOS ($400,00) en vez de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($350,00).
Artículo 7º: Modifícase, a partir del 1° de junio de 2010, los montos establecidos en el artículo 3° de la denominada “Ordenanza Complementaria de Presupuesto 2010”, fijándose los mismos en UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($1.355,00) en vez de NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($920,00); en SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 50/100 PESOS ($677,50) en vez de CUATROCIENTOS SESENTA PESOS ($460,00).
Artículo 8º: Modifícase las partidas del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2010 del Ente Descentralizado Hospital Saturnino E. Unzué, Ordenanza Nº 3019/2009 de acuerdo al detalle del Anexo I que forma parte de la presente.
Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra Secretario Legislativo H.C.D. 25 de Mayo
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Héctor Hugo Ambrosino Presidente H.C.D. 25 de Mayo |
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