
| Ordenanza Nº 3186/2014 |
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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 28 de Abril de 2014 Artículo 1º:Adhiérase a la Ley Provincial N° 14.449 tal como lo dispone el Artículo N° 71 de la citada normativa. Artículo 2º:Establécese, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo N° 50 de la Ley N° 14.449, la contribución obligatoria que se genera en las situaciones previstas en el Artículo N° 46 de la referida Ley. Artículo 3º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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