Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 28 de Abril de 2014
REF. EXPTE. Nº 21/2014
Artículo 1º:Incrementase a partir del 1º de Abril de 2014 los sueldos básicos de los agentes municipales en un 14% (catorce por ciento), con excepción de los agentes incorporados en la Carrera Medico Hospitalaria y de los agentes municipales de planta permanente que se desempeñan con funciones docentes en el Jardín Maternal Chiquilandia, en la Casa del Niño San Miguel Arcángel, y del Jardín Maternal Municipal Arco Iris.
Artículo 2º:Incrementase a partir del 1º de Agosto de 2014 los sueldos básicos de los agentes municipales en un 14% (catorce por ciento) no acumulativo, con excepción de los agentes incorporados en la Carrera Medico Hospitalaria y a los agentes municipales de planta permanente que se desempeñan con funciones docentes en el Jardín Maternal Chiquilandia, en la Casa del Niño San Miguel Arcángel, y del Jardín Maternal Municipal Arco Iris.
Artículo 3º:Incrementase los salarios de los agentes municipales de ambas plantas que se desempeñan con funciones docentes en el Jardín Maternal Chiquilandia, en la Casa del Niño San Miguel Arcángel y en el Jardín Maternal Arco Iris conforme al Anexo I adjunto que pasa a formar parte integrante de esta.
Artículo 4º:Crease una bonificación de carácter no remunerativo del 26% (veintiséis por ciento) sobre el salario básico, a ser abonada a los agentes municipales de planta permanente de la Municipalidad, del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué”, y del Honorable Concejo Deliberante, a partir del 1º de Abril de 2014 y hasta el 30 de Septiembre de 2014.
Artículo 5º:Crease una bonificación por presentismo del 26% (veintiséis por ciento) sobre el salario básico, a ser abonada a los agentes municipales de planta temporaria de la Municipalidad, del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué” y del Honorable Concejo Deliberante, a partir del 1º de Abril de 2014 y hasta el 30 de Septiembre de 2014.
Artículo 6º:Incrementase al 30% (treinta por ciento) sobre el salario básico a partir del 1º de Octubre de 2014 y hasta el 31 de Diciembre de 2014, la bonificación no remunerativa creada en el Artículo N° 4 de la presente, para los agentes municipales determinados en el mencionado Artículo.
Artículo 7º:Incrementase al 30% (treinta por ciento) sobre el salario básico a partir del 1º de Octubre de 2014 y hasta el 31 de Diciembre de 2014, la bonificación por presentismo creada en el Artículo 5 de la presente, para los agentes municipales determinados en el mencionado Artículo.
Artículo 8º:Incrementase la Bonificación por antigüedad en un 50% del Salario Básico con los alcances establecidos en el Artículo N° 2 de la Ordenanza Complementaria Nº 3181/2013, y con los alcances establecidos en el Artículo N° 6 de la Ordenanza Nº 3182/2013 a partir del 1º de Mayo de 2014, quedando la mencionada bonificación en un 1,5% del salario básico.
Artículo 9º:Exceptuase expresamente de las bonificaciones mencionadas en los Artículos N° 4 y N° 5 a los funcionarios de carácter político, a los agentes incluidos en la Carrera Medico Hospitalaria, al personal destajista, a los agentes afectados a las áreas de Recolección de Residuos domiciliarios y Planta de Tratamientos de Residuos, a los agentes municipales de planta permanente que se desempeñan con funciones docentes en el Jardín Maternal Chiquilandia, la Casa del Niño San Miguel Arcángel y el Jardín Maternal Arco Iris.
Artículo 10º:Dejase sin efecto a partir del 1º de Abril de 2014 la bonificación establecida en el Artículo N° 9 inciso h-1 de la Ordenanza Municipal Nº 3181/2013, creada por la Ordenanza Nº 3086/2011, Artículos N° 1 a N° 6.
Artículo 11º:Los Anexos II, III, IV de la Municipalidad de 25 de Mayo y el Anexo I del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué” adjuntos pasan a formar parte integrante de esta.
Artículo 12º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
José Luis Canullán
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo |
Roberto Alejandro Freccero
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo |
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