
| Ordenanza Nº 3203/2014 |
|
|
Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 27 de Octubre de 2014 Artículo 1º:Incorpórase como uso específico dentro del Área Urbana semiurbanizada de la Localidad de Norberto de la Riestra, conforme a la Delimitación Preliminar de Áreas contempladas en la Ordenanza Nº 1459/79 y sus modificatorias, al terreno cuya designación Catastral es la siguiente: Circunscripción IV, Sección H, Quinta 23, Parcela 2, para la instalación de una estación portátil para almacenamiento y despacho de combustible líquido clase II (Gas Oil), para uso propio. Artículo 2º:La instalación de una estación portátil para almacenamiento y despacho de combustible líquido clase II (Gas Oil),se concretará previa autorización y estudio particularizado por parte de los organismos competentes a nivel municipal y provincial, como así también deberá darse estricto cumplimiento a los requisitos y medidas de seguridad que especifican las reglamentaciones vigentes emanadas de la Secretaría de Energía de la Nación. Artículo 3º:Facúltase al Departamento Ejecutivo a autorizar la instalación de una estación portátil para almacenamiento y despacho de combustible líquido clase II (Gas Oil) en la Localidad de Norberto de la Riestra en el Área asignada por el Artículo 1º y previo cumplimiento de las indicaciones enunciadas en el Artículo 2º de la presente Ordenanza. Artículo 4º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo. .
|