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Ordenanza Nº 3204/2014 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 27 de Octubre de 2014

REF. EXPTE. Nº 106/2014

Artículo 1º:Créase el “Programa Municipal de Información y Prevención del Grooming”.

Artículo 2º:El grooming es un flagelo inherente a la seguridad de los menores en Internet. Consiste en la realización de acciones deliberadas por parte de un adulto, con el objetivo de establecer lazos de amistad con un niño o niña por Internet, a fin de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor y posibilitando así, un posible encuentro sexual con el mismo.

Artículo 3º:El Programa tendrá una finalidad concientizadora y preventiva. Para casos en los cuales la problemática se encuentra instalada, el Departamento Ejecutivo buscará orientar, asesorar y derivar a los perjudicados mediante la atención de un equipo interdisciplinario, creado al efecto.

Artículo 4º:Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a coordinar tareas con la UEGED (Unidades Educativas de Gestión Distrital), Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y Dirección de Salud de la Municipalidad de 25 de Mayo, a los efectos de desarrollar en las Instituciones Educativas el “Programa Municipal de Información y Prevención del Grooming” y llevar adelante acciones a los efectos de prevenir, orientar y acompañar a los niños y adolescentes en ésta problemática con función preventiva y a derivar, de corresponder así, a los perjudicados a su atención por parte del equipo interdisciplinario.

Artículo 5º:El Departamento Ejecutivo Municipal, promoverá a través de su página web, la difusión de materiales y métodos de formación y prevención. Asimismo se deberá prever un link a través del cual la población pueda realizar denuncias y sugerencias relacionadas con la problemática.

Artículo 6º:El Departamento Ejecutivo Municipal creará e implementará talleres para padres, abordando la temática del grooming, con la supervisión y acompañamiento del equipo interdisciplinario.

Artículo 7º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


 

José Luis Canullán
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Roberto Alejandro Freccero
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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