Ordenanza Nº 3311/2017 |
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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 13 de Noviembre de 2017 Artículo 1º:Autorizase al Municipio de 25 de Mayo a colocar en la vía pública de todo el territorio del Partido, volquetes/contenedores y cestos para el acopio de residuos domiciliarios donde lo considere necesario, teniendo como referencia el Artículo N° 27 de la Ley de Tránsito N° 24.449 y su modificatoria, Ley N° 26.363 y las Ordenanzas N° 3096/2011 y sus modificatorias y N° 3132/2012. Artículo 2º:Defínase como volquetes/contenedores y cestos los que tienen características de cajas metálicas de diversas medidas y/o aquellas que son construidas en materiales plásticos resistentes. Artículo 3º:Los volquetes/contenedores y cestos deben estar identificados con el tipo de residuo que pueden acumular, en todos los casos no podrán acoger materiales inflamables como pinturas, solventes, alcoholes etc. o nocivos a la salud o el medio ambiente ni ser susceptibles de putrefacción que puedan ocasionar molestias por los malos olores a los vecinos. Artículo 4º:El Ejecutivo Municipal deberá realizar una fuerte campaña de concientización para la separación y clasificación de residuos domésticos en el origen para que éstos en lugar de ser basura se conviertan en un recurso reciclable, por los medios que considere necesarios. Artículo 5º:Los volquetes/contenedores y cestos ubicados en vía pública deben estar debidamente señalizados, por seguridad, siendo estas señalizaciones claras y precisas y deben poseer bandas refractantes en su borde superior como así también en su parte media para que estos puedan ser claramente visualizados por los transeúntes o conductores de vehículos de cualquier tipo en diferentes horarios. Artículo 6º:Los volquetes/contenedores y cestos no podrán obstruir el paso de personas y rampas para personas con capacidades diferentes. Artículo 7º:En todos los casos la limpieza y/o recolección del contenido de los mismos queda bajo la responsabilidad del área que corresponda del Municipio y por tal motivo deberá indicarse el cronograma de recolección de los mismos. Artículo 8º:El Ejecutivo Municipal debe contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra eventuales hechos que pudieran ocurrir a causa de los volquetes/contenedores y cestos. Artículo 9º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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