Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 27 de Noviembre de 2017
REF. EXPTE. Nº 89/2017
Artículo 1º:El Departamento Ejecutivo procederá, en forma gradual y progresiva, a través del área que considere, a la instalación en plazas y parque públicos del Distrito de 25 de Mayo, de juegos aptos para niños y adolescentes con discapacidad.
Artículo 2º:Los juegos deben considerar las adaptaciones de acceso de las diferentes discapacidades: motores, disminuidos visuales y ciegos, sordos e hipoacúsicos.
Artículo 3º:Los juegos deben estar disponibles para todos los niños: con o sin discapacidad.
Artículo 4º:Las plazas deben garantizar el desplazamiento y acceso de personas con discapacidad, según lo establecido en el “Manual de Accesibilidad Turística Edición 2016 de la Provincia de Buenos Aires”.
Artículo 5º:Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones, imputaciones y/o modificaciones presupuestarias que fuera menester para el cumplimiento de la presente Ordenanza, del Presupuesto en curso o del Presupuesto año 2018.”
Artículo 6º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo |
Diego Miguel Di Salvo
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo |
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