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136/2002
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ARTICULO 1°) - Toda industria que desee radicarse en el Partido de 25 de Mayo y que por razones de espacio y/o tiempo que demande su instalación en el Sector Industrial Planificado deba hacerlo fuera del mismo quedará eximida, por el término de dos años, de las siguientes tasas: a. Tasa por Habilitación de Industria. b. Tasa de Seguridad e Higiene. c. Derecho de Construcción. ARTICULO 2°) - Una vez finalizadas las causas que imposibilitaron su radicación en el Sector Industrial Planificado procederán de inmediato a cumplir con lo establecido en las Ordenanzas N° 1646/84 y 1647/84 y sus modificatorias 1752/86 y 2639/00. ARTICULO 3°) - Dichas eximiciones serán retroactivas al día 1° de junio del año 2002. ARTICULO 4°) - Toda industria existente anterior a la fecha que fija la presente Ordenanza podrá acogerse a los beneficios de la misma debiendo poseer todos sus impuestos municipales al día. ARTICULO 5°) - Se adopta a los efectos de esta Ordenanza, la clasificación de Industrial del Sector de Industrias Manufactureras de acuerdo a la división y definición de actividades económicas realizadas en la Clasificación Internacional Uniforme de Industrias (C. I. U. I.). ARTICULO 6°) - Para acogerse a los beneficios otorgados por el Artículo 1°, deberán iniciar los trámites de radicación en el Sector Industrial Planificado, a los quince días de haber recibido el beneficio. ARTICULO 7°) - La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 8°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
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