|
1
|
|
76/2002
|
ARTICULO 1°) - Créase un Dispensario en el área conocida como Barrio FONAVI, donde se brinde gratuitamente asistencia y medicamentos a enfermos indigentes. ARTICULO 2°) - La ubicación, el desarrollo del proyecto y la posterior construcción del mismo, estarán a cargo del Departamento Ejecutivo en el área correspondiente. ARTICULO 3°) - El Dispensario dependerá del Ente Descentralizado Hospital "Saturnino E. Unzué", por lo tanto, los insumos y los profesionales serán derivados por el mismo. ARTICULO 4°) - Facúltase al Departamento Ejecutivo a estimular a los habitantes de la zona, para la conformación de una Comisión de Apoyo, tendiente a la creación de lo especificado en el Artículo 1°, con todas las atribuciones necesarias para constituirse, hacer el Reglamento y comenzar a funcionar. ARTICULO 5°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
|
Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
|