D I C T A M E N
De la Comisión de OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 17 de Mayo de 2016, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia, iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es: “Establece régimen para la preservación, recuperación, reposición, mejoramiento y todo lo atinente al arbolado público. Deroga Ordenanza N° 2803/2004.”
Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente:
D E S P A C H O
Desde el ámbito de esta Comisión, se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del presente proyecto de Ordenanza, con la modificación del Artículo 30 el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 30: Entre las especies a utilizar para la renovación del arbolado público se citan las siguientes: acer negundo (acer, acer); albizzia julibrissin (acacia de Constantinopla); fraxinus americana (fresno americano); fraxinus excelsior (fresno europeo); gleditsia triacanthos-ruby lace-sunburst (acacia negra sin espinas); melia azedarach variegata alba (paraíso disciplinado); morus alba (morera); robinia pseudoacacia (acacia casque rouge-frisia); tilia europea (tilo); tipuana tipu (tipa, tipa blanca); malus floribunda (manzano de flor); sorbus aucaparia (serbal); celtis australis (celtis); brachychiton populneum (branchichito); liriodendron tulipífera (tulipanero); prunus pisardii variedad cerasifera (ciruelo de flor); acacia visco (viscote); ginkgo biloba (árbol de los 40 escudos, ejemplares masculinos). Además de estas especies, un paisajista y la Autoridad de Aplicación, podrán incorporar otras que consideren aptas para cumplir con el fin primordial del arbolado público urbano, brindar sombra, disminuir las temperaturas estivales y mejorar el aspecto de los cascos urbanos, interfiriendo en la menor medida posible con el hombre, sus bienes y la prestación de otros servicios públicos.”
Firman los concejales:
Almirón Argañaraz García Torre
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