CAPÍTULO I |
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DE LA CONSTITUCIÓN DEL CUERPO |
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ARTÍCULO 1º.- El Concejo Deliberante Estudiantil estará constituido por dieciocho (18) miembros titulares que serán elegidos democráticamente por sus pares, cuando este número no se alcance por falta de participación de algún establecimiento escolar, los lugares vacantes se cubrirán con un miembro suplente de cada Institución, comenzando con la de mayor matrícula.
ARTÍCULO 2º.- En el mes de Marzo, el Presidente del Concejo Estudiantil, del período anterior, convocará a los Concejales Estudiantiles electos por cada Institución Educativa a Sesiones Preparatorias, destinadas a incorporarlos para constituir el Concejo Estudiantil y elegir sus autoridades.
La misma estará integrada por los nuevos electos y los Concejales Estudiantiles que hayan sido reelectos.
Si el Presidente del Concejo Estudiantil no cumpliera con el deber de convocar a Sesiones Preparatorias, deberá hacerlo el Vicepresidente dentro del mismo mes, y si así no se hiciere, los electos por mayoría absoluta de los mismos.
ARTÍCULO 3º.- El Concejo Deliberante Estudiantil quedará formado por tres (3) únicos bloques con seis (6) Concejales cada uno, los cuales podrán unirse y formar otro dando operatividad al ARTÍCULO 15° del presente Reglamento.
Los Concejales Estudiantiles pasarán a sorteo a fin de constituir cada uno de los tres bloques autorizados por el presente Reglamento.
ARTÍCULO 4º.- En estas Sesiones Preparatorias se elegirán las autoridades del Concejo Estudiantil, cuyos cargos serán reelegibles en caso de que el estudiante que ocupe el mismo haya sido reelecto por sus pares, dejándose constancia de los Concejales Estudiantiles titulares y suplentes que lo integrarán.
ARTÍCULO 5º.- Las Sesiones Preparatorias serán presididas por el Presidente Estudiantil y el Secretario Estudiantil del período anterior, de lo contrario se realizará un sorteo entre los Concejales del mismo período.
Se designarán por mayoría las autoridades del Concejo Estudiantil: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente 1º, un (1) Vicepresidente 2º y un (1) Secretario Legislativo, por voto nominal. Si al elegirse el Presidente o Vicepresidentes se produjera empate en la votación, prevalecerán los candidatos de mayor edad.
ARTÍCULO 6º.- Elegidas las Autoridades, el Concejo Estudiantil fijará en la misma Sesión, el día y hora de la próxima Sesión Ordinaria; y se pondrá en conocimiento del Cuerpo, los miembros de las Comisiones Internas del Concejo Estudiantil.
ARTÍCULO 7º.- Los Concejales Estudiantiles electos presentes a dicha Sesión prestarán el juramento de Ley, el que se hará en los siguientes términos:
· ¿Juráis por Dios y por la Patria desempeñar fielmente el cargo de Concejal Estudiantil?
· ¿Juráis por la Patria y vuestro Honor, desempeñar fielmente el cargo de Concejal Estudiantil?
· ¿Juráis por Dios, los Santos Evangelios y por la Patria, desempeñar fielmente el cargo de Concejal Estudiantil?
Sí lo juro "por Dios y por la Patria", "por la Patria y mi Honor", ó "por Dios, los Santos Evangelios y por la Patria".
Si así no lo hiciereis "Dios y la Patria os lo demanden" ó "la Patria os lo demande" ó "Dios y la Patria os lo demanden".
El juramento será tomado en voz alta por el Presidente Estudiantil, estando todos de pie.
ARTÍCULO 8º.- Los Concejales Estudiantiles que se incorporen, cualquiera sea la oportunidad en que lo hagan, prestarán previamente juramento según las formulas del Artículo 7º.
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CAPÍTULO II |
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DE LAS SESIONES EN GENERAL |
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ARTÍCULO 9º.- El período de Sesiones comprenderá desde el 1º de Mayo hasta el 31 de Octubre, pudiendo ser postergado hasta 50 días. El Concejo Estudiantil deberá reunirse los días fijados en la Sesión Ordinaria anterior.
ARTÍCULO 10º.- El número necesario para sesionar es la mitad más uno de los miembros del Concejo Estudiantil, pudiendo dar entrada a todos los asuntos y girarlos a sus respectivas comisiones exclusivamente, en caso contrario, quedará cerrada la sesión hasta una nueva.
ARTÍCULO 11º.- El Intendente Municipal y los Secretarios del Departamento Ejecutivo y Concejales del Honorable Concejo Deliberante, pueden asistir a las Sesiones del Concejo Estudiantil y tomar parte del debate, previa autorización votada por mayoría en el Cuerpo.
ARTÍCULO 12º.- Solamente podrán entrar al Recinto del Concejo Estudiantil durante las Sesiones de éste, aquellas personas que deban hacerlo por la naturaleza de sus funciones y las que tengan un permiso especial acordado por el Presidente Estudiantil.
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CAPÍTULO III |
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DE LOS CONCEJALES ESTUDIANTILES |
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ARTÍCULO 13º.- Los miembros suplentes tendrán como función reemplazar a los miembros titulares cuando éstos no puedan concurrir a las Sesiones y serán los que darán el número necesario de dieciocho (18) miembros, pero la falta a cuatro (4) o más Sesiones o reuniones de Comisión consecutivas y a cinco (5) o más Sesiones o reuniones de Comisión alternadas, el Cuerpo podrá declarar la expulsión del Concejal, en tal situación, con el voto coincidente de dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo, quedando en el cargo el Concejal suplente.
ARTÍCULO 14º.- Todo Concejal Estudiantil tendrá obligación de pertenecer a, por lo menos, una de las Comisiones permanentes del Cuerpo establecidas en este Reglamento, asimismo todos los Presidentes de Bloques de Concejales Estudiantiles y el Presidente del Concejo Deliberante Estudiantil integrarán la Comisión de Labor.
ARTÍCULO 15º.- Los Concejales podrán separarse del Bloque al cual han pertenecido, generando un nuevo Bloque o uniéndose a uno existente, previa autorización del bloque o ambos en caso de unión y comunicación al Cuerpo, en este caso no tendrán derecho en ninguna circunstancia a reclamos de cualquier índole.
ARTÍCULO 16º.- Constituye también la labor de cada Concejal Estudiantil la asistencia a las reuniones de las Comisiones permanentes y/o Comisión de Labor, según el caso, de lo contrario asistirá el Concejal suplente.
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CAPÍTULO IV |
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DEL PRESIDENTE ESTUDIANTIL |
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ARTÍCULO 17º.- Son atribuciones y deberes del Presidente del Concejo Estudiantil:
1. Convocar a los miembros del Concejo Estudiantil a las reuniones que deba celebrar.
2. Dirigir la discusión, en que tendrá voz y voto. Para hacer uso de la palabra deberá abandonar la Presidencia y ocupar la banca de Concejal Estudiantil, y votará en todos los casos desde su sitial.
3. Decidir en casos de paridad en los cuales tendrá doble voto.
4. Firmar las disposiciones que apruebe el Concejo Estudiantil, las comunicaciones y las actas, debiendo ser refrendadas por el Secretario Legislativo.
ARTÍCULO 18º.- En ausencia del Presidente Estudiantil, los Vicepresidentes por su orden, lo reemplazarán, en todas sus atribuciones y facultades que se consignan en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 19º.- La designación del Presidente Estudiantil y Vicepresidentes es revocable en cualquier momento, por resolución de los dos tercios (2/3) de los Concejales Estudiantiles presentes.
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CAPÍTULO V |
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DEL SECRETARIO LEGISLATIVO |
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ARTÍCULO 20º.- El Concejo Estudiantil tendrá un (1) Secretario Legislativo que dependerá inmediatamente del Presidente Estudiantil, pudiendo ser removido por el voto concurrente de los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Estudiantil.
ARTÍCULO 21º.- Son obligaciones del Secretario Legislativo:
1. Refrendar todos los documentos firmados por el Presidente Estudiantil.
2. Refrendar las Actas de cada Sesión, después de ser aprobadas por el Concejo Estudiantil y firmadas por el Presidente Estudiantil.
3. Desempeñará todos los demás trabajos y cumplirá las disposiciones que el Presidente Estudiantil adoptase en uso de sus facultades.
ARTÍCULO 22º.- En caso de ausencia del Secretario Legislativo, desempeñará sus funciones un Concejal Estudiantil que hará de Secretario Legislativo al efecto.
Administrativo.
(Secretario del Honorable Concejo Deliberante)
ARTÍCULO 23º.- Son obligaciones del Secretario Administrativo:
1. Redactar las actas de las sesiones.
2. Organizar las publicaciones que se hiciesen por orden del Concejo Estudiantil.
3. Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.
4. Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signos.
5. Anunciar el resultado de toda votación haciendo saber igualmente el número de votos en pro y en contra.
6. Distribuir el trabajo entre el personal del Concejo Estudiantil.
7. Cuidar del arreglo y conservación del archivo general del Concejo Estudiantil.
8. Redactar las Ordenes del Día y cuidar de su oportuno reparto a los Concejales Estudiantiles.
9. Desempeñar todos los demás trabajos y cumplir las disposiciones que el Presidente Estudiantil adoptase en uso de sus facultades.
De la redacción de las Actas
ARTÍCULO 24º.- Las Actas de las Sesiones deberán expresar:
1. El nombre de los Concejales Estudiantiles presentes y nota de los que han faltado.
2. La hora de la apertura de la Sesión y lugar en que se hubiese celebrado.
3. Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.
4. Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubieren motivado.
5. El orden y forma de la discusión de cada asunto con determinación de los Concejales Estudiantiles que en ella tomaron parte, en el orden que lo hicieron y los fundamentos principales que hubieren aducido.
6. La resolución del Concejo Estudiantil en cada asunto la cual deberá expresarse con toda claridad.
7. La hora en que se hubiera levantado la Sesión.
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CAPÍTULO VI |
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DE LAS COMISIONES |
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ARTÍCULO 25º.- En la oportunidad determinada por el Artículo 4º, el Cuerpo por sí o delegando esa función en el Presidente, designará a los Concejales que deben componer las Comisiones.
ARTÍCULO 26º.- Habrá cinco Comisiones, a saber:
· Nº 1, Presupuesto, Hacienda, Finanzas e Industria. · Nº 2, Comercio, Abasto, Seguridad, Urbanismo, Obras y Servicios Públicos. · Nº 3, Cultura, Asistencia Social, Salud Pública e Higiene. · Nº 4, Reglamento, Legislación, Interpretación, Poderes y Acuerdos. · Nº 5, Ecología y Medio Ambiente.
Todas ellas estarán integradas por seis (6) miembros titulares.
ARTÍCULO 27º.- El Presidente del Concejo Deliberante Estudiantil junto a los Presidentes de los Bloques partidarios o quienes los sustituyan, conformarán la Comisión de Labor.
La Comisión de Labor, se reunirá horas antes a las Sesiones Ordinarias, fuera de él, cuando lo estimen conveniente, a efectos de informarse del estado de los asuntos en las Comisiones, preparar planes de labor interna y promover medidas prácticas para agilizar las funciones de las Comisiones y de los debates.
ARTÍCULO 28º.- Las Comisiones se constituirán inmediatamente después de su designación, eligiendo un Presidente y un Secretario, lo que deberá ser informado al Concejo Estudiantil.
ARTÍCULO 29º.- Corresponde a la Comisión Nº 1, de Presupuesto, Hacienda, Finanzas e Industria, conocer y dictaminar en el estudio de Ordenanzas de impuestos y servicios permanentes, en toda autorización de gastos; asuntos relativos a disposiciones legales; en el contralor de precios; en todo lo referente al manejo económico-financiero del municipio y en lo referente a materia industrial.
ARTÍCULO 30º.- Corresponde a la Comisión Nº 2, de Comercio, Abasto, Seguridad, Urbanismo, Obras y Servicios Públicos, dictaminar: en todos los proyectos sobre ejecución de obras públicas municipales, medios de movilidad, comunicación y transporte, alumbrado público, obras de salubridad, aguas corrientes, vigilancia de las construcciones, tránsito de vehículos, abasto, urbanismo, comercio en general y todo lo atinente a seguridad pública.
ARTÍCULO 31º.- Corresponde a la Comisión Nº 3, de Cultura, Asistencia Social, Salud Pública e Higiene, entender en todas las cuestiones relacionadas con la salubridad general del Municipio, de las viviendas, de los establecimientos, mercados y fábricas, expendio y consumo de sustancias alimenticias, y productos que puedan ser nocivos a la salud; servicios domiciliarios; gobierno de los hospitales y demás instituciones; asistencia social, subsidios a entidades y particulares; instrucción, cultura general y ejercicios físicos; prostitución; juego; y toda clase de servicios y cuestiones relativas a la sanidad en general, de los espectáculos y manifestaciones de inmoralidad.
ARTÍCULO 32º.- Corresponde a la Comisión Nº 4, de Reglamento, Legislación, Interpretación, Poderes y Acuerdos, conocer y dictaminar en todo lo concerniente al Reglamento Interno, reclamos y consultas referentes a interpretación de resoluciones del propio Concejo, Legislación Municipal, Provincial y Nacional y aplicación de las mismas.
ARTÍCULO 33º.- Corresponde a la Comisión Nº 5, de Ecología y Medio Ambiente conocer y dictaminar, en general, en todo lo concerniente a la prevención de la contaminación ambiental y de los cursos de agua y el aseguramiento de la conservación de los recursos naturales (Art. Nº 27, inciso 17, del Decreto-Ley 6.769/58). Y especialmente, en la fiscalización de las acciones de origen antrópico que puedan producir un menoscabo al ambiente; la determinación de las actividades y obras susceptibles de producir alguna alteración al ambiente; el emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los ya existentes; emplazamiento de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios, cementerios convencionales y cementerios parques; instalación de establecimientos industriales de la primera y segunda categoría de acuerdo a las disposiciones de la Ley 11.459.
ARTÍCULO 34º.- Las Comisiones funcionarán con la mayoría de sus miembros en los días y horas que los mismos determinen, y deberán reunirse en una de las dependencias del Concejo.
ARTÍCULO 35º.- Si a pesar de las citaciones pertinentes, las Comisiones no celebraran reunión, el Presidente de las mismas o en su defecto cualquiera de sus miembros, lo pondrá en conocimiento del Concejo Estudiantil para que éste adopte la resolución que estime conveniente.
ARTÍCULO 36º.- Toda Comisión después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, acordará si el informe al Concejo Estudiantil será verbal o escrito, y designará el miembro o miembros que deban informar el despacho, y sostener la discusión. La minoría de toda Comisión, tiene la facultad de producir dictamen en disidencia.
ARTÍCULO 37º.- El Concejo Estudiantil por intermedio de la Presidencia hará los requerimientos necesarios a las Comisiones que se encuentren en retardo.
ARTÍCULO 38º.- Todo proyecto girado y sometido a estudio o dictamen de alguna de las Comisiones, deberá ser despachado por la misma para la próxima Sesión. Cuando a la Comisión le resultara imposible expedirse en el plazo establecido, ya sea por el cúmulo de tareas o por la importancia ó complejidad del asunto sometido a estudio, comunicará tal circunstancia al Cuerpo, o al Presidente del mismo, solicitando un nuevo plazo que se extenderá hasta la nueva Sesión; en caso de no haberlo despachado el Concejo Deliberante Estudiantil pedirá el tratamiento inmediato del proyecto en la próxima Sesión.
ARTÍCULO 39º.- El Presidente de cada Comisión dictará las diligencias de trámites o pedidos de informes que estime necesarios, para el estudio de los asuntos que le hayan sido encomendados.
ARTÍCULO 40º.- Todo proyecto o dictamen despachado por una Comisión, será enviado a la Secretaría, comunicándose al Cuerpo por intermedio del Presidente.
ARTÍCULO 41º.- Todo proyecto o dictamen despachado por una Comisión, será distribuido a cada uno de los miembros del Concejo Estudiantil. Las Comisiones podrán presentar proyectos como despachos de Comisión. Cuando una Comisión tenga varios asuntos sobre la misma materia, podrá resumirlos y formular un solo despacho.
ARTÍCULO 42º.- Cuando un expediente corresponda ser estudiado por varias Comisiones, pasará con conocimiento de la Secretaría, a las que sucesivamente haya fijado el Concejo Estudiantil. En el caso de que el giro haya sido erróneo, el pase a la Comisión de competencia deberá ser hecho por intermedio del Cuerpo.
ARTÍCULO 43º.- El Cuerpo podrá participar de Comisiones especiales constituidas por el Honorable Concejo Deliberante sin voto, en este caso se designará un (1) concejal de cada Bloque para la representación en dicha comisión.
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CAPÍTULO VII |
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PRESENTACIÓN, REDACCIÓN Y TRÁMITES DE LOS PROYECTOS |
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ARTÍCULO 44º.- Todo proyecto promovido por uno o varios Concejales Estudiantiles, deberá ser presentado ante el Concejo Estudiantil por escrito, en forma de proyecto de Ordenanza, de Decreto, de Resolución, de Comunicación o de Declaración, con excepción de las mociones a que se refiere el Capítulo VIII.
ARTÍCULO 45º.- Ordenanza: Es la Ley local, en sentido material. Se presentará en forma de proyecto de Ordenanza, toda norma que establece disposiciones de carácter general sobre temas de competencia municipal; destinada a crear, reformar, suspender o derogar una regla en general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal.
ARTÍCULO 46º.- Decreto: Se presentará en forma de proyecto de Decreto toda disposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 47º.- Los proyectos de Ordenanzas y Decretos deberán ser concisos y de carácter preceptivo.
ARTÍCULO 48º.- Resolución: Se presentará en forma de proyecto de Resolución toda disposición que tenga por objeto expresar una opinión del Concejo de carácter público o privado, manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, otorgar autorizaciones, realizar imputaciones y rechazar solicitudes particulares.
ARTÍCULO 49º.- Comunicación: Se presentará en forma de proyecto de Comunicación toda disposición que tenga por objeto comunicar, recomendar, pedir o exponer algo como expresión de deseos o aspiración del Concejo. Los pedidos de informes al Ejecutivo deben materializarse mediante una Comunicación.
ARTÍCULO 50º.- Declaración: Se presentará en forma de proyecto de Declaración toda moción o proposición destinada a reafirmar las atribuciones del Concejo y a expresar una opinión del Cuerpo, respecto de un asunto de carácter público o privado.
ARTÍCULO 51º.- Los proyectos serán fundamentados verbalmente o por escrito, y su autor o autores, dispondrán para ello de veinte (20) minutos; en el caso de que la iniciativa mereciera oposición podrá usar libremente de la palabra.
ARTÍCULO 52º.- Los proyectos de Ordenanza serán anunciados en la primera Sesión del Concejo Estudiantil posterior a su presentación, destinándose sin más trámites a la Comisión que el Cuerpo establezca.
ARTÍCULO 53º.- Ni el autor de un proyecto que esté aún en poder de la Comisión o que el Concejo Estudiantil esté considerando, ni la Comisión que lo haya despachado, podrá retirarlo o modificarlo a no ser por resolución del Concejo Estudiantil, mediante petición del autor o la Comisión en su caso.
ARTÍCULO 54º.- Todo proyecto o asunto que no fuera votado o considerado definitivamente en el período de Sesiones que se presente, o en el siguiente, será pasado directamente al archivo.
El Presidente Estudiantil dará cuenta al comenzar las Sesiones Ordinarias de los asuntos que hayan caducado en virtud de este artículo.
ARTÍCULO 55º.- Ningún proyecto de Ordenanza podrá ser tratado sobre tablas, sin que previamente el autor de la moción funde la razón de su urgencia.
ARTÍCULO 56º.- Los proyectos de Decreto, Resolución, Comunicación y Declaración se considerarán sobre tablas en el orden que hayan tenido entrada al Concejo Estudiantil, salvo resolución expresa en el sentido de que sea destinado a Comisión.
ARTÍCULO 57º.- En ningún caso se podrán tratar sin despacho de Comisión, los proyectos que autoricen gastos.
ARTÍCULO 58º.- En los casos a que se refiere el artículo anterior, después de producido el ingreso a Sesión, se destinará a la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Finanzas e Industria a los efectos de la imputación del gasto. En estos casos especiales, todo proyecto despachado por una Comisión, pasará a la otra, con conocimiento de la Secretaría Administrativa.
ARTÍCULO 59º.- Todo proyecto para tener entrada en Sesión deberá ser presentado el Viernes antes a la Sesión Ordinaria, a la Secretaría Administrativa del Concejo Estudiantil.
ARTÍCULO 60º.- Todo proyecto rechazado por el Cuerpo no podrá tener entrada nuevamente hasta haber transcurrido dos períodos de Sesiones, como así tampoco lo podrá hacer, todo nuevo proyecto que a juicio del Concejo, lleve la misma finalidad que uno anterior ya rechazado.
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CAPÍTULO VIII |
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DE LAS MOCIONES |
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ARTÍCULO 61º.- Toda proposición hecha por un Concejal Estudiantil desde su banca, es una moción. Las habrá de orden, de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración.
ARTÍCULO 62º.- Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
1. Que se levante la Sesión. 2. Que se pase a Cuarto Intermedio. 3. Que se declare libre el debate. 4. Que se cierre el debate. 5. Que se pase al Orden del Día. 6. Que se trate una cuestión de privilegio. 7. Que se verifique la votación. 8. Que se aplace la consideración de un asunto que está en discusión o en el Orden del Día, por tiempo determinado o indeterminado. 9. Que el asunto vuelva o se envíe a Comisión. 10. Que el Concejo se constituya en Comisión. 11. Que se declare en Sesión permanente. 12. Que para la consideración de un asunto de urgencia o especial del Concejo, se aparte del Reglamento.
ARTÍCULO 63º.- Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aún cuando se esté en debate, y se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior. Las comprendidas en los siete primeros incisos, serán puestas a votación por la Presidencia sin discusión. Las comprendidas en los cuatro siguientes, se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal Estudiantil hablar sobre ellas, más de una vez y por el término de cinco (5) minutos, con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces. Las mociones de orden, para ser aprobadas necesitan los dos tercios (2/3) de votos de los Concejales presentes para los Incisos 8 y 12, y por simple mayoría para los Incisos restantes.
ARTÍCULO 64º.- Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar la consideración de un asunto que figure en el Orden del Día. Acordada la preferencia para un asunto, éste se debe considerar con prioridad a cualquier otro que figure en el Orden del Día.
ARTÍCULO 65º.- Si la Sesión fuere levantada o el Cuerpo quedara sin quórum, las preferencias votadas no caducarán y su consideración, por su orden, serán tratadas en la, o las Sesiones siguientes, con prelación a todo otro asunto.
ARTÍCULO 66º.- Las mociones de preferencia, con o sin fijación de fechas, deberán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, y serán consideradas en el orden en que hubieran sido propuestas, y requerirán para su aprobación:
a) Si el asunto tiene despacho de Comisión, la mayoría absoluta de los votos de los Concejales Estudiantiles presentes.
b) Si el asunto no tiene despacho de Comisión, necesitará los dos tercios (2/3) de los votos de los Concejales Estudiantiles presentes.
ARTÍCULO 67º.- Para tratar más de tres asuntos con preferencia, en una misma Sesión, se requiere una mayoría de los dos tercios (2/3) de los votos de los Concejales Estudiantiles presentes.
ARTÍCULO 68º.- Las mociones de preferencia, podrán ser fundadas en un plazo que no excederá los diez (10) minutos, se discutirán brevemente, votándose de inmediato.
ARTÍCULO 69º.- Es moción sobre tablas, toda proposición que tenga por objeto, considerar inmediatamente de aprobada ella, un asunto que no figure en el Orden del Día, tenga o no despacho de Comisión.
ARTÍCULO 70º.- Las mociones sobre tablas, no podrán formularse antes de que se hayan terminado de dar cuenta los asuntos entrados, a menos que sea en favor de uno de ellos, en este último caso la moción solo será considerada por el Concejo Estudiantil una vez terminada la lectura de aquellos.
ARTÍCULO 71º.- Aprobada una moción sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado de inmediato por el Concejo Estudiantil, con prelación a todo otro asunto o moción.
ARTÍCULO 72º.- Las mociones sobre tablas requerirán para su aprobación, los dos tercios (2/3) de votos de los Concejales Estudiantiles presentes.
ARTÍCULO 73º.- Las mociones sobre tablas, podrán ser fundadas en un plazo que no excederá los cinco (5) minutos, se discutirán brevemente, votándose de inmediato. Solamente se podrá referir a la razón de urgencia.
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CAPÍTULO IX |
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DEL ORDEN DE LA PALABRA |
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ARTÍCULO 74º.- La palabra será concedida a los Concejales Estudiantiles en el orden siguiente:
1. Al miembro informante de la mayoría de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.
2. Al miembro informante de la minoría de la Comisión, si ésta se hallase en disidencia en un despacho.
3. Al autor del proyecto en discusión.
4. A los demás Concejales Estudiantiles en el orden que la soliciten.
ARTÍCULO 75º.- Los miembros informantes de la Comisión, tendrán siempre derecho a hacer uso de la palabra para contestar observaciones. En caso de discrepancia entre el autor del proyecto y la Comisión, aquel podrá hablar al último.
ARTÍCULO 76º.- No será permitida la lectura de discursos en ningún momento de la discusión de los asuntos. Quedan exceptuados los informes de Comisión, la relación de datos estadísticos, notas, citas de autores y publicaciones periodísticas, siempre que el Concejo Estudiantil no resuelva en contrario.
ARTÍCULO 77º.- Con excepción de los miembros informantes de la mayoría y minoría de las Comisiones y autores del proyecto, que podrán hacerlo por treinta (30) minutos, ningún Concejal Estudiantil podrá hablar sobre un asunto en discusión más de veinte (20) minutos. El Concejo Estudiantil a solicitud del interesado podrá ampliar ese plazo.
ARTÍCULO 78º.- El Concejo Estudiantil podrá limitar el número de Concejales Estudiantiles de cada sector, en la discusión de los asuntos, no pudiendo en ningún caso ser menor de tres, además de los miembros informantes de una Comisión en mayoría y minoría, si los hubiere.
ARTÍCULO 79º.- Si dos Concejales Estudiantiles pidieran a un mismo tiempo la palabra, la obtendrá el que proponga combatir la idea en discusión, si el que la precediere la ha defendido o viceversa.
ARTÍCULO 80º.- Si la palabra fuese pedida por dos o más Concejales Estudiantiles que no estuviesen en el caso previsto por el artículo anterior, el Presidente Estudiantil les acordará la palabra en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales Estudiantiles que aún no hubiesen hablado.
ARTÍCULO 81º.- Los miembros del Concejo Estudiantil al hacer uso de la palabra, se dirigirán al Presidente o a los Concejales Estudiantiles en general o en particular, y deberán referirse a la cuestión en debate.
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CAPÍTULO X |
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DE LA CONSIDERACIÓN EN SESIÓN |
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ARTÍCULO 82º.- Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Concejo Estudiantil, podrá pasar a dos discusiones “en general” y “en general y en particular”. La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto. La discusión en particular versará sobre cada uno de los artículos o capítulos del proyecto, debiendo recaer votación en cada uno.
ARTÍCULO 83º.- En la discusión “en general” pueden presentarse otros proyectos sobre la misma materia en sustitución del primero, debiendo el Concejo Estudiantil resolver de inmediato, después de leída, sin discusión, qué destino deberá dársele. Si resolviese considerar los nuevos proyectos, éstos se harán en el orden que hubieren sido presentados, no pudiéndose tomar en consideración ninguno de ellos, sino después de rechazado o retirado el anterior. Cerrada la discusión, el Concejo Estudiantil se pronunciará inmediatamente al respecto.
ARTÍCULO 84º.- Un proyecto después de sancionado en general y parcialmente en particular, vuelve a Comisión para ser despachado nuevamente, con referencia a los Artículos no aprobados; debiendo seguir el trámite ordinario de todo proyecto. La discusión deberá iniciarse por la parte no aprobada aún por el Concejo Estudiantil.
ARTÍCULO 85º.- Siempre que en la discusión de un proyecto surja la necesidad de armonizar ideas, concretar soluciones, redactarlos con mayor claridad, tomar datos o buscar antecedentes, el Presidente Estudiantil podrá invitar al Concejo Estudiantil a pasar a un cuarto intermedio, a los efectos de facilitar y encontrar la solución. Una vez reanudada la Sesión, si se presentase alguna modificación al despacho, tendrá preferencia en la discusión el modificado. En caso contrario, continuará la discusión pendiente.
ARTÍCULO 86º.- En la consideración “en particular” de un proyecto, la discusión será libre, pero deberá limitarse concretamente al asunto, y a la redacción y detalles de forma, sin discutir el propósito fundamental aprobado en general.
ARTÍCULO 87º.- Durante la consideración “en particular” de un proyecto, podrá presentarse otro u otros artículos, que sustituyan parcial o totalmente al que se está discutiendo o modificando, que adicionen o supriman algo de él. El nuevo artículo o artículos, podrán presentarse verbalmente o por escrito, y serán considerados en el orden que hubieren sido propuestos.
ARTÍCULO 88º.- El Concejo Estudiantil podrá constituirse en Comisión, para considerar en calidad de tal los asuntos que estime convenientes, tengan o no despacho de Comisión. Para que el Concejo Estudiantil se constituya en Comisión, deberá preceder una resolución del mismo.
ARTÍCULO 89º.- El Concejo Estudiantil constituido en Comisión, resolverá si hay que proceder conservando o no la unidad del debate. En el primer caso, se observarán las reglas establecidas por los Capítulos IX y X. En el segundo podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asuntos comprenda, por un tiempo no mayor cada vez, de diez (10) minutos.
ARTÍCULO 90º.- La discusión del Concejo Estudiantil en Comisión, será siempre libre y no se tomará votación sobre ninguna de las cuestiones que hubiesen sido objeto de aquéllas.
ARTÍCULO 91º.- El Concejo Estudiantil cuando estime conveniente, declarará cerrada la reunión en Comisión, por indicación del Presidente Estudiantil o moción verbal de un Concejal Estudiantil.
ARTÍCULO 92º.- El Concejo Estudiantil al considerar un asunto “en general y particular” podrá declarar libre el debate previa a una “moción de orden” al efecto, aprobada sin discusión por los dos tercios (2/3) de votos de los Concejales Estudiantiles presentes. Declarado libre el debate, cada Concejal Estudiantil podrá hablar cuantas veces lo estime conveniente sin limitación de tiempo, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión.
ARTÍCULO 93º.- Los proyectos de Ordenanza que hubieran recibido su sanción definitiva en el Concejo Deliberante Estudiantil, serán elevados al Honorable Concejo Deliberante dando operatividad a los Artículos 45° y 45° bis del Reglamento Interno del mismo y a la Ordenanza creadora de este Concejo Deliberante Estudiantil.
ARTÍCULO 94º.- A medida que se dé cuenta por Secretaría de los asuntos entrados, el Presidente Estudiantil les dará el destino que a los asuntos les corresponda. Los despachos de Comisiones, serán anunciados al darse cuenta de los asuntos entrados y sin hacerlos leer, serán publicados y repartidos entre los Concejales Estudiantiles.
ARTÍCULO 95º.- A la hora fijada para la Sesión, el Presidente Estudiantil llamará al recinto y si hubiese número para formar quórum, declarará abierta la Sesión dando el número de Concejales Estudiantiles presente en la Casa y el Recinto.
ARTÍCULO 96º.- Si no hubiese el número necesario para sesionar a la hora señalada o media hora después, quedará levantada la Sesión.
ARTÍCULO 97º.- Iniciada la Sesión, ningún Concejal Estudiantil podrá retirarse de la Casa sin el permiso de la Presidencia.
ARTÍCULO 98º.- Declarada abierta la Sesión, el Presidente Estudiantil invitará al Concejal Estudiantil que corresponda por orden alfabético, a izar el Pabellón Nacional, seguidamente someterá a la consideración del Concejo Estudiantil el Acta de la Sesión anterior, sin dar lectura a ella, salvo pedido expreso de algún Concejal Estudiantil y si no se hace observación, la dará por aprobada firmándola con el Secretario Legislativo.
ARTÍCULO 99º.- Enseguida el Presidente Estudiantil, dará cuenta al Concejo Estudiantil haciendo solemne mención de cada uno de los asuntos entrados, en el siguiente orden:
1. De la Correspondencia Recibida.
2. De las Contestaciones del Honorable Concejo Deliberante.
3. De los Dictámenes de las Comisiones.
4. De los Proyectos Presentados.
5. De las Solicitudes, Informes y Asuntos Varios.
ARTÍCULO 100º.- A petición de un Concejal Estudiantil se leerá por el Secretario Administrativo, cualquier asunto que sea de origen oficial o particular, proyectos o pedidos, siempre que sea apoyado por la mayoría del Concejo Estudiantil.
ARTÍCULO 101º.- Al darse lectura de los asuntos, cualquier Concejal Estudiantil puede hacer “moción de sobre tablas” en cuyo caso se seguirá el procedimiento indicado en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 102º.- Los asuntos se discutirán en el orden en que hayan tenido entrada, y en el que figuren impresos en el resumen del Orden del Día, salvo resolución en contrario del Concejo Estudiantil.
ARTÍCULO 103º.- Después de darse cuenta de los asuntos entrados, podrán formularse las mociones diversas que autoriza el Reglamento, consideradas éstas, se pasarán a tratar los proyectos de Comunicación, Decreto, Resolución o Declaración si los hubiera, y en caso negativo se entrará a considerar todo asunto pendiente de discusión de la Sesión anterior, que tendrá prioridad y no existiendo éstos, se pasará inmediatamente al Orden del Día.
ARTÍCULO 104º.- Agotada la discusión, el Presidente Estudiantil declarará cerrado el debate y pondrá a votación el asunto.
ARTÍCULO 105º.- La Sesión no tendrá duración determinada y podrá ser levantada por Resolución del Concejo Estudiantil antes de ser agotados los asuntos a tratar, o del Presidente Estudiantil cuando no hubiere más asuntos.
ARTÍCULO 106º.- Cuando el Concejo Estudiantil hubiese pasado a cuarto intermedio sin fijación de término, o no reanudase la Sesión el mismo día, quedará levantada de hecho.
ARTÍCULO 107º.- Las Contestaciones del Honorable Concejo Deliberante a los proyectos de Comunicación, sancionados por el Concejo Estudiantil, serán agregados al expediente respectivo, el cual pasará a estudio de la Comisión que corresponda, según la índole del asunto. Tales trámites serán resueltos por la Presidencia y puestos en conocimiento del Cuerpo.
ARTÍCULO 108º.- Una (1) hora antes de la fijada para iniciarse la Sesión, la Secretaría entregará a los Concejales Estudiantiles una planilla de los asuntos entrados con indicación de su procedencia. La Secretaría hará constar durante la reunión, cuáles son los asuntos que no figuran en dicha planilla.
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CAPÍTULO XI |
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DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTION Y AL ORDEN |
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ARTÍCULO 109º.- Ningún Concejal Estudiantil podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de alguna explicación pertinente al tema, y esta interrupción sólo será permitida con la autorización del Presidente Estudiantil y el consentimiento del orador. Son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogos.
ARTÍCULO 110º.- Sólo el que fuese interrumpido tendrá derecho a pedir al Presidente Estudiantil que haga observar el artículo anterior.
ARTÍCULO 111º.- El Presidente Estudiantil por sí, o a petición de cualquier Concejal Estudiantil, deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella.
ARTÍCULO 112º.- Si el orador considera estar en la cuestión, el Concejo Estudiantil lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión, y continuará aquél con la palabra en caso de resolución afirmativa.
ARTÍCULO 113º.- Un orador falta al orden cuando no se dirige al Presidente Estudiantil o cuando incurre en personalidad, insultos o interrupciones reiteradas.
ARTÍCULO 114º.- Si se produjese el caso a que se refiere el artículo anterior, el Presidente Estudiantil por sí, o a petición de cualquier Concejal Estudiantil, si la considera fundada, invitará al que hubiese motivado el incidente, a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal Estudiantil accediese a la indicación, proseguirá el debate sin más ulterioridad, pero si se negase, o las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente Estudiantil lo llamará al orden. El llamamiento del orden se consignará en el Acta.
ARTÍCULO 115º.- La tercera oportunidad en que fuere llamado al orden un Concejal Estudiantil en una misma Sesión, a propuesta del Presidente Estudiantil o cualquiera de sus miembros, aquél podrá prohibirle el uso de la palabra por el resto de la Sesión.
ARTÍCULO 116º.- En caso de que un Concejal Estudiantil, incurra en una falta más grave que las prevenidas en el artículo anterior, el Concejo Estudiantil a indicación del Presidente Estudiantil, o por moción verbal de cualquiera de sus miembros, podrá suspenderlo por un término que no exceda de tres (3) Sesiones, necesitándose para este caso, los dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes.
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CAPÍTULO XII |
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DE LAS VOTACIONES |
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ARTÍCULO 117º.- Los modos de votar serán dos (2) solamente. Uno, nominal que será de viva voz y por cada Concejal Estudiantil, invitado a ello por Secretaría, y el otro, por signo que consistirá en levantar la mano para expresar la afirmativa. Habrá que practicarse votación nominal que será tomado por orden alfabético cuando, una quinta (1/5) parte del Concejo Estudiantil apoya la moción, cuando deban efectuarse nombramientos o designaciones, o cuando se adopten sanciones que importen gastos. Para que se compute el voto de un Concejal Estudiantil es preciso que ocupe su banca.
ARTÍCULO 118º.- Cuando se vote una Ordenanza que autorice gastos, se dejará constancia en el Acta de la Sesión, de los Concejales Estudiantiles que no lo hubieren autorizado. En caso de que ningún Concejal Estudiantil observe este procedimiento se entenderá que todos lo hicieron por la afirmativa, a los fines de establecer su responsabilidad.
ARTÍCULO 119º.- Toda votación se contraerá a un solo y determinado artículo, proposición o período, más cuando éste contenga varias ideas separadas, se votará primeramente el proyecto en general y luego en particular cada una de las divisiones practicadas.
ARTÍCULO 120º.- Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos en que está escrito el artículo, proposición o período que se vota.
ARTÍCULO 121º.- Para las resoluciones del Concejo Estudiantil, será necesaria la mayoría de los votos emitidos por los miembros presentes.
ARTÍCULO 122º.- Si se suscitasen dudas respecto al resultado de la votación, cualquier Concejal Estudiantil podrá pedir ratificación, la que se practicará con los mismos Concejales Estudiantiles que hubiesen tomado parte de ella.
ARTÍCULO 123º.- Si una votación se empatase, se reabrirá la discusión y si después se produjera un nuevo empate, decidirá el Presidente Estudiantil que tendrá al efecto doble voto.
ARTÍCULO 124º.- Ninguna sanción del Concejo Estudiantil respecto de un proyecto de Ordenanza, de Decreto, de Resolución, de Comunicación o de Declaración, sea en general o en particular, podrá ser reconsiderada total o parcialmente, a no ser por moción hecha en la misma Sesión en que la Ordenanza, Decreto, Resolución, Comunicación o Declaración o artículo, estuvieren o hubiesen estado pendientes.
ARTÍCULO 125º.- Las mociones de reconsideración necesitarán para ser puestas a discusión, el apoyo de una tercera (1/3) parte de los miembros presentes, y para su aceptación, el voto de los dos tercios (2/3) de los Concejales Estudiantiles presentes, y no podrán repetirse en ningún caso.
ARTÍCULO 126º.- Para abstenerse un Concejal Estudiantil de votar, deberá pedir autorización al Cuerpo, y previamente deberá fundamentar tal iniciativa.
ARTÍCULO 127º.- Ningún Concejal Estudiantil podrá dejar de votar sin permiso del Concejo Estudiantil, ni fundar o aclarar el alcance de su voto ya omitido, pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el Acta.
ARTÍCULO 128º.- Antes de cada votación, el Presidente Estudiantil llamará para tomar parte en ella a los Concejales Estudiantiles que se encuentren en antesalas.
ARTÍCULO 129º.- Se considerará improcedente y deshonesto practicar o proponer cualquier tipo de arreglo con respecto a las votaciones, éstas deberán ser personales.
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CAPÍTULO XIII |
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DE LA CONSERVACIÓN Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO |
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ARTÍCULO 130º.- Todo Concejal Estudiantil puede reclamar al Presidente Estudiantil la observación de este Reglamento, si juzga que se contraviene a él, más si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente el Cuerpo por una votación sin discusión.
ARTÍCULO 131º.- Todas las resoluciones que el Concejo Estudiantil expida, en virtud de lo prevenido en el artículo anterior o que expida en general, sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presentes para el caso de reformar o corregir este Reglamento.
ARTÍCULO 132º.- Se llevará un libro en el que se registrarán todas las resoluciones de que habla el artículo precedente, y de las cuales hará relación la Comisión de Reglamento, siempre que el Concejo Estudiantil lo disponga.
ARTÍCULO 133º.- Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada, ni derogada por resolución sobre tablas.
ARTÍCULO 134º.- Si ocurriesen dudas en la interpretación de alguno de los artículos de este Reglamento, se pasará a un breve cuarto intermedio, en el cual se reunirá la Comisión de Reglamento, la que producirá despacho. El o los despachos, serán puestos a votación y se aprobarán por simple mayoría.
ARTÍCULO 135º.- Comuníquese, Regístrese y Cúmplase.
DADO POR UNANIMIDAD EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE ESTUDIANTIL, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO.
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Este reglamento fue aceptado en la Segunda Sesión Ordinaria del día 26 de agosto de 2004.
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