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Ordenanza Nº 3241/2016 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 23 de Mayo de 2016

REF. EXPTE. Nº 023/2016

CAPITULO I

 

GENERALIDADES

Artículo 1º:La presente Ordenanza establece el régimen para la preservación, recuperación, reposición, mejoramiento y todo lo atinente al arbolado público.

Artículo 2º:El ejercicio de derechos y obligaciones sobre el arbolado público queda sujeto a las restricciones y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 3º:Declarase de interés y utilidad pública, la defensa, mejoramiento, ampliación y recuperación de todos los componentes de los espacios verdes con arbolados públicos que forman parte del patrimonio municipal de 25 de Mayo. Asignase el carácter de servicios públicos al arbolado ubicado en calles, plazas, paseos, parques y otras superficies de propiedad del Estado Nacional, Provincial o Municipal. El encuadramiento del arbolado dentro de tal categoría, implica reconocer como de imprescindible necesidad su atención permanente para lograr su más eficaz función en compatibilidad y armonía con el resto de los servicios públicos y privados con lo que eventualmente pudieran generarse conflictos, así como con otras jurisdicciones Estatales.

 

CAPITULO II

 

DEFINICIONES

Artículo 4º:Arbolado Público. Se entiende por arbolado público, a todos los ejemplares arbóreos, arbustivos y ornamentales existentes en lugares pertenecientes al dominio público municipal o que en acuerdo del Municipio con la Nación o la Provincia el primero se haya hecho cargo de su plantación o cuidado de su superficie perteneciente al segundo que reúnan las siguientes características:

a)    Adaptación al clima y suelo del Distrito.

b)   Dimensiones máximas de acuerdo al ancho de veredas en zonas urbanas.

c)    Armonía de la forma y belleza ornamental.

d)   Densidad del follaje.

e)    Descontaminante ambiental.

f)     Velocidad de crecimiento en los primeros años en las poblaciones.

g)   No segreguen sustancias que afecten al hombre o a sus cosas.

h)   Resistencia a las plagas y/o agentes patógenos.

i)      Longevidad.

j)      Flexibilidad y resistencia en el ramaje

k)   No posean espina u otros órganos peligrosos o perjudiciales donde habita el hombre.

l)      Que sean compatibles con los demás servicios públicos.

La Autoridad de Aplicación (A.A.) elaborará periódicamente nóminas de especies que reúnan esas condiciones.

Artículo 5º:Se entiende por arbolado público de alineación, las especies arbóreas plantadas en todas las veredas ya sea de terrenos y viviendas particulares, como edificios públicos y espacios verdes.

Artículo 6º:Poda. Se entiende por poda corte de ramas de los ejemplares que forman parte del arbolado público y tiene por objeto la conducción de las mismas para brindar solución a diferentes situaciones que se presentan en la planta urbana, peri-urbana o interior del Distrito.

 

CAPITULO III

 

AUTORIDADES DE APLICACIÓN

Artículo 7º:La Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de 25 de Mayo será la Autoridad de Aplicación (A.A.). A los fines de ejecución de la presente Ordenanza la designación del Asesor Técnico dependerá de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, la que será encargada de implementar las medidas de prevención y control. Las tareas encomendadas por el Asesor Técnico en virtud de lo establecido por la presente Ordenanza estarán a cargo de personal dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos bajo la dirección de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios correspondiente a la Secretaría de Producción.

 

CAPITULO IV

 

AUTORIDADES DE JUZGAMIENTO

Artículo 8º:La Justicia de Faltas Municipal será competente para juzgar y sancionar las infracciones a la presente Ordenanza.

Artículo 9º:Queda expresamente prohibido la extracción, poda, tala y daños de ejemplares pertenecientes al arbolado público por parte de la población y como práctica de rutina atento que la misma disminuye el vigor y acorta la vida útil de las plantas, altera la forma de cada especie y acorta el período de aprovechamiento de sus copas.

 

CAPITULO V

 

DE LA CONSERVACION

Artículo 10º:A los efectos de una adecuada protección de los ejemplares del arbolado público, se prohíbe expresamente:

a)    Su eliminación, erradicación y/o destrucción.

b)   La poda y/o corte de tronco, ramas y/o fuera de los preceptos de las presentes normas.

c)    Realizar cualquier tipo de lesión a su anatomía o física, ya sea a través de las heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial o por acción del fuego, encalar, barnizar o pintar ramas y/o troncos del arbolado público.

d)   Fijar cualquier tipo de elemento extraño que perjudique al espécimen.

e)    Disminuir y/o eliminar el cuadrado de tierra, alterar o destruir cualquier elemento protector o tutor del espécimen.

Artículo 11º:Todas las veredas que así lo permitan, respetándose la disposición de luminarias (distancia mínima 1.5 m.), postes y características del inmueble, deberán tener como mínimo un ejemplar arbóreo, teniéndose en cuenta que la distancia mínima conveniente entre canteros es de 6 m. La aptitud de una vereda de tener o no ejemplar arbóreo y, la cantidad y ubicación de los mismos, será evaluada únicamente por el área a cargo del arbolado urbano en la Secretaría de Obras Públicas.

Artículo 12º:La línea de plantación de los árboles en las veredas deberá distanciarse 0.80 m. de la línea interna del cordón en calles y veredas menores a 5 m. y a 1 m. de la línea interna de cordón en avenidas y veredas de más de 5 m.

Artículo 13º:La ubicación del primero y último árbol de la cuadra será determinada por la prolongación imaginaria de la traza de la ochava hasta su intersección con el cordón de la vereda, esto con el fin de dejar visualmente limpio el cono de visibilidad.

Artículo 14º:A través de la Secretaría de Obras Públicas y previo análisis y dictamen del Asesor Técnico de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, se efectuarán tareas de eliminación, podas anuales, corte de ramas y raíces de los árboles, taxativamente, cuando:

a)   Por su estado sanitario o fisiológico no sea posible su recuperación.

b)  Obstaculicen la entrada de vehículos en accesos.

c)   Impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas.

d)  Sea necesario garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, la prestación de un servicio público, la salud de la comunidad y/o recambio de ejemplares.

e)   Ciclo biológico cumplido.

f)    Cuando se encuentren fuera de la línea de plantación reglamentada por esta Ordenanza.

Artículo 15º:Las tareas y operaciones a que se refiere el Artículo anterior son de competencia exclusiva del personal municipal competente y bajo instrucciones del Asesor Técnico de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, el que deberá ser un ingeniero agrónomo con incumbencia forestal y/o técnico y se realizará preferentemente durante los meses de marzo a agosto.

Artículo 16º:Todos los años se efectuará poda correctiva del arbolado público situado en las zonas urbanas con fecha de inicio tentativa el 21 de Marzo y finalizará el 21 de Agosto, respetando estrictamente lo establecido en el presente Artículo:

-       En caso de ejemplares arbóreos cuyo follaje se encuentre envolviendo la luminaria o impidan en alguna medida el paso de luz hacia las veredas, se cortarán desde su base las ramas que tapan al artefacto y las ramas chicas ubicadas en la base de la copa a fin de despejar el paso de luz a las veredas sin que el árbol pierda su forma natural y preservando su integridad y equilibrio, en caso de no ser suficiente por la altura y fisonomía del árbol se intentará disminuir la densidad de ramas anuales en el interior del follaje.

-       En caso que las ramas del ejemplar arbóreo perjudique la edificación, elevar la copa cortando desde la base las ramas bajas y despuntar las ramas más altas que queden de la edificación a una distancia aproximada de 0.50 m. Las ramas bajas del lado opuesto también deben suprimirse hasta la misma altura, para conservar la simetría de la copa.

-       En todos los casos se deberá conservar la forma natural de la especie.

Esquema de tres etapas en la formación de un ejemplar mediante poda correctiva:

Árbol sin podar

 

Líneas de puntos: ramas a extraerse para: levantamiento de copa, despeje de luminaria,  despeje de techos cornisas y marquesinas;

 

Forma correcta de la copa.

-       En caso de ejemplares arbóreos que presenten problemas de intercepción lateral con las líneas aéreas, se deberán suprimir las ramas básales a fin de permitir que los cables pasen por debajo de la copa. Las ramas bajas del lado opuesto también deben suprimirse hasta la misma altura, para conservar la simetría de la copa.

a) Intercepción lateral de cables,  b) Liberación del tendido mediante poda correctiva.

-       En caso en que las líneas aéreas atraviesan por el centro de la copa del árbol, se despeja de ramas la trayectoria de la línea, para que estas queden comprendidas en el interior de la copa sin que el árbol pierda su forma natural y preservando la integridad y el equilibrio del ejemplar.

a) Intercepción central de cables,  b) Liberación del tendido mediante poda correctiva.

-       Sin perjuicio de lo reglamentado anteriormente para los casos específicamente detallados, se ejecutará a cabo la poda realizando un adecuado corte de las ramas laterales cortándose a nivel del extremo superior del tronco, conservando hasta 6 de ellas, las más verticales, a las cuales también se les eliminará las ramificaciones. De esta manera, se logra que la copa se forme a los 10-15 m. del suelo conforme las características y estado de desarrollo de las especies.

-       En los casos en que exista tendido eléctrico de media tensión y haya ejemplares arbóreos de primera y segunda magnitud (mayor a 6 m. de altura), se podrá realizar la reducción de copa con acortamiento de ramas preservando la integridad y el equilibrio del ejemplar, a fin de mantener el follaje a una altura de hasta 2 m. por debajo del tendido, este tipo de poda deberá realizarse obligatoriamente en forma anual para evitar que las ramas entren en contacto con los cables. En las podas de reducción de copa deberán realizarse cortes de ramas inferiores a 10 cm. de diámetro ya que corte de ramas mayores provocarán cavidades y heridas que representaran un mal anclaje para rebrotes posteriores.

 

a)   Intercepción de las ramas con tendido de media tensión, b) Liberación del tendido mediante poda de reducción de copa.

Artículo 17º:El Poder Ejecutivo realizará exclusivamente a través de personal municipal poda de formación, refaldado, correctiva, de reducción de copa, mantenimiento, únicamente cuando los ejemplares se encuentrenen fase de dormición,en el caso de ejemplares caducos se debe esperar a que pierdan la totalidad de sus hojas. Este período se extiende aproximadamente desde el mes de mayo hasta fines de agosto pudiendo variar según las condiciones climáticas que se den  cada año sobre la zona. En caso de ser necesaria una poda en verde, dicha tarea será llevada a cabo cuando las hojas ya se han formado. Siempre hay que evitar podar cuando las hojas están cayendo o brotando, sobre todo en este último caso.

Artículo 18º:A partir de septiembre el personal municipal podrá realizar poda de limpieza de rebrotes únicamente para despejar luminarias, marquesinas y ramas que se hallen a una altura que entorpezcan el paso de personas y vehículos.

Artículo 19º:Las empresas públicas o privadas prestatarias del servicio público podrán realizar las tareas previstas en el Artículo N° 14, en los casos que afecten el tendido o conservación de las redes, telefónicas, eléctricas, gas, agua corriente, cloacas, etc., previa presentación y aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación (A.A.) y con asesoramiento y dirección del Asesor Técnico de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios. Los nuevos tendidos de servicios serán instalados con los sistemas adecuados a fin de garantizar la protección del arbolado público.

Artículo 20º:En ocasión que las empresas de servicios públicos realicen ampliación o tendido de nuevas redes de suministro deberán informar al Municipio las previsiones correspondientes respecto del arbolado público existente o potencial y compatibilizar las diferentes situaciones que puedan generarse en el espacio territorial que se lleve a cabo la obra en cuestión. Asimismo deberán colaborar con el Municipio en todas aquellas tareas que resulten de interés común, que tengan que ver con el buen mantenimiento y preservación del arbolado público y de las redes de suministro que integran el Distrito de 25 de Mayo.

Artículo 21º:El frentista podrá solicitar la extracción, remoción y modificación del arbolado público, en forma justificada a la Autoridad de Aplicación, la que previo dictamen técnico emitido por el Asesor Técnico si corresponde o no, podrá autorizarla.

 

CAPITULO VI

 

DE LAS PLANTACIONES:

Artículo 22º:Se efectuarán anualmente plantaciones, reposiciones y sustituciones de ejemplares en las zonas urbanas y rurales del Distrito, conforme a un Plan Regulador elaborado en base a lo establecido en la presente Ordenanza en el que se determinará la elección de las especies adecuadas al lugar a forestar y teniendo en cuenta el ancho de las veredas y los servicios por cable existentes.

Artículo 23º:El Vivero Municipal se afectará a la multiplicación de especies arbóreas y florales, en función de las necesidades detectadas en el Partido de 25 de Mayo.

Artículo 24º:Se llevará un catastro actualizado de las especies integrantes del Arbolado Público, número de ejemplares, estado sanitario, recambio y todo otro dato necesario para su preservación existente en el ejido urbano como también en el interior del Partido de 25 de Mayo. También figurarán allí aquellas especies que posean valor histórico, botánico u otro tipo de valor para la comunidad.

Artículo 25º:Los propietarios frentistas podrán plantar árboles de acuerdo al plan antes mencionado y a las especificaciones técnicas que determine la Autoridad de Aplicación.

Artículo 26º:El vecino frentista es custodio directo del ejemplar arbóreo ubicado en la vereda de su domicilio siendo responsable de cualquier daño que se produjere en él, ya sea propietario u ocupe dicho inmueble bajo cualquier título. De igual forma en los edificios públicos o de empresas privadas, el funcionario o agente de mayor jerarquía será el responsable directo de los ejemplares arbóreos mencionados.

Artículo 27º:Quien sea custodio directo de ejemplares arbóreos del área pública está obligado a comunicar en forma inmediata a las autoridades de aplicación de la presente Ordenanza, toda mutación ajena a su voluntad, que se produjere en dichas especies.

Artículo 28º:Previa a su aprobación, toda urbanización, loteo y/o subdivisión con apertura de calles deberá ser arbolada, siendo a cargo del propietario el cuidado y el mantenimiento de los ejemplares plantados hasta tanto se opere la transferencia de dominio de los lotes a sus adquirentes.

 

CAPITULO VII

 

DE LA RENOVACION

Artículo 29º:El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación, iniciará los estudios y planificación para la extracción y renovación del arbolado público, en la planta urbana de la ciudad de 25 de Mayo y en las Localidades del Interior del Distrito que crea necesario, teniendo en cuenta el estado sanitario y fisiológico, la notable afectación a los alérgicos y las roturas producidas por las raíces de los ejemplares añosos en veredas, cimientos y en cañerías del servicio público.

Artículo 30º:Entre las especies a utilizar para la renovación del arbolado público se citan las siguientes: acer negundo (acer, acer); albizzia julibrissin (acacia de Constantinopla); fraxinus americana (fresno americano); fraxinus excelsior (fresno europeo); gleditsia triacanthos-ruby lace-sunburst (acacia negra sin espinas); melia azedarach variegata alba (paraíso disciplinado); morus alba (morera); robinia pseudoacacia (acacia casque rouge-frisia); tilia europea (tilo); tipuana tipu (tipa, tipa blanca); malus floribunda (manzano de flor); sorbus aucaparia (serbal); celtis australis (celtis); brachychiton populneum (branchichito); liriodendron tulipífera (tulipanero); prunus pisardii variedad cerasifera (ciruelo de flor); acacia visco (viscote); ginkgo biloba (árbol de los 40 escudos, ejemplares masculinos). Además de estas especies, un paisajista y la Autoridad de Aplicación, podrán incorporar otras que consideren aptas para cumplir con el fin primordial del arbolado público urbano, brindar sombra, disminuir las temperaturas estivales y mejorar el aspecto de los cascos urbanos, interfiriendo en la menor medida posible con el hombre, sus bienes y la prestación de otros servicios públicos.

Artículo 31º:El frentista podrá solicitar la renovación, modificación y/o extracción del arbolado público correspondiente a su propiedad invocando las razones expresamente previstas en el Artículo N° 14 de esta Ordenanza, debiendo soportar por su cuenta los gastos de extracción. La Autoridad de Aplicación (A.A.) aprobará dicha solicitud previo dictamen del Asesor Técnico de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios.

Artículo 32º:Durante los primeros tres (3) años de la plantación, el frentista será responsable del control de hormigas u otros depredadores, malezas y riego de las plantas que correspondan a su propiedad hasta una distancia de cincuenta (50) centímetros del mismo, el incumplimiento de lo expuesto precedentemente se considerará infracción al inc. f) del Artículo N° 34 del Capítulo VIII “INFRACCIONES”.

Artículo 33º:Los ejemplares extraídos, previa autorización otorgada por la Autoridad de Aplicación, deberán reponerse dentro de los 30 días corridos a la fecha de extracción por ejemplares nuevos de alguna de las especies mencionadas en el Artículo N° 30 de la presente Ordenanza, deberá respetarse a su vez, la clasificación dada según el medio físico a ubicarse (tamaño de vereda, calles y tendido de media tensión) en caso contrario el vecino será pasible de ser sancionado.

 

CAPITULO VIII

 

INFRACCIONES

Artículo 34º:Se considerarán infracciones a la presente Ordenanza, además de lo expuesto en el Artículo N° 10 a:

a)    Daños intencionales a los árboles o arbustos definidos en el Artículo N° 4.

b)   Mutilación de la copa de los ejemplares dejando el tronco o partes de las ramas añejas a distancias menores hacia el tronco de un (1) metro cincuenta (50) centímetros.

c)    En caso que particulares o empresas de servicios públicos efectúen podas bajo los preceptos contemplados en los Artículos N° 16 y N° 17 de la presente, y no recojan los restos generados el mismo día de finalizada la tarea, dejándolos en la vía pública.

d)   Depositar o tirar los restos de la poda en lugares no habilitados por la Autoridad de Aplicación.

e)    Plantar especies no autorizadas por la Autoridad de Aplicación.

f)     Todo otro acto que por acción u omisión intencional perjudique, disminuya, limite de cualquier modo o afecte para mal los ejemplares del arbolado público urbano, suburbano o rural.

g)   El incumplimiento a lo previsto en la presente Ordenanza.

Artículo 35º:Las infracciones a lo normado en la presente Ordenanza serán sancionadas con las penas establecidas en el Artículo N° 4 de la Ley N° 8551/77.

Artículo 36º:Para establecer el valor de la multa se aplicará lo determinado por la Ordenanza Municipal N° 3133, Artículos N° 1 y N° 2, con un mínimo de dos (2) hasta un máximo de sesenta (60) módulos.

Artículo 37º:Las sanciones serán graduadas en cada caso según las circunstancias, naturaleza y gravedad de la falta, las condiciones personales y los antecedentes del infractor.

Artículo 38º:La Autoridad de Juzgamiento tendrá en consideración como circunstancias atenuantes al momento de determinar la sanción a aplicar, las siguientes:

a)    Que el infractor no adeude Tasas municipales o solo deba tres en el último año a la fecha de constatación de la falta.

b)   Falta de antecedentes contravencionales municipales.

c)    Haberse comportado correctamente durante todo el proceso contravencional.

d)   No haber intentado eludir o entorpecer el accionar de las Autoridades de Aplicación o de Juzgamiento.

e)    Cualquier otra circunstancia que a criterio fundado de la Autoridad de Juzgamiento pueda ser tomado como atenuante.

Artículo 39º:Se considera como circunstancia agravante de la sanción, la violación de lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d) del Artículo N° 38.

Artículo 40º:La multa aplicada podrá ser abonada en cuotas, quedando a consideración de la Autoridad de Aplicación si acuerda o deniega dicho beneficio, una vez substanciada la prueba.

Artículo 41º:Lo recaudado en concepto de multas por infracción a la presente Ordenanza, formará un “Fondo de Forestación”, que anualmente el Municipio gastará en su totalidad para engrosar los recursos destinados a forestación urbana o rural en el presupuesto anual.

 

CAPITULO IX

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Artículo 42º:El Departamento Ejecutivo, a través de las diferentes Secretarías gubernamentales que lo componen promocionará y desarrollará campañas y actividades que tiendan a la concientización de la importancia del cuidado y preservación del Arbolado Público en la población, con la colaboración de las instituciones intermedias, educativas, recreativas, entre otras. Asimismo podrá suscribir convenios con diferentes organismos públicos y/o privados con esta finalidad.

Artículo 43º:En este sentido, todos los integrantes de la comunidad (frentistas particulares, propietarios, Empresas, Instituciones, Establecimientos Escolares, organizaciones no gubernamentales, etc.) se comprometen al cuidado y mantenimiento de los ejemplares que se encuentran en los diferentes lugares públicos, calles, avenidas, paseos, del área urbana, suburbana y zona rural.

Artículo 44º:Se deroga la Ordenanza N° 2803/2004 y otras que pudieren eventualmente oponerse a la contraria.

Artículo 45º:Cúmplase, Regístrese y Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

Cecilia Vanesa Pezzelatto
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Diego Miguel Di Salvo
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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