gototopgototop
Comisión 1 - Dictamen Expediente Nº 98/2017 y Nº 105/2017 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de CULTURA del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 27 de Septiembre de 2017 con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por:
-iniciado por: Bloques Frente Renovador y Unidos por una Nueva Alternativa cuyo motivo es: Regula la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campaña de los órganos públicos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Municipal.
-iniciado por: Bloques Cambiemos, Unión Cívica Radical y Nuevo Siglo cuyo motivo es: “Regula la producción y los contenidos de la comunicación oficial del Municipio de 25 de Mayo.”

 

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente:

 

D E S P A C H O

VISTO: 

El Artículo 42 de la Ley Nacional 25188, los Artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (decreto-ley 6769/58 y sus modificatorias, los Artículos 11, 12, 103, 191 y 192 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y que es habitual que quien ejerce el gobierno de un Estado caiga en el vicio de personalizar la publicidad gubernamental, apareciendo con su imagen, voz, fotografía, nombre o firma en las publicidades gráficas, por medios audiovisuales o a través de redes sociales, así como también en la cartelería de obras y hasta en los presentes que se entregan desde el gobierno, y

 

CONSIDERANDO:

Que es deber del Departamento Ejecutivo comunicar sus actos de gobierno, así como las políticas públicas que impulsa y las iniciativas que promueve, para procurar eficacia en la prosecución de sus objetivos, para afianzar una relación de entendimiento con la comunidad, pero fundamentalmente para garantizar el derecho a la información de los ciudadanos,

Que para alcanzar esos fines la publicidad oficial debe cumplir requisitos como el interés general y la utilidad pública, la claridad, la transparencia, la veracidad, la asequibilidad, la razonabilidad del gasto, la equidad y la eficacia,

Que desde el comienzo de la actual gestión municipal hemos visto deformaciones en la planificación e implementación de la publicidad oficial, siendo la más notoria la inclusión del nombre del Sr, intendente municipal en soportes tan dispares como vehículos municipales, contenedores y recipientes para residuos, edificios públicos municipales, avisos televisivos, radiales y escritos, paneles de fondo en escenarios de entrevistas en fiestas populares como el Carnaval 2017, fondo de pantalla para las conferencias de prensa oficiales, formularios de organismos públicos como el Hospital Municipal Saturnino E. Unzué y boletos de entrada a espectáculos deportivos,

Que en el gobierno municipal conviven funciones políticas y ejecutivas, realidad que se refleja en toda acción de gobierno y a lo que no escapa la comunicación oficial,

Que la Ley Nacional N° 25188 de Ética Pública en su artículo 42 expresa: “La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos”,.

Que tomando como ejemplo, por lo ajustado y resumido de sus conceptos, entre la abundante normativa sobre la materia que se encuentra a nivel mundial, la legislación española en su ley 29 por, “La dualidad entre la naturaleza política y ejecutiva de la acción gubernamental debe mantenerse en esferas comunicativas separadas. La valoración, el juicio y la información de carácter político tienen sus propios cauces y no deben mezclarse con la actividad comunicativa que, ordenada y orientada a la difusión de un mensaje común, emprende la Administración para dar a conocer a los ciudadanos los servicios que presta y las actividades que desarrolla.” ,

Que como indica la CIDH en su informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión 2010 “Los Estados deben utilizar la pauta o publicidad oficial para comunicarse con la población e informar a través de los medios de comunicación social sobre los servicios que prestan y las políticas públicas que impulsan, con la finalidad de cumplir sus cometidos y garantizar el derecho a la información y el ejercicio de los derechos de los beneficiarios de las mismas o de la comunidad. Se debe tratar de información de interés público que tenga por objeto satisfacer los fines legítimos del Estado y no debe utilizarse con fines discriminatorios, para violar los derechos humanos de los ciudadanos, o con fines electorales o partidarios.”,

Que todo gobernante con funciones ejecutivas que debe implementar una campaña publicitaria tiene en sus manos una herramienta que se presta muy bien ser utilizada de manera discrecional y que puede orientarse al beneficio propio o de una parcialidad,

Que en las comunidades medianas o chicas y alejadas de los grandes centros poblados, donde ni los medios de comunicación ni los anunciantes son numerosos y tampoco adquieren la dimensión ni la capacidad económica que se puede ver a nivel regional o nacional, el estado municipal suele ocupar una posición dominante que agrava lo expresado en el punto anterior,

Que por ello es necesario establecer mecanismos de control, tanto internos como externos, que prevengan o enmienden la utilización arbitraria de la publicidad oficial por la parcialidad política gobernante, ya que, si bien las instituciones republicanas establecen contrapesos tendientes a equilibrar el poder en el estado, la publicidad no suele tener mecanismos claros de control, sobre todo en lo concerniente a sus contenidos y distribución,

Que, a modo de ejemplo de la aplicación de la Ley de Ética Púbica, en Abril de este año la Oficina Anticorrupción resolvió que se quite del material impreso del ReNaPer toda alusión al Ministerio del Interior, incluida la firma del ministro. La decisión responde a que no se adecúa al artículo 42 de la Ley 25.188. La norma fija que “la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos”. “No corresponde en folletería o publicidad oficial poner el nombre de un funcionario, ya que no debe aprovechar su cargo para publicitarse”, expresó Laura Alonso, titular de la OA,

Que en su “Informe sobre publicidad oficial en Argentina 2013 – 2014” la ONG Poder Ciudadano, miembro de Transparency International y organización de referencia en materia de transparencia, acceso a la información y participación ciudadana expresa “…La publicidad oficial tiene como objetivo comunicar o rendir cuentas a la ciudadanía, y no debe convertirse en propaganda que induzca el voto o favorezca la imagen de un funcionario. No es lo mismo un anuncio indicando el calendario de vacunación, que un spot televisivo sobre las virtudes de un gobierno durante su gestión. La inclusión de los nombres, fotos e imágenes de los funcionarios, e inclusive la utilización de los colores o signos partidarios desvirtúan su objetivo y provocan un desbalance en la competencia electoral actual o en una futura. …”,

Que Jornet y Dessein en su libro “Tiempos turbulentos – Medios y libertad de expresión en la Argentina de hoy” coeditado por ADEPA y que cuenta con la colaboración de destacadas figuras del pensamiento nacional como Gregorio Badeni, Natalio Botana, Daniel Sabsay y Santiago Kovadloff entre otros, indican: “… La publicidad oficial es hoy, ante todo, una herramienta proselitista que seguirá aumentando en su volumen, y se seguirá profundizando en sus vicios si no se regula su fin y utilización.” Y “Como ya mencionamos, la ausencia de un marco normativo que transparente la utilización de estos recursos [publicitarios] permite una amplia discrecionalidad en la distribución y asignación de la pauta publicitaria. … Como consecuencia de esta discrecionalidad, los oficialismos tienen una herramienta disponible para hacer proselitismo generando una inequidad en la competencia electoral, y presionar a los medios para influir sobre su línea editorial.”

Que la publicidad oficial se financia con recursos del estado pertenecientes a toda la comunidad, lo cual fundamenta, entre otras cosas, que cumpla con los criterios de interés general y utilidad pública, siendo inadmisible su utilización político-partidaria o personal en beneficio de un funcionario o ciudadano en particular,

Que la publicidad oficial no debe ser utilizada para propaganda del gobierno ni de los gobernantes de turno, como el juez habla por su sentencia el gobierno lo hace por su accionar, siendo ello suficiente ventaja sobre los oponentes políticos cuando llega la ocasión de plebiscitar su gestión en las elecciones,

Que existe, además de todo lo expuesto, un imperativo moral que reclama probidad en la utilización del poder y los recursos conferidos al gobernante, quién encarna los valores e ideales que la ciudadanía elige y a la vez ejercer una acción docente que eleve los estándares éticos en el futuro cercano,

Que lo antedicho se contrapone radicalmente con cualquier tipo de sectarismo o egoísmo como el que puede llevar a erigirse en hacedor o protector de una comunidad e intentar imponer esta idea mediante los recursos publicitarios oficiales,

Que con pequeños gestos podemos dar muestras de transparencia y reforzar el carácter de las instituciones, porque le daríamos vida a frases como el pueblo soberano, o el funcionario es un servidor de la gente. Ante estos supuestos las obras pertenecen al pueblo, son para la gente y nadie debería tener el derecho de arrogarse autoría ni personal ni partidaria, ya que si son ejecutadas es porque responden a una necesidad social que los individuos no pueden satisfacer personalmente sino a través de sus representantes que los gobierna.

Que, si comenzamos a generar estos sentimientos democráticos, que ante algunas cuestiones de hecho parecieran estar adormecidos para despertar fervorosamente el día de las elecciones; nos encontraríamos con gobiernos más maduros en el ejercicio del poder y ciudadanos más felices ante las pesadas cargas impositivas, ya que le encontrarían un sentido participativo y colaborativo

Que, quién miente en lo pequeño arrogándose autoría o titularidad de un actuar obligado en el ejercicio de sus funciones, miente en lo grande, traicionando el sentimiento de confianza que se entregó en las urnas, con la más absoluta creencia de una reciprocidad de amor y búsqueda del bien común. Dejen huella en los corazones y hagan camino al andar, que la publicidad engañosa no es solo más que eso y nuestra joven democracia merece una norma como esta, para quienes no se dieron cuenta que la política no es solo una persona.

Desde el ámbito de esta Comisión, se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del presente

 

ORDENANZA

 

Capítulo I: Disposiciones generales.

Artículo 1°:Las disposiciones de esta ordenanza son de aplicación en todo el partido de 25 de Mayo.

Artículo 2°:Esta ordenanza establece preceptos, deberes y prohibiciones que se deben observar en la producción y los contenidos de la comunicación oficial del municipio de 25 de Mayo.

Queda excluida de la aplicación de la presente norma la publicación de textos ordenada por disposiciones normativas, actos administrativos o judiciales y demás información sobre actuaciones públicas que deban publicarse o difundirse  por mandato legal.

Artículo 3°:Todos los funcionarios municipales sin excepción están sujetos a las disposiciones de la presente ordenanza.

La violación en lo establecido en la presente Ordenanza constituye una infracción grave en el ejercicio de la función pública y hace pasible a los funcionarios públicos de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M) que les resulte aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales establecidas en la legislación.

Artículo 4°:A los fines de la presente ordenanza:

Se entiende por comunicación o publicidad oficial a todo mensaje, anuncio o formulación de objetivos transmitido por el gobierno municipal, las instituciones municipales, los entes descentralizados, o cualquier otro organismo de la administración pública municipal, en cualquier forma y soporte, a través de un espacio publicitario cedido o contratado, o cualquier otro medio no publicitario, incluidos formularios y documentos corrientes, con el fin de difundir entre una pluralidad de destinatarios acciones de gobierno, políticas públicas, iniciativas gubernamentales o cualquier información inherente al gobierno municipal. Para las disposiciones de la presente ordenanza se utilizarán de manera indistinta los términos publicidad o comunicación oficial, teniendo ambos el mismo significado.

Se entiende por producción al proceso que materializa una idea en una publicidad concreta, independientemente del mensaje y sea cual fuere la forma, el soporte o el medio a través del cual se difunde.

Se entiende por contenido a todo mensaje, explícito o implícito, que se difunde mediante una acción publicitaria o comunicacional.

Se entiende por función pública municipal a toda actividad permanente o transitoria, remunerada u honoraria, realizada por una persona, cualquiera sea su nivel jerárquico, en nombre o al servicio del Estado Municipal, de las instituciones municipales, de los entes descentralizados o cualquier otro organismo de la administración pública municipal.

Se entiende por funcionario municipal a toda persona que de manera electiva, por designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal desempeñe una función pública municipal sea cual fuere su nivel o jerarquía.

Artículo 5°:Objetivos de esta ordenanza:

a)Procurar el pleno ejercicio del derecho a la información pública en el uso de la  comunicación oficial.

b)Garantizar la difusión de los actos de gobierno.

c)Legitimar el uso de fondos públicos para la publicidad oficial asegurando que cumpla con premisas básicas de necesidad, austeridad, racionalidad y equidad.

d)Garantizar que la publicidad oficial no tenga fines contrarios al bienestar general de la comunidad.

e)Procurar un eficiente acceso a la información, ampliando la base de destinatarios de acuerdo a un mensaje definido en forma objetiva y segmentada.

f)   Facilitar el control ciudadano sobre la acción de gobierno mediante la información.

 

Capítulo II: naturaleza y características de la publicidad oficial

Artículo 6°:La publicidad oficial surge de la necesidad del estado democrático de informar los servicios que presta o las políticas que impulsa, como condición para lograr la eficacia de gobierno, y de la necesidad del pueblo de estar informado sobre las actividades oficiales, sus derechos, obligaciones y la administración de sus intereses.

Para lograr los objetivos propuestos la publicidad oficial del municipio debe cumplir los siguientes principios:

a)   Interés general y utilidad pública. Debe asegurarse que la información está justificada por el bien común y no favorece a individuos o grupos en particular.

b)   Eficacia comunicativa. Procurar alcanzar el universo propuesto con buena comprensión del mensaje y economía de medios.

c)   Transparencia. La información relativa a recursos públicos empleados en comunicación, asignación de pauta, etc. debe ser accesible y comprensible.

d)   Razonabilidad en el gasto. El gasto debe guardar proporción con los medios utilizados, los objetivos y el beneficio comunitario esperado.

e)   Economía. Los precios deben ser competitivos en el mercado local.

f)    Veracidad. La información transmitida debe ser cierta y verdadera.

g)   Inclusión. La comunicación oficial fomentará la integración, respetando la diversidad de género, religiosa, social, cultural y política.

h)  Igualdad. Se debe garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la distribución de la pauta de publicidad oficial, así como en el acceso a la información.

i)    Equidad. En la competencia electoral: es el principio por el cual todos los partidos políticos deben estar en las mismas condiciones para competir por el acceso a los cargos públicos, sin privilegios, ventajas ni disparidades.

j)    Respeto por el medio ambiente. En lo posible el municipio debe optar por soportes amigables con el medio ambiente y ecológicamente sustentables.

k)   Accesibilidad. La información que brinde el municipio debe estar disponible en varios formatos y soportes, de manera que permitan el acceso a ella del mayor número de personas.

Artículo 7°:La comunicación oficial de la municipalidad de 25 de Mayo debe cumplir las siguientes características:

a)   Responder a una genuina necesidad de comunicación.

b)   Ser clara y de fácil y rápida comprensión.

c)   Proveer información completa, adecuada, oportuna y veraz.

d)   Ser reconocible como publicidad oficial del Municipio de 25 de Mayo, solventada con fondos públicos.

e)   No tener carácter de propaganda político – partidaria ni de promoción de liderazgos individuales.

f)    Promocionar los valores democráticos y republicanos, la convivencia, el diálogo y la tolerancia.

g)   Promover la identidad local y regional, la cultura autóctona y el sentimiento nacional.

h)  Respetar y difundir las instituciones democráticas, los valores constitucionales y el orden legal.

i)    A igualdad de condiciones y similitud de precios, debe optarse por alguna de las alternativas locales para la provisión de insumos o servicios.

 

Capítulo III: Restricciones

Artículo 8°:La comunicación oficial del Municipio de 25 de Mayo bajo ningún concepto puede:

a)   Por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícitamente difundir, promover o consentir la exclusión, discriminación o menosprecio de personas por motivos de condición social, posición económica, nivel educativo, apariencia física, orientación sexual, género, opinión política, gremial o filosófica, ideología, nacionalidad, religión, etnia, o cualquier otro motivo.

b)   Incitar de forma directa o indirecta, explícita o implícita a la violencia, la división, el fanatismo, el enfrentamiento o cualquier comportamiento contrario al orden jurídico,

c)   Por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícitamente atentar contra la dignidad humana, desconocer principios y valores, declaraciones, derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, los pactos internacionales y la Constitución Provincial.

d)   Contener texto, imágenes, audios, logotipos, escudos, colores, tipografías, estilos, firmas o cualquier otro elemento que pertenezcan a un partido o agrupación política o genere confusión por la similitud o asociación con los utilizados por cualquier partido o agrupación política, sindicato, organización social u otra institución de cualquier tipo.

e)   Exhibir imágenes, voces, nombres, firmas, músicas, textos, logos o cualquier otro elemento en el que aparezcan, sean nombrados, se aluda o asocie de cualquier manera, directa o indirectamente, de manera explícita, implícita o subliminal a funcionarios municipales, candidatos o precandidatos, o cualquier figura política, o a la imagen comunicacional de los mismos.

f)    Mostrar orientación partidaria o contenidos proselitistas.

g)   Provocar el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas.

h)  Generar confusión, contener información falsa, tendenciosa, o inexacta.

i)    Publicar anuncios, inaugurar obras o emitir publicidad oficial durante los períodos electorales en los plazos que determina la normativa vigente

j)    Colocar nombres de gobernantes, símbolos, audios o imágenes que supongan promoción personal de autoridades o funcionarios públicos o identifiquen la gestión, en bienes inmuebles o muebles propiedad del Estado

k)   Las mismas prohibiciones rigen para los uniformes que deba utilizar el personal, cualquiera sea su jerarquía, o función que desempeñe en las obras públicas o servicios relacionados con las mismas.

Artículo 9°:El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar esta ordenanza en un plazo no mayor de los 90 días luego de su promulgación.

Artículo 10°:De forma.

 

 

Firman los Concejales:

Bogado           Ponce            Fredes

 

 

Mesa de Entrada

Buscar

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web