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Comisión 2 - Dictamen Expediente Nº 215/2017 y Nº 50/2018 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de ECOLOGÍA del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 20 de Noviembre de 2018 con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia:

-iniciado por: Sr. Diego Nicora y cuyo motivo es: “Solicita que se sancione una Ordenanza para la habilitación de “Food Truck”.” 
 
-iniciado por: Bloque Unidos por una Nueva Alternativa y cuyo motivo es: “Regula dentro del Partido de 25 de Mayo, el comercio y elaboración de alimentos y bebidas en la vía pública, denominado “Food Truck”.” 

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente:

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión, se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del siguiente proyecto de: 
 
 
 
Ordenanza 
 
 
ARTICULO 1°: Establézcase  el marco regulatorio para que los Carros  de comidas, denominados “ FoodTrucks”, puedan ejercer el comercio y elaboración de alimentos, bebidas analcohólicas y alcohólicas con permiso (REBA) en la vía pública y espacios verdes , públicos y privados ,  ateniéndose al ordenamiento territorial y/o comercial del Partido de 25 de mayo. 
 
ARTICULO 2°: Se entiende como Carro de comida  (FoodTruck) a todo servicio de comida que se encuentre dentro de un vehículo motorizado / remolcado autosuficiente y / o tráiler donde los alimentos y / o bebidas sean elaborados y comercializados en su interior de manera itinerante en los espacios de la vía pública que sean autorizados para tal fin. Los vehículos mencionados  podrán ser módulos con motor incorporado, o acarreados por otros vehículos. 
 
ARTICULO 3°: La actividad de los Carros de Comidas  no puede interferir y/o interrumpir con el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar. 
 
ARTICULO 4°: Dispóngase para la presente ordenanza que la Autoridad de aplicación el Departamento Ejecutivo municipal ; y estará a su cargo el registro de permisos y la designación de los espacios donde se permitan instalarse los mismos cupos debiendo darse prioridad aquellos que acredite n fehacientemente domicilio en el Partido de 25 de Mayo. 
 
ARTICULO 5°: Ante las dependencias que correspondan se realizarán las habilitaciones Comerciales y Bromatológicas  
 
ARTICULO 6°: Los permisos de habilitación podrán otorgarse a personas físicas mayores de 18 años  
 
Y jurídicas debidamente inscriptas que cumplan los siguientes requisitos : 
 
Tener domicilio en el partido de 25 de Mayo 
 
Acreditar formación gastronómica y manipulación de alimentos (certificado de bromatología) 
 
El permiso del uso otorgado será de uno (1) por persona 
 
Regirse antes las condiciones fiscales (AFIP) y de ingresos brutos (ARBA)  en la que encuadre su actividad , y demás adhesiones del Sindicato gastronómico y de Comercio 
 
Presentar libre deuda de cuota alimentaria 
 
ARTICULO 7°: Todos los vehículos gastronómicos deberán cumplir con los siguientes requisitos para asegurar la inocuidad de los alimentos. 
 
Forraje interior hecho de materiales resistentes , inalterables y de fácil limpieza y desinfección en las partes que estén en contacto con alimentos 
 
Superficies lisas , impermeables y de fácil desinfección , vidriera de vidrio o acrílico donde hay alimentos en exposición 
 
Heladeras y/o freezzer 
 
Equipos de cocina de calentamiento eléctrico y/o microondas , freidoras con tapa a presión 
 
Sistema de ventilación 
 
Uso de tablas de material PVC para el uso de distintos alimentos diferenciales por color 
 
Tanque de almacenamiento de agua potable 
 
Contar con provisión de agua caliente  
 
Tanque de almacenamiento de agua residual 
 
Elementos para la higiene de manos  ( jabón líquido alcohol en gel toallas de papel descartables guantes ) 
 
Elementos de limpieza rotulados y sectorizados 
 
Cesto para la disposición de los guantes gorros y cofias 
 
Cestos de residuos con tapa y bolsas instalados en la atención al público 
 
Cestos de basura con tapa y sistema pedal 
 
No utilizar elementos decorativos o insecticidas residuales y/o aerosoles que puedan contaminar los alimentos 
 
Sistema propio de generación eléctrica  
 
Las aguas servidas deberán ser derivadas a un tanque hermético plástico o similar con una capacidad igual al depósito de agua y descartarlas diariamente al sistema de red cloacal, no pudiendo volcarse dicho contenido a la red de desagües pluviales 
 
Deberá contar al menos con 1 (uno) Baño químico instalado/autotransportado ó externo,  aquél Camión de Comidas que dispusiese mesas y /o butacas  para permanecer en el lugar que funciona el mismo, a efectos que los clientes consuman sus productos allí 
 
Certificado de control de vectores 
 
No se autoriza el fraccionamiento de los aderezos, se utilizarán envases individuales en sachets 
 
Se utilizará indefectiblemente vajilla descartable para servir al consumidor 
 
Depósito de almacenamiento de agua potable mediante un tanque hermético de acero inoxidable o plástico, con una capacidad no menor a 50 litros, el agua deberá renovarse diariamente asegurando su potabilidad, realizando limpieza y desinfección del reservorio periódicamente 
 
En el caso de manipularse papas con cáscara (zona sucia), se deberá destinar un sector exclusivo para tal fin. 
 
ARTICULO 8°: Todos los vehículos gastronómicos estarán regidos por la Ley de Tránsito nacional y Provincial vigente. 
 
ARTICULO 9°: Lo alimentos y bebidas que sean procesados , elaborados y/o envasados , deben acreditar que la procedencia , ya sea de los productos terminados o insumos, provengan de establecimientos debidamente registrados y habilitados. 
 
ARTICULO 10°: El permisionario está obligado a:  
 
Tramitar y obtener las habilitaciones correspondientes otorgadas por la Secretaría de Inspecciones , Habilitaciones Comerciales y Bromatología  
 
Tener la libreta Sanitaria al día los propietarios y todos los empleados del Camión de Comidas 
 
Tener habilitación otorgada para el transporte de sustancias alimenticias generada por la Dirección de Bromatología , el contralor y la inspección estará a cargo de los inspectores de la misma Dirección 
 
Elaborar y comercializar los alimentos y/o bebidas dentro del vehículo gastronómico 
 
Dejar el espacio público donde opera el vehículo gastronómico en condiciones estéticas de conservación e higiene preexistentes  
 
Respetar los horarios de comercialización determinado por la habilitación expedida 
 
El permisionario está obligado a contar con seguro de responsabilidad Civil  
 
Empleados debidamente registrados  
 
Tener a la mano y a la vista Inscripción Ingresos Brutos , Data Fiscal , últimos pagos Arba y Afip , libretas sanitarias actualizadas 
 
Alimentos servidos en material descartable y 100 % reciclable 
 
Contar con matafuegos vigentes y Botiquín de primeros auxilios  
 
Contar con luces reglamentarias para la circulación de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito 
 
Con el fin de asegurar la uniformidad de la temperatura requerida para la conservación de las materias primas , productos y procesos , se deberá contar con dispositivos de registro de temperatura en todos los equipos de refrigeración 
 
Proceder a la limpieza del predio que haya ocupado y el sector comprendido dentro de los diez metros de radio medidos desde el eje central del puesto autorizado. 
 
ARTICULO 11°: los permisos para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles , tendrán vigencia de 1 (un) año pudiéndose renovar dentro del plazo de los 60 días antes del vencimiento del mismo , caducando de forma automática en caso de presentarse la solicitud en el plazo mencionado . 
 
ARTICULO 12°: Todos los permisos de vehículos gastronómicos pueden ser renovados a excepción de aquellos que hayan sido revocados o suspendidos por la autoridad de aplicación, siendo requisitos para la renovación los enumerados en el ARTICULO 6°. 
 
ARTICULO 13°: Prohibiciones, en los vehículos gastronómicos queda expresamente prohibido: 
 
La venta de bebidas alcohólicas sin permiso ( REBA)  
 
Instalación de carteles , toldos, mesas y sillas en el espacio exterior , sin previa autorización y pago de tasas correspondientes  
 
Estacionar y operar en lugares distintos a los habilitados  
 
Excederse en el horario establecido para la comercialización  
 
No poseer y exhibir el permiso de uso correspondiente 
 
Queda totalmente prohibido el transporte y/ o utilización de líquidos o gases inflamables destinados a la cocción y/o calentamiento de alimentos y bebidas. Quedan exceptuadas de lo antedicho los combustibes necesarios para el funcionamiento del motor del Camión de Comidas  y/o del generador de energía 
 
Cuando se realicen eventos de cualquier tipo organizados por el Departamento Ejecutivo Municipal o de Instituciones locales , y el espacio autorizado a ocupar , se encuentre a menos de cien (100) metros del lugar del evento , el mismo no puede ser ocupado por el permisionario , salvo por autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal 
 
ARTICULO 14°: Revocación. Son causales para la revocación del permiso de uso:  
 
Incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias y de seguridad alimentaria  
 
Incumplimiento de las normas de seguridad de instalaciones  
 
Faltas graves a las normas en el Código Alimentario nacional y demás normas de carácter local dentro del plazo de 1 (un ) año 
 
Ejercicio de la actividad fuera de las ubicaciones habilitadas  
 
La venta alquiler o subalquiler préstamo cesión o transferencia del permiso de uso. 
 
ARTICULO 15°: Los valores a tributar en concepto de Tasa por las actividades de comercio bajo la modalidad de vehículo gastronómico, Camión de Comidas o “FoodTruck” deberán tributar de acuerdo a lo establecido por la ordenanza Fiscal y Tasas de ocupación o uso de espacios públicos. 
 
ARTICULO 16°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar y dictar la correspondiente reglamentación a la presente, a fin de su correcta y efectiva implementación.
 
 
 
 
 
 

 

 

Firman los Concejales:

Burgos                Landaburu               Piñero

 

 

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