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Comisión 2 - Dictamen Expediente Nº 149/2020, Nº 92/2021, Nº 107/2021, Nº 07/2021 y Nº 19/2021 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de ECOLOGIA del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 21 de Septiembre de 2021 con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia:

-iniciado por: Comisión Directiva de Protectora de Animales “PASA LEON” Asociación Civil y cuyo motivo es “Manifiestan la problemática que padecen los perros y gatos y proponen un plan de equilibrio de la población a través de castración y vacunación, dando cumplimiento a la Ley 13.879 y al Decreto 400/2011.”

-iniciado por:Sr. Darío Giménez y Sra. Lucrecia Giudici de “La Red de Políticas Públicas”, “Buenos Aires Castraciones Masivas” y “Pasa León” Asociación Civil y cuyo motivo es “Presentan propuesta mejorada para el año 2021, referente a la problemática de la sobrepoblación de perros y gatos, similar al presentado en el H. Concejo Deliberante correspondiente al año 2020, según Expediente N°149/2020.”

-iniciado por: Sra. María Sol Fernández y cuyo motivo es “Adhiere al apoyo del proyecto de “La Red de Políticas Públicas” para el año 2021, referente a la problemática de la sobrepoblación de perros y gatos en la zona Norte del Partido de 25 de Mayo.”

-iniciado por: Sr. Darío Giménez y cuyo motivo es “. Solicita reunión a fin de poner en conocimiento un Programa de Políticas Públicas Éticas de una Red Nacional, para solucionar la problemática de la sobrepoblación de perros y gatos.”

-iniciado por: Sr. Darío Giménez de “La Red de Políticas Públicas” y “Castraciones Masivas Buenos Aires” y cuyo motivo es “Informa que ha presentado al Sr. Intendente Municipal un informe referente al “Programa de equilibrio poblacional de perros y gatos”.”

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente:

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo,

1)  Anexar a los Expedientes Nº 149/2020, Nº 92/2021 y Nº 107/2021 los Expedientes Nº 07/2021 y Nº 19/2021

2)  La aprobación del siguiente proyecto de:

 

Ordenanza

 

ARTÍCULO 1.- Atento que la problemática de la sobrepoblación de perros y gatos afecta a toda la comunidad, se declara a esta Ordenanza de orden público y operativo.

ARTÍCULO 2.- El Municipio de 25 de Mayo, protege la vida de los animales, previene los actos de crueldad y maltrato, controla su salubridad y su reproducción con métodos éticos, creándose el Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis (C.M.S.A.Z.) que dependerá de la Secretaria de Políticas Sociales y Sanitarias del Municipio de 25 de Mayo y compartirá sede con la Dirección de Bromatología Municipal en calle 3 entre 28 y 29 de esta ciudad. El Municipio es independiente de cualquier otro poder en el ejercicio de las funciones que le son propias en materia de sanidad animal y salud pública.

ARTICULO 3.- Prohíbase al Estado la práctica de matanzas por cualquier método, la eutanasia y el sacrificio de perros y gatos.   

La prohibición alcanza a todo acto que, por acción u omisión, implique la práctica del sacrificio, la eutanasia y matanza de perros y gatos por parte del Estado en cualquiera de sus niveles, ya sea en forma directa o indirecta en los casos de tercerización de actividades estatales a través de cualquier persona física o jurídica y con independencia de la denominación que se otorgue a la práctica del sacrificio, matanza, eutanasia o toda actividad que concluya con la vida de los animales protegidos por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4.-Declárase como único método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, la práctica de la castración quirúrgica gratuita, masiva, abarcativa, sistemática, extendida y temprana de machos y hembras, de especie canina y felina. En el acto de la castración se tatuará la letra C o un número identificatorio en el pabellón de la oreja, quedando prohibido todo método invasivo con cualquier fin. En el caso de los gatos ferales y asilvestrados se podrá realizar un corte en la oreja para identificar a los ejemplares ya castrados de una colonia.

Entiéndese por las características mencionadas:

A-Masiva: como en todo programa de prevención se debe abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible,  es decir que, sobre la base de considerar que hay 1 animal (perro/gato) cada dos personas en ciudades de más de 10.000 habitantes y 1 animal (perro/gato) por persona en localidades de menos de 10.000 habitantes, en el primer año a partir de la sanción de esta Ordenanza, se  debe  castrar, como mínimo, el  20  % de  la  población de perros y gatos anualmente, con y sin dueño, siendo política de Estado tender a profundizar, en los años siguientes, los porcentajes establecidos precedentemente.

B-Sistemática: las acciones serán sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas durante el año y con horarios accesibles para  la  población.

C-Gratuita: el servicio será de gratuidad completa y sin excepciones como condición indispensable de sostenimiento del Programa. Debe ser gratuito para garantizar el total e irrestricto acceso de la población en términos igualitarios.

D-Temprana: el servicio debe realizarse preferentemente antes  del  primer  celo  o  la primera  alzada, a partir de los 5 meses de edad en perros y gatos.

E-Extendida: las campañas abarcarán la totalidad del área geográfica del partido de 25 de Mayo, acercando el servicio a toda la población, en sociedades de fomento, escuelas, clubes, asociaciones vecinales, delegaciones municipales, entidades religiosas, móviles quirúrgicos, etc., por presentación espontánea de los vecinos, fomentando la participación ciudadana en las jornadas de castración  y en la difusión de las mismas. No se impondrán trabas para el acceso al servicio. De ser necesario dar turnos para la atención en la sede, serán telefónicos, por internet o por cualquier otro medio de comunicación y la atención en los barrios se dará por orden de llegada, difundiéndose en ambos casos, sede y barrial, la cantidad de animales a atender diariamente.

F- Abarcativa:

La campaña  debe incluir caninos  y  felinos,  hembras  y  machos,  adultos  y  cachorros, con y sin dueño,  mestizos  y  de  raza,  de zona urbana y rural, ferales y asilvestrados, preñadas y en celo, de clase social alta, media y baja.

ARTÍCULO 5.-Un director de gestión supervisará y facilitará el cumplimiento de esta ordenanza, garantizando el carácter de servicio de salud pública con las características establecidas en la norma. Bajo su órbita, el director veterinario del C.M.S.A.Z tendrá a su cargo la implementación de las castraciones y atención clínica veterinaria con las características determinadas en la presente ordenanza, formación y capacitación del personal técnico, y el control de las zoonosis.

ARTÍCULO 6.-El C.M.S.A.Z. elaborará, desarrollará e implementará políticas adecuadas para la preservación de la salud animal procurando así evitar zoonosis y antropozoonosis, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, tal que garanticen la eliminación y/o disminución de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica en el ámbito del Municipio de 25 de Mayo.

ARTÍCULO 7.- El C.M.S.A.Z. queda facultado expresamente a exigir la castración de los perros y gatos a pesar de la negativa de los propietarios o cuidadores de los mismos cuando primen intereses de salubridad, de higiene y/o cuando se detecte un número excesivo de animales,  procreación a repetición, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, como así también de que los animales estén siendo utilizados para prácticas ilegales, o se encuentren sueltos en la vía pública, o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales. En este mismo sentido, el C.M.S.A.Z. también queda facultado para exigir que los propietarios o cuidadores de los animales mantengan a los mismos dentro de sus predios debidamente cercados.

ARTÍCULO 8.-El C.M.S.A.Z. se reserva el derecho de castrar a todo perro o gato, macho o hembra, que se encuentre suelto en la vía pública.

ARTÍCULO 9.-El C.M.S.A.Z. dispondrá de un servicio permanente de emergencia para animales atropellados en la vía pública.

ARTÍCULO 10.- Las campañas de castración tanto en sede como barriales incluirán el servicio de clínica veterinaria, vacunación y desparasitación en el marco del cuidado integral de la salud humana y animal. En domicilios con 10 o más animales sin castrar, el servicio de castración y desparasitación se prestarán en el lugar así como la vacunación antirrábica anual obligatoria y gratuita por parte del municipio, prestando los mismos servicios a los vecinos hasta completar el número de castraciones que debe cubrirse en cada jornada.

ARTÍCULO 11.- Constituyen misiones y funciones del C.M.S.A.Z.:

a)    Para el  control de la salubridad: se realizarán tareas de prevención y de atención clínica primaria de enfermedades tanto propias como zoonóticas. La vacunación antirrábica abarcará al 70% como mínimo de la población animal estimada según lo establecido en el artículo 4º A de esta Ordenanza. Asimismo, se asegurará de garantizar las dosis de antiparasitarios requeridas para que cada animal que concurra al Servicio de Castraciones Gratuitas, reciba dicha dosis.

b)    Para el control de la reproducción de perros y gatos, se desarrollarán y ejecutarán los planes que tendrán como objetivo efectuar castraciones quirúrgicas en forma masiva, abarcativa, sistemática, temprana, gratuita y extendida,  con el fin de lograr un adecuado control poblacional y lograr la equiparación de la cantidad de dichos animales  con los hogares disponibles

c)    Para el control de las zoonosis, el C.M.S.A.Z. elaborará informes técnicos y diseñará los programas y acciones a implementarse en éste Municipio de 25 de Mayo y se dará continuidad a los ya existentes, si se encontraran alineados a los antecedentes citados.

d)    Comprobará el estado de los animales en los posibles casos de crueldad denunciados ante el mismo y efectuará la correspondiente denuncia penal, si fuera pertinente. En los casos de maltrato denunciados por particulares, el C.M.S.A.Z., a pedido del denunciante, extenderá certificado veterinario sobre el estado del animal.

e)    Efectuará la observación antirrábica en el domicilio del animal en los casos en que sea factible; caso contrario, se efectuará en la sede, indicando por escrito las circunstancias que así lo determinan.

f)     Realizará la difusión por vías formales e informales de todas sus actividades.

g)    Garantizará un servicio de consultas clínicas gratuitas sin turno previo.

h)    Garantizará que todos sus servicios sean irrestrictos. En caso de ser negado el servicio a un/a perro/a o gato/a, el profesional actuante elaborará un informe fundamentando las razones.

i)      Realizará los registros de carácter público de las actividades relacionadas a esta Ordenanza en lo que respecta a: registro de turnos, animales asistidos, esterilizados, vacunados y desparasitados.

j)      Se habilitará libro de reclamos y sugerencias a disposición de los vecinos.

ARTÍCULO 12.-Todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones contempladas en la presente ordenanza y las medidas que se tomen como consecuencia de las mismas, serán gratuitas y realizadas en los puntos estratégicos que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca (además de la propia dependencia del C.M.S.A.Z.), que podrán ser alternativamente: escuelas, centros vecinales y de jubilados, clubes y unidades quirúrgicas móviles, cubriendo todo el territorio del Municipio de 25 de Mayo.

ARTÍCULO 13.-A los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza se difundirán pública, masiva y permanentemente las actividades que realice el Departamento Ejecutivo y el C.M.S.A.Z. informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollará este accionar, con la debida anticipación, elaborando cronogramas mensuales que serán también difundidos en los barrios a los que se lleve el servicio, a fin de que los vecinos puedan concurrir. Se confirmarán turnos telefónicamente el día anterior a modo de recordatorio principalmente recordando el ayuno del animal.

ARTÍCULO 14.-En establecimientos educativos, hospitales o geriátricos, estará permitida la permanencia de perros y gatos con fines educativos, terapéuticos, de readaptación y los que presten un servicio social como lazarillos o función similar.

ARTÍCULO 15.- Promover la práctica del TNR o atrapar, castrar y volver a su lugar a los perros y gatos, aún los ferales y asilvestrados. La presente ordenanza instituye los animales denominados comunitarios, es decir, aquellos sin hogar individualizado que viven al amparo, crianza y protección de distintas personas y/o barrios, que por causa de la sobrepoblación carecen de un hogar que los cobije. Tales animales no serán retirados de la vía pública. Se aplicará el TNR en las colonias de felinos ferales y perros asilvestrados. El Municipio dará en préstamo jaulas trampas a los vecinos o instituciones que las necesiten. Se dará prioridad a su castración sin turno previo.

ARTÍCULO 16.-La presente legislación crea la tasa mensual para el Programa de Castraciones, Atención Primaria  y Emergencias, por la suma equivalente al 25% de 1 litro de nafta súper por mes y por cada número de cuenta correspondiente al impuesto que emita la Municipalidad de 25 de Mayo.

ARTÍCULO 17.-Las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica o en trámite y/o que puedan acreditar trayectoria en la ciudad, podrán tener participación activa en el cumplimiento de los fines y objetivos fijados por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 18.-En el ámbito del Municipio de 25 de Mayo queda prohibida la cría y comercialización de perros y gatos. En caso de criaderos existentes, se les otorgarán los siguientes plazos para el cese de sus actividades, a partir de la promulgación de la presente ordenanza:

a.Establecimientos comerciales: 12 meses.

b.Particulares: 3 meses.

ARTÍCULO 19.- En el ámbito del Municipio de 25 de Mayo queda prohibida la construcción de nuevas “perreras”, caniles o refugios para albergue de animales. En caso de la previa existencia de estos últimos, se tomarán las medidas necesarias para avanzar paulatinamente hacia el cierre de los mismos, tales como interrupción de los ingresos y campañas de adopciones para asegurar los egresos y que cada animal pueda tener un hogar que lo dignifique.  

ÁRTICULO 20.-  A los fines de la presente ordenanza se entiende por:

a)    Atención veterinaria primaria: diagnóstico del animal, la indicación del tratamiento a seguir, su tratamiento antiparasitario, antibióticos, medicación para el dolor y curaciones.

b)    Equilibrio poblacional: Equiparación y sostenimiento en el tiempo, del número de animales con la disponibilidad de hogares que puedan albergarlos.

c)    Gatos ferales y asilvestrados: son aquellos gatos que han nacido y crecido sin contacto con humanos, por lo cual les temen y evitan relacionarse con ellos.

ARTÍCULO 21.-Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 22.-De forma.

 

 

 

 

Firman los Concejales:

Burgos           Piñero          Posse

    

      

 

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