gototopgototop
Comisión 4 - Dictamen Expediente Nº 131/2016 y Nº 175/2016 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 19 de Octubre de 2016 con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por:
-iniciado porDepartamento Ejecutivo y cuyo motivo es: “Declara de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ampliación de las obras de infraestructura que se lleven a cabo en la Ciudad cabecera y en las Localidades del Interior del Partido de 25 de Mayo.”

-iniciado porDepartamento Ejecutivo y cuyo motivo es:Comunica error de tipeo en el Anexo del proyecto de Ordenanza, correspondiente al Expediente N° 131/2016.”

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente:

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del presente proyecto de:

 

Ordenanza

 

Artículo 1°:Declarar de Utilidad Pública y de Pago Obligatorio las siguientes cuadras:

- calle 29 de 104 a 3;

- calle 104 de 28 a 29;

- calle 31 de 17 a 18;

- calle 15 de 33 a 36;

- calle 3 de 23 a 26;

- calle 4 de 23 a 25;

- calle 24 de 3 a 5;

- calle 25 de 3 a 4;

- calle 26 de 3 a 4;

- calle 20 de 11 a 14;

- calle 202 de 21 a 23 y

- calle 36 nueva mano de 7 a 10;

Como también la ampliación de las obras de infraestructura que no estén contempladas en el proyecto presentado a la Provincia de Bs. As., que se hicieren con el “Fondo para Infraestructura Municipal” o como se denomine dicho programa, de origen provincial o nacional de fondos afectados, que se llevarán a cabo, tanto en la ciudad cabecera como en las localidades del interior del Partido de 25 de Mayo.

Artículo 2°:Cada vecino frentista propietario de un bien por el cual se ejecute la ampliación de la obra de infraestructura que se trate, y que no esté incorporado en el “fondo para infraestructura municipal” de origen provincial o nacional afectados, o como se denomine dicho programa deberá abonar el costo correspondiente a su frente en las modalidades, tiempo y forma que surjan del convenio celebrado con la empresa constructora u Organismo Público que tenga a su cargo la ejecución de la misma.

Artículo 3°:Para el caso de obras de infraestructura de redes de gas natural, agua corriente, energía eléctrica o red cloacal, todo vecino que no haya dado cumplimiento al pago a que   hace referencia  el artículo anterior,  no podrá conectarse al servicio instalado con frente a su parcela por el termino de 3 (tres) años, contados a partir de la fecha de su habilitación al uso público., que estará determinada por decreto municipal.

Artículo 4°: Cumplido el plazo de 3 (tres) años, el  vecino  que desee conectarse al servicio instalado, podrá optar por pagar, al contado, (el monto adecuado con más las costas y costos que el incremento de la obra sufra al momento de su conexión), o  en su defecto previa intimación, será cargada en la partida de tasas municipales del vecino deudor.

Artículo 5°:El cobro de la suma adeudada, será  acreditada, en igual proporción, en la partida correspondiente a la Tasa por Servicios Públicos Municipales de cada uno de los bienes de los vecinos que en su momento se hicieron cargo del pago de la obra de infraestructura que se trate.

Artículo 6°:Para el caso de la obra de infraestructura de pavimento, que no esté incorporado en el “Fondo para Infraestructura Municipal” de origen provincial o nacional afectados, o como se denomine dicho programa. A partir del momento en que la obra sea habilitada al uso público y el vecino no haya adoptado ninguna modalidad de pago o no haya cancelado su deuda, el Departamento Ejecutivo Municipal queda habilitado, previa intimación de pago al deudor a incorporar el monto impago en la tasa municipal de servicios públicos correspondientes a la partida del bien beneficiario de la obra.

Artículo 7°:Registrar, Comunicar, Notificar y Archivar.

 

 

Firman los Concejales:

Torre            Cicala             Botta            Masague

 

 

 

Mesa de Entrada

Buscar

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Celular: 2345 - 658762  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar                            Producido por Karma Web