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Comisión 5 - Dictamen Expediente Nº 131/2016 y Nº 175/2016 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de REGLAMENTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 10 de Noviembre de 2016 con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia: 

-iniciado por Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es: “Declara de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ampliación de las obras de infraestructura que se lleven a cabo en la Ciudad cabecera y en las Localidades del Interior del Partido de 25 de Mayo.”

-iniciado por Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es:Comunica error de tipeo en el Anexo del proyecto de Ordenanza, correspondiente al Expediente N° 131/2016.”

 

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente:

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo,la aprobación del dictamen emanado de la Comisión de Presupuesto, con la modificación de los Artículos 1° y 6°, los que quedarán redactados de la siguiente manera:.

“Artículo 1°:Declarar de Utilidad Pública y de Pago Obligatorio las siguientes cuadras:

- calle 29 de 104 a 1;

- calle 1 de 28 a 36 (doble mano):

- calles 101, 102, 103 y 104 de 28 a 29;

- calle 31 de 17 a 18;

- calle 3 de 23 a 26;

- calle 4 de 23 a 25;

- calle 21 de 12 a 13;

- calle 24 de 3 a 4;

- calle 23 de 18 a 202;

- calle 202 de 21 a 23 y

- calle 36 nueva mano de 7 a 10;

Como también la ampliación de las obras de infraestructura que no estén contempladas en el proyecto presentado a la Provincia de Bs. As., que se hicieren con el “Fondo para Infraestructura Municipal” o como se denomine dicho programa, de origen provincial o nacional de fondos afectados, que se llevarán a cabo, tanto en la ciudad cabecera como en las localidades del interior del Partido de 25 de Mayo.”

“Artículo 6°:Para el caso de la obra de infraestructura de pavimento, que no esté incorporado en el “Fondo para Infraestructura Municipal” de origen provincial o nacional afectados, o como se denomine dicho programa, a partir del momento en que la obra sea habilitada al uso público y el vecino no haya adoptado ninguna modalidad de pago o no haya cancelado su deuda, el Departamento Ejecutivo Municipal queda habilitado, previa intimación de pago al deudor a incorporar el monto impago en la tasa municipal de servicios públicos correspondientes a la partida del bien beneficiario de la obra.”

 

Firman los Concejales:

Canullán            Serafini           Masagué

 

 

 

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