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D I C T A M E N
De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 03 de Agosto de 2016, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Bloques Unidos por una Nueva Alternativa y Frente Renovador y cuyo motivo es: “Reglamenta programa de asignación de becas a estudiantes. Deroga Ordenanza N°2791/2004.”
Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente:
D E S P A C H O
Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del presente proyecto de Ordenanza, con la modificación del Artículo 4°, Inc. a) del Artículo 7° y Artículo 9°, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 4: Serán beneficiarios de este Programa los jóvenes que no cuenten con recursos económicos suficientes para poder estudiar y que justifiquen la real necesidad.
El monto de la beca variará de acuerdo al número de hijos de cada grupo familiar que solicite el beneficio; siendo el mínimo el equivalente a medio sueldo y el máximo el equivalente a un y medio sueldos de la categoría inicial del agente municipal.
Se tomará en cuenta para el otorgamiento de la beca los siguientes ítems:
Tipo de estudio a realizar (Nivel o Modalidad).
Lugar de destino.
Escolaridad (Régimen de asistencia presencial, semi presencial o a distancia).
La situación socio económica del núcleo familiar.
Presupuestos requeridos para dicha ayuda.
“Artículo 7º:Serán requisitos indispensables cumplimentar, para la obtención y posterior continuidad de la asistencia económica, los puntos consignados a continuación:
a) Todos los estudiantes que deban realizar Examen de Ingreso deberán aprobar el mismo para poder continuar este beneficio.
b) Los beneficios involucrarían también el periodo de permanencia en los centros de estudio correspondiente a la etapa de curso preparatorio para el ingreso.
c) Deberán presentar el correspondiente Certificado de Alumno Regular expedido por el Establecimiento Educativo al que asista cuando sea requerido por la Municipalidad de Veinticinco de Mayo.
d) Presentar a la finalización del Curso Lectivo, en la Municipalidad, el Certificado Analítico de Materias Cursadas expedido por el establecimiento Educativo al que asista.
e) Indefectiblemente el estudiante que se encuentre comprendido por la asistencia económica determinada por la presente Ordenanza Municipal deberá tener aprobadas el 50% de las materias cursadas al finalizar el año lectivo.
f) Es indispensable que para el inicio del segundo año de la carrera cursada y de los consecutivos ciclos lectivos se encuentre en condiciones de poder cursarlo según lo determine las pautas o normativas vigentes de la respectiva Entidad Educativa a la que asista.
“Artículo 9º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a crear las partidas presupuestarias correspondientes al efecto de crear el fondo de asignación de becas a estudiantes en el distrito de Veinticinco de Mayo para ser ejecutado a partir del 2017. Asimismo autorizase a este fondo, a recibir donaciones, legados, y todo tipo de aportes por parte de organismos nacionales y provinciales, empresas y organizaciones no gubernamentales, a tal fin.
Firman los concejales:
Torre Cicala Botta Gaya Masagué
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