
| Comisión 4 - Dictamen Expediente Nº 59/2017 |
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D I C T A M E N De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 22 de Abril de 2017, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia, iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es: “Modifica la Ordenanza N° 3246/2016 y su modificatoria, Impositiva Fiscal año 2016 y la Ordenanza N° 3274/2017 Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos y su “Ordenanza Complementaria del Presupuesto”, referente a incremento salarial para agentes municipales.” Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente:
D E S P A C H O Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del presente proyecto de Ordenanza, con la eliminación de los Artículos N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, la modificación de los Artículos N° 17, 18, 19, 20, 21 y N° 22, los que quedarán redactados de la siguiente manera, e incorporación del Artículo N° 23: “ARTICULO 17°: DEROGUESE el Artículo 160°de la Ordenanza N° 3246/2016, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 160º: – Facultase al Departamento Ejecutivo a conceder a los contribuyentes y responsables a su solicitud y por causas debidamente justificadas, que demuestre fehacientemente la imposibilidad del recurrente de haber podido efectuar en tiempo y forma el pago de la Tasa que se requiere regularizar, facilidades para el pago de la deuda que, por tasa, derechos y demás tributos debidamente actualizados, sus intereses, multa y accesorios, reconozcan a la fecha de la presentación de la solicitud respectiva, en planes de hasta quince (15) cuotas mensuales y consecutivas, con más un interés equivalente al de la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta (30) días. Las solicitudes de plazo que fuesen denegadas no suspenden el curso de las actuaciones, los intereses y recargos correspondientes. El incumplimiento de los plazos concedidos hará pasible al deudor de los intereses y recargos que correspondan aplicados sobre la o las cuotas vencidas, sin perjuicio de las atribuciones del Departamento Ejecutivo de exigir el pago de la totalidad de la deuda con su actualización, y accesorios fiscales que correspondan. El Departamento Ejecutivo fijara los recaudos, formalidades y características de la presentación y acogimiento y los intereses a aplicar.” “ARTICULO 18º:AMPLIESE el Cálculo de Recursos (aprobado por Ordenanza Municipal Nº 3.274/2017), tomando como base el incremento de Coparticipación arribado por la determinación del CUD definitivo para nuestro partido en 0,40126.” “ARTICULO 19º:AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a ampliar el Presupuesto de Gastos, remitiendo a este H. Cuerpo la adecuación presupuestaria correspondiente.” “ARTICULO 20°:DEROGUESE el Artículo 1° de la “Ordenanza Complementaria” de la Ordenanza N° 3274/2017, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: Fijase la remuneración básica mínima para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan horario normal en la administración comunal, el establecido para el básico de la categoría Administrativo IV. Las remuneraciones fijadas por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en Ordenanzas dictadas sobre la materia en el transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente cálculo de recursos y gastos, con las adecuaciones por categoría de cargos que correspondan.”
“ARTICULO 21°: DEROGUESEel artículo 3°,inc. “a” de la “Ordenanza Complementaria” de la Ordenanza N° 3274/2017, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º, inc. a): FIJESE unaBonificación no remunerativa para todos los Trabajadores Municipales a partir del mes de mayo hasta el mes de diciembre de 2017, por la suma de $ 570 (quinientos setenta), excluidos los funcionarios de carácter político y Concejales.” “ARTICULO 22°:DEROGUESEel Art. 6° de la “Ordenanza Complementaria” de la Ordenanza N° 3274/2017, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°: Adherir a la Municipalidad de 25 de Mayo a todos los incrementos salariales acordados en paritarias docentes de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose efectivo para todo el personal docente que se desempeña en la Casa del Niño “San Miguel Arcángel”, el jardín Maternal “Chiquilandia y el Jardín Maternal “Arcos Iris” por el periodo trascurrido entre el 01 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.” “ARTICULO 23°:INCORPORESE el artículo 5° Bis en la “Ordenanza Complementaria” de la Ordenanza N° 3274/2017, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 5º Bis: Facultase al Departamento Ejecutivo, dentro del ejercicio 2017 a realizar transferencias de créditos de aquellas partidas presupuestarias que arrojen economía, a aquellas partidas presupuestarias cuyos créditos resulten insuficientes, con las limitaciones establecidas en el Art 119 de la L.O.M. de la Pcia. de Bs.As. y con carácter particular al solo efecto de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.”
Firman los concejales: Cicala Masagué Torre
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