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Comisión 4 - Dictamen Expediente Nº 02/2017 - Nº 267/2016 - Nº 281/2016 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 09 de Enero de 2017, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia: 

-iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es:“Ordenanza Fiscal e Impositiva año 2017. Deroga Ordenanza Nº3246/2016 y sus modificatorias Nº 3252/2016.”
-iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es: “Comunica fe de erratas respecto del proyecto de Ordenanza, Expediente N° 267/2016, Ordenanza Fiscal e Impositiva año 2017.”
-iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es: ”Ordenanza Fiscal e Impositiva año 2017. Deroga Ordenanza N° 3246/2016 y su modificatoria N° 3252/2016.”

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente:

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del proyecto de Ordenanza, correspondiente al Expediente N° 2/2017, con las siguientes modificaciones;

-    Punto 1)Con la modificación de los Artículos N° 28, N° 39 y N° 106 del Anexo I y la modificación de los Artículos N° 6 del Anexo II, que quedaran redactados de la siguiente manera:

Anexo I

          Artículo 28º:Anualmente el contribuyente deberá presentar unaDeclaración Jurada Municipal de Comercio e Industria, que reflejará las características de la explotación, el número de personas asignadas a la misma.

Sin perjuicio de ello la autoridad de aplicación podrá efectuar inspecciones periódicas para constatar dichas circunstancias, siendo válida la determinación de oficio que se practicará a los efectos tributarios, salvo prueba en contrario.

El plazo de presentación de la misma tendrá como vencimiento el último día hábil de Marzo de cada año, caso contrario se aplicara una multa por falta de presentación de $ 200.- que será incluida en la siguiente cuota de la Tasa.

Artículo 39º:Cuando se utilice el cobro del servicio de agua corrientepor el sistema de medición de consumo y el aparato medidor no funcionara correctamente se tributará de acuerdo a las siguientes normas:

b)            Si hubiera mediciones anteriores, conforme al consumo registrado durante el mismo período en el año inmediato anterior.

Si no hubiera mediciones anteriores, por el sistema establecido en el Artículo 7 apartado 1.1.2 o 1.1.3 según corresponda.

Artículo 106º: – Las Bonificaciones se establecen

a)   En un 20 % sobre el monto de las cuotas a vencer para las Tasas por Limpieza y Conservación de la Vía Pública, para la Tasa de Servicios Sanitarios, para la Tasa de Seguridad e Higiene y para la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial, a partir de la 4ta Cuota del año 2017.
b)   En un 25 % para todas las Tasas, en caso de abonarse en forma anual y anticipada.

 

Anexo II

 

Articulo 6: La base imponible estará dada por el número de personas encargadas y/o asignadas a la explotación del comercio, industria, cooperativas de trabajo, consorcio de cooperativas, como propietario o en relación de dependencia, que trabajen efectivamente en jurisdicción municipal. No se computarán a los fines de esta Tasa los miembros de los directorios, consejos de administración, corredores y viajantes. Cuando la explotación este a cargo de un grupo familiar, ésta se considerará como una unidad tributaria.

Articulo 6 bis: Fíjese la Tasa en un monto mensual de:

 

a)

Tasa mínima…………………………………

$.52.90-

b)

Cuando se trate de comercios dedicados a la venta o provisión de alimentos la Tasa mínima se elevará a:………………………………….

 

 

$ 105.80.-

c)

Más un adicional por cada trabajador en las condiciones establecidas en el Artículo 6º……

 

$ 13.20.-

 

Artículo 6.ter: –Fíjese una tasa mínima especial para las siguientes actividades en relación a la escala establecida en el Artículo anterior:

 a)

Confiterías bailables y locales públicos de diversión, cabaret y similares, por mes. ………...

 

$ 660,80

b)

Locales de juegos mecánicos y electrónicos, por mes………………………………………

 

$ 413,00.-

c)

Locales para el desarrollo de actividades deportivas o de gimnasia en zona urbana, cada 200 metros cuadrados afectados, al margen de lo que corresponda si en el lugar existieran confiterías o expendio de alimentos o bebidas, por mes.

Exceptúese a entidades de bien público, con reconocimiento municipal o personería jurídica

 

 

 

 

 

 

 

$ 264,30.-

d)

Hoteles alojamiento u hoteles con tarifa por hora, por mes, por cada habitación………….

 

$ 660,80.-

 

-  Punto 2)  El rechazo del Capítulo Vigésimo  “Derecho Ambiental”  Art. 100, Art 101, Art 102 y Art 103 y “Fondo Beneficio de Rifas”. Art 104 y el Art 110 del Anexo I.

- Punto 3)Establecer un tope del 18 por ciento en las Tasas y Derechos establecidos en el presente proyecto de Ordenanza, tomando como referencia los valores fijados por la Ordenanza N° 3246/2016 y su modificatoria Ordenanza N° 3252/2016

 

Firman los concejales:

Botta

      

    

      

      

     

 

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