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Comisión 4 - Dictamen Expediente Nº 05/2018 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 19 de Septiembre de 2018, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Bloque Unidos por una Nueva Alternativa y cuyo motivo es: Modifica el Artículo 6 de la Ordenanza N° 2945/2008 referente a las responsabilidades de la Comisión Institucional de Fiestas Populares, por cualquier hecho, circunstancia o suceso que lesione derechos de terceros y / o del Municipio de 25 de Mayo, como consecuencia del uso del espacio permisionado.

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión, se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del siguiente proyecto de:
 

Ordenanza

Artículo 1°:Modificar el Artículo 11 de la Ordenanza N° 2945/2008, modificada por Ordenanza N° 3270/2016, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 11°: La Comisión Permisionaria comunicará al Departamento Ejecutivo en forma fehaciente con 10 días de anticipación al inicio de las jornadas de carnaval:

a)la contratación de al menos dos (2) ambulancias, que reúnan las condiciones legales para cumplir el servicio de emergencia en eventos masivos, de las cuales una deberá ser de alta complejidad, con equipos desfibriladores y médico abordo;

b)la contratación del servicio de seguridad del espectáculo, en cumplimiento con la normativa legal vigente en la materia;

c)  la contratación de seguros para las personas que allí trabajen, colaboren o asistan en cualquier carácter.

Artículo 2°:Incorporar el Artículo 12 a la Ordenanza N° 2945/2008, modificada por Ordenanza N° 3270/2016, que quedará redactado de la siguiente manera:

          “Artículo 12°: La Comisión Institucional de Fiestas Populares reservará, demarcará y preservará espacios de circulación en las plateas, sectores de mesas, tribunas y calles adyacentes, para facilitar el tránsito, acceso y egreso de los servicios de emergencia a cualquier sector destinado al público.”

Artículo 3°:Incorporar el Artículo 13 a la Ordenanza N° 2945/2008, modificada por Ordenanza N° 3270/2016, que quedará redactado de la siguiente manera:

        “Artículo 13°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”

 

 

 

 

Firman los concejales:

Landaburu             Zuffanti                Gaya              Masagué

      

    

      

      

     

 

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