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D I C T A M E N
De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 11 de Febrero de 2019, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es: “Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos de la Municipalidad de 25 de Mayo, correspondiente al Ejercicio año 2019.”
Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente
D E S P A C H O
Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación en General del presente proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo, referido al Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos de la Municipalidad de 25 de Mayo, correspondiente al Ejercicio año 2019 y se sugiere en Particular, en lo concerniente a la “Ordenanza Complementaria del Presupuesto”:
a) La eliminación de los incisos i) y m) del Artículo 5.
b) La modificación del Inciso b) del Artículo 5, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5) Bonificaciones:
b) bonificación por presentismo: fijase para el personal municipal una bonificación por presentismo equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica. quedan comprendidos dentro de este régimen especial, las siguientes categorías de personal: Jefe de departamento, jefe de división, técnicos, administrativos, obrero, servicio, enfermería, mucamas, choferes.
Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el artículo, el agente municipal deberá cumplir con: asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo. No perderán el derecho a esta bonificación, el agente que faltare a sus tareas por los motivos expuestos a continuación:
Descanso anual.
Por accidente de trabajo.
Por matrimonio.
Por maternidad y los trabajadores que sean progenitores no gestantes.
Por enfermedad. (por el plazo de 48 hs. hábiles justificadas).
Por duelo.
Por día de su cumpleaños.
Por tratamiento de fertilización asistida.
Por razones derivadas de casos de violencia de género.
Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la ley 14.656 sus modificatorias o aquella ley que la reemplace.
c) La modificación del Inciso d) del Artículo 5, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5) Bonificaciones:
d) Bonificación por manejo de fondos: Esta bonificación será percibida por el personal municipal mientras tenga a su cargo tareas vinculadas con el manejo y custodia de fondos, exceptuados funcionarios políticos y a los agentes que cumplan tareas jerárquicas por contrato, será equivalente al ocho por ciento (8%) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezca.
Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser delimitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.
d) La modificación del Inciso j) del Artículo 5, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5) Bonificaciones:
j) Bonificación No Remunerativa:
Fíjese una bonificación no remunerativa, para todos los trabajadores municipales, exceptuando al personal docente, personal destajista, Concejales, funcionarios políticos y a los agentes que cumplan tareas jerárquicas por contrato, por la suma de pesos mil ciento cuarenta con 00/100 ($ 1.140).”
e) La modificación del Inciso l) del Artículo 5, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5) Bonificaciones:
l) Bonificación por Actividad Exclusiva:
Se fija una bonificación con carácter de no remunerativa para la Agente Nora Raquel Sánchez de hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo de su clase.
f) La modificación del Artículo 7, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7) Establécese las remuneraciones básicas de los funcionarios políticos en relación al haber básico del Intendente Municipal, que se fija en el Mínimo permitido por lo normado en el Artículo No. 125 de la Ley Orgánica Municipal, según los porcentajes establecidos a continuación:
1. Secretarías el cuarenta y cinco por ciento (45%)
2. Secretario Técnico: el cuarenta y cinco por ciento (45%).
3. Subsecretarias. el treinta y cuatro por ciento (34%)
4. Delegación Municipal de Norberto de la Riestra: el treinta por ciento (30%)
5. Direcciones Generales: el veintiocho por ciento (28%)
6. Direcciones: el veinticinco por ciento (25%)
7. Delegaciones Municipales (excepto Norberto de la Riestra): el veinticinco por ciento (25%).
8. Sub-Direcciones: el veinte por ciento (23%).
En virtud de la modificación impuesta por la Ley No. 12.120 al Artículo 125 de la Ley Orgánica Municipal, el Intendente Municipal del Partido de 25 de Mayo percibirá mensualmente el equivalente a catorce sueldos mínimos correspondientes a la remuneración básica mínima equivalente a 40 horas semanales, sin comprender ninguna bonificación, ni adicional inherente a la categoría.
El Intendente podrá optar por la percepción o no, del importe que le correspondiere por hacer uso de la partida de Gastos de Representación, los cuales se encuentran previstos en el presupuesto municipal sin cargo de rendición de cuentas, según así lo establece el Artículo N° 125 de la Ley Orgánica Municipal. En caso de optar por su percepción se autorizan los mismos hasta un monto máximo equivalente al 20 % de su haber básico, debiéndose discriminar expresamente hasta la estructura programática que lo refleje.
g) La eliminación de los Artículos 8 y 9 (y en consecuencia, se dispone modificar los números correlativos de los artículos que siguen).
Firman los concejales:
Landaburu Zuffanti Botta Masagué Zarza
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