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Comisión 4 - Dictamen Expediente Nº 214/2018 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 11 de Febrero de 2019, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es: Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué”, correspondiente al Ejercicio año 2019.

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación en General del presente proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo, referido al Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué, correspondiente al Ejercicio año 2019 y se sugiere en Particular, en lo concerniente a la “Ordenanza Complementaria del Presupuesto”:

 

a)   La eliminación del Artículo 11; (y en consecuencia, se dispone modificar los números correlativos de los artículos que siguen).

 

b)   La modificación del Inciso A) del Artículo 13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 13º: Fijase las siguientes bonificaciones y retribuciones:

A) Bonificación por presentismo:

Equivalente al 20 % (veinte por ciento) del sueldo básico cualquiera sea su cargo, jerarquía y/o función, quedando excluidos los Funcionarios de Carácter Político, personal de Carrera Medico Hospitalaria, agentes que cumplan tareas jerárquicas por contrato y Personal Destajista.

Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el presente artículo, el trabajador municipal deberá cumplir con: asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo.

No perderán el derecho a esta bonificación, los trabajadores que faltaren a sus tareas por los siguientes motivos:

1. Por licencia por descanso anual.

2. Por accidente de trabajo.

3. Por matrimonio.

4. Por maternidad y los trabajadores que sean progenitores no gestantes.

5. Por fallecimiento de ascendiente, descendiente o cónyuge.

6. Por el día de su cumpleaños.

7. Por tratamiento de fertilización asistida.

8. Por razones derivadas de casos de violencia de género.

Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la Ley Nº14.656, sus modificatorias o aquella ley que la reemplace.”

 

c)   La incorpórese del Artículo 16 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 16: Acéptase con carácter general las donaciones en dinero y en especie, que perciba el Ente durante el ejercicio 2019.” (y en consecuencia, se dispone modificar los números correlativos de los artículos que siguen).

 

 

Firman los concejales:

Landaburu          Zuffanti           Botta           Masagué              Zarza

      

    

      

      

     

 

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