D I C T A M E N
De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 03 de Abril de 2019, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es: “Ordenanza Fiscal e Impositiva año 2019.”
Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente
D E S P A C H O
Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza, con la modificación del Anexo I Ordenanza Fiscal, que se adjunta.
El Anexo II Ordenanza Impositiva con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º: – El monto del tributo a satisfacerse resultará de aplicar sobre la base imponible de acuerdo al Capítulo Primero de la Ordenanza fiscal las siguientes alícuotas según lugar y categoría, a saber:
Para la Ciudad de 25 de Mayo
a) Residencial y Gobierno:16% sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario.
b) Comercio: 10% sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario.
c) Industria:3% sobre el importe básico facturado por el consumo al usuario.
Para Norberto de la Riestra y Pedernales
a) Residencial y Gobierno:15 % sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario.
b) Comercio: 8 % sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario.
c) Industria:2 % sobre el importe básico facturado por el consumo al usuario.
Para Valdés, Agustín Mosconi, Del Valle, Gobernador Ugarte, San Enrique y Ernestina
a) Residencial y Gobierno:8 % sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario.
b) Comercio: 4% sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario.
c) Industria:1 % sobre el importe básico facturado por el consumo al usuario.
A efectos de la determinación de las categorías fijadas se estará a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Nº 809 del año 1984.
La incorporación del inciso g) al Artículo 5º: el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5º. …
g)
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Establecimientos situados en el partido de 25 de Mayo, afectados al engorde intensivo de ganado bovino/bubalino, comprendidos en Categoria D, según Ordenanza N° 3345/2018.
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$ 0,20.- por mt2.
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Artículo 14°: Tasa por Habilitación de Transporte de Sustancias Alimenticias por Vehículo, por Año.:$ 300,00.-
Artículo 17°: – Tarifas a aplicar, tomando como base la planilla de revaluó Municipal:
a)
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Destino
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Tipo
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Sup. Cubierta
$ m2
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Sup. Semicubierta
$ m2
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Vivienda
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A
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B
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C
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D
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Comercios
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A
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B
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C
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D
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Depósitos
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A
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B
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C
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D
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Industrias
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A
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B
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C
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D
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Salas de
Espectáculos
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A
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B
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C
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Galpones
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-
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b)
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Cuando se trata de construcciones a las que corresponda tributar sobre valuación y que por su índole no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la misma. Las obras a empadronar se liquidarán en base a la planilla de revalúo actualizadas.
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c)
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Refacciones (que no se consideren ampliaciones).
En caso de refacciones se exigirá una Declaración Jurada del monto de las obras realizadas, aplicándose por derecho de construcción el 1% del valor de las mismas, tasa mínima
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d)
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Edificaciones especiales:
En los casos de refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, construcciones e instalaciones cubiertas que no puedan ser computadas por metro cuadrado de superficie, tales como criaderos de conejos, aves domésticas, cerdos, etc., piletas industriales, piletas de natación, instalaciones técnicas, mecánicas e inflamables, etc., abonarán una tasa del uno por ciento (1%), del total a invertir en la obra.
Si se tratara de bóvedas, bóvedas-nicheras y/o nicheras en el cementerio, el cinco por ciento (5%), del total a invertir en la obra.
Este monto deberá ser denunciado por el profesional interviniente y/o propietario o arrendatario, reservándose la Municipalidad el derecho de tasar de oficio los montos a invertir cuando tal declaración no se ajuste a la realidad y así también el derecho a requerir elementos de juicio necesarios.
Establéese un derecho mínimo por cavidad, si se trata de bóvedas nicheras de:…………………………………….
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e)
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Por la presentación de planos fuera de término, empadronamiento o incorporación, se abonará una multa de acuerdo a la siguiente escala, tomando como base imponible la Tasa que le hubiese correspondido abonar:
e)1. Las comprendidas en el Inciso a);
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Hasta 50 m2. de superficie cubierta, multa de..............
-
De 50,01 a 100 m2. de superficie cubierta, multa de..
-
Más de 100,01 m2 de superficie cubierta, multa de…
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DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 28º:– Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a ésta, se abonará según disposición del Departamento Ejecutivo en cada caso en forma anual o mensual, por metro cuadrado y fracción, los importes que al efecto se establecen.
1)
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Por unidad de propaganda en carteles sobre telas, maderas o chapas colocadas en la vía pública:
a) Por año.............................................................................
b) Por período no mayor a tres meses en que se realiza la propaganda.....................................................................
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2)
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Por cartelera, tablero o pantalla avisadora publicitaria instalada en las aceras, por año, por unidad y por m2 ......
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3)
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Carteles anunciadores de remates o venta de bienes, por m2, por mes ............................................................................
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4)
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Por sellar afiches, panfletos y volantes de avisos generales, propaganda o similares, por millar o fracción ......................
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5)
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Por sellar folletos de más de cinco hojas, por cada cien ejemplares o fracción ................................................................
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6)
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Todo otro tipo de publicidad comercial no prevista en este Capítulo tributará un mínimo anual de ...................................
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- La totalidad de las tasas y derechos por cualquier concepto incrementarán su valor en un 38 % (treinta y ocho por ciento) respecto del valor fijado en la Ordenanza N° 3328/2018.
Firman los concejales:
Landaburu Masagué
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