D I C T A M E N
De la Comisión de REGLAMENTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 24 de Agosto de 2023, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia:
-iniciado por: Intendente Municipal, Dr. Hernán Ralinqueo y cuyo motivo es “Pone en conocimiento al H. Cuerpo de los hechos acontecidos en Norberto de la Riestra respecto a un empleado municipal de la Localidad y que involucran al Concejal Ramiro Egüen.”
-iniciado por: Concejal Ramiro Egüen y cuyo motivo es “Pone en conocimiento información respecto al Expediente N° 26/2023 presentado por el Intendente Municipal en este H. Concejo Deliberante referente a hechos acontecidos en la Localidad de Norberto de la Riestra.”
Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente
D E S P A C H O
Visto:
La nota girada por el Departamento Ejecutivo y el expediente 4118-01478/2023 caratulado “Dirección de Personal RR.HH, solicita instrucción de sumario administrativo sobre denuncia por “presunta sustracción de tierra pública”.”, y
Considerando:
Que un vecino de la Localidad de Norberto de la Riestra alerta sobre “tareas con una retro excavadora de un privado, que se encontraba retirando grandes volúmenes de tierra del costado de la ruta y trasladándola hacia el interior de una granja en la zona del Juncal”
Que el Sr. Maderna (vecino de Norberto de la Riestra que realiza la denuncia telefónica) se comunica con un empleado de Vialidad Provincial Zona VI con asiento en Saladillo que desempeña tareas por convenio con la mencionada Dirección.
Que el agente se lo comunica al Delegado, quien instruye a los agentes de Protección Ciudadana para que corroboren el hecho.
Que en el sitio denunciado se procede a confirmar la remoción clandestina de tierra de la banquina de la Ruta Provincial N° 30, procediéndose a confeccionar el acta de infracción ilustrando la misma con fotografías y elevando la denuncia correspondiente.
Que luego de ello el Concejal Ramiro Egüen se comunica al teléfono de dicho empleado y procede a dejarle mensajes intimidatorios en su teléfono personal.
Que dichos mensajes son reenviados por el empleado al Delegado Municipal y se viralizan a través de las redes sociales, por lo que se procede a transcribir los mismos.
Audio I: “Que haces La Fuente, así que mandas a multar a la gente mía, todavía que te hacen lo que ustedes no hacen, los mandas a multar, te arreglan los caminos gratis y los mandas a multar, no es así “poyango” ehh.”
Audio II: “Más vale que se ocupen Sosa y Breccia de la diferencia de los 49 mil litros de gas oil que faltan, le voy a meter una denuncia penal y les voy a hacer un agujerito interesante, no me hinchen las pelotas que cuando me caliento me pongo malo.”
Audio III: “Te haces pelear con la gente del pueblo, estos pelotudos se van y vos te vas a quedar, no pongas la geta por estos.”
Que la Ley 25.188 de ética de los Funcionarios Públicos establece en su Artículo 1°: “La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.” Y en su Artículo 2° inc. b): “Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana.” En su inc. c): “Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular.” En su inc. i): “Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil.”
Que ante esta falta de decoro y ética, en la que claramente el Concejal de manera soez y con intención de amedrentar de forma violenta se dirige a un empleado de la Municipalidad, es dable que este Honorable Cuerpo se pronuncie al respecto.
Que esta Honorable Institución no puede dejar de pronunciarse ante la inconducta de sus integrantes quienes representan al pueblo y le deben al mismo consideración y respeto.
Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del siguiente proyecto de:
Resolución
Artículo 1º:Remitir a la Fiscalía General de Mercedes copia del Expediente N° 26/2023 a fin de que proceda a girar estas actuaciones a la Fiscalía en turno, al efecto de evaluar si el Concejal Ramiro Egüen ha quedado incurso en las prohibiciones establecidas en la Ley 25.188 (Ética en el Ejercicio de la Función Pública).
Artículo 2°:Se adjunta como Anexo I material fotográfico de la extracción de tierra pública de la Ruta Provincial N° 30.
Artículo 3°:Los vistos y considerando forman parte de la presente Resolución.
Artículo 4°:De forma.
Firman los concejales:
Galdós Carrizo Martínez Zarza
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