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Comisión 5 - Dictamen Expediente Nº 42/2024 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de REGLAMENTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 25 de Abril de 2024, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es Deroga las Ordenanzas N° 3016/2009y N°3017/2009, por incumplimiento del “cargo” referentes a parcelas adjudicadas en el Sector Industrial Planificado de 25 de Mayo “Dr. Manuel Belgrano.

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

Considerando:

                         Que mediante Ordenanza 3016/2009 y 3017/2009 se transfirió mediante donación con cargo a Maderera 25 de Mayo y Lavonia S.A. sendos predios ubicados en el Parque Industrial Parcelas 2 y 3 de la Circunscripción II, Sección B, Chacra 196 Fracción I del Sector Industrial Planificado .

                         Que el art. 6 de la Ordenanza 2750/2003 modificado por la Ordenanza 2914/2007 establece que las parcelas que Integran el sector industrial podrán ser enajenadas o concederse su simple tenencia, mediante donación con cargo, donación sin cargo, compraventa  Locación o comodato….

                       Que los art. 21 y 22 establecen el modo de transferencias de los lotes adjudicados en el parque industrial, estableciendo el primero que en caso que el adjudicatario quiera transferirlos a terceros deberá dar prioridad de compra a la Municipalidad y el segundo establece que n caso de venta, locación de la parcela y/o del establecimiento industrial el presente reglamento deberá ser impuesto al sucesor.

                        Que la Ordenanza 2914/2007 realiza modificaciones respecto de su antecesora refiriendo que queda prohibida la transferencia de dominio y uso de la o las parcelas donadas, cuando la obra proyectada, según lo estipulado en el art. 20 no haya sido concluida en un 60%.

                       Que con ese entendimiento la secretaría de Producción comenzó a principios del año 2022 a llevar  adelante reuniones con adjudicatarios de lotes del parque industrial para planificar la reconversión de espacios y posible subdivisión de tierras de grandes lotes industriales con el fin de generar nuevas oportunidades de radicación industrial.

                        Que en este marco se enviaron notas al Consorcio de Copropietarios del Sector Industrial Planificado Manuel Belgrano, a la Cámara de Comercio, Industria y Producción de 25 de Mayo, al Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica Zona Sur del Partido de 25 de Mayo, a Madera 25 SA y a Lavonia SA.

                        Que Maderera 25 SA y Lavonia SA acepta y adhiere voluntariamente a la propuesta realizada por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de 25 de Mayo de Unificación o Anexión de parcelas y posterior SUBDIVISIÓN.

                       Que en ese entendimiento del DE  y las empresas nombradas celebran un convenio de Anexión y Subdivisión de las parcelas cedidas por ordenanzas 3016 y 3017/2009 que permita la creación de nuevas parcelas de menores dimensiones.

                      Que estando en vigencia las ordenanzas nombradas el DE reconoce en Maderera 25 SA y Lavonia SA la propiedad de los inmuebles Circ. I , Fracción I, Parcela 2 y Cir. I, Fracción I, parcela .

                     Que los propietarios consienten expresamente la anexión de los terrenos que le pertenecían y además consienten en que se subdividan. Implicando esto la apertura de calles, por lo que los mismos ceden partes de sus lotes (zona de propiedad privada de los adjudicatarios)  para ser destinados a áreas de uso común.

                   Que además los adjudicatarios ceden de su zona de propiedad privadas “una parcela para espacio verde y de equipamiento comunitario”

                    Que el convenio dispone que ambas empresas debían ajustar su proceder respecto del régimen de enajenación o tenencia  a lo establecido en el art. 6 Ordenanza 2914/2007, dejándose expresa constancia que en ningún caso las parcelas baldías ersultantes podrán ser transferidas ni comercializadas, pudiendo solo transferirse en un todo de acuerdo a la legislación vigente contando con la aprobación del Municipio.

Convalidándose el acuerdo mediante decreto dictado por el DE.

                   Que está claro que el resultante de este convenio fue la anexión primero y luego la subdivisión que llego al Municipio con fecha 11 de diciembre de 2023.

                     Que el basamento legal que encuentra la subdivisión en 7 lotes ( de los 2 primigenios) no es otra que la voluntad de Maderera 25 SA y Lavonia SA de aceptar la anexión de los lotes adjudicados mediante las Ordenanzas que se intentan derogar.  Es decir derogar las normas citadas compromete legalmente la subdivisión y genera una incertidumbre jurídica que además perjudica la posibilidad de asentamiento industrial en eso lotes.

                  Que el perfeccionamiento de la subdivisión se efectiviza en tanto y en cuanto los adjudicatarios/propietarios de los dos lotes dados por las ordenanzas que se intentar derogar se avienen a la anexión.

                   Que si bien la propiedad de los lotes están aún en el dominio de la Municipalidad de 25 de Mayo, por no haberse otorgado escritura traslativa de dominio, esta situación no obsta a loa plena vigencia de la donación con cargo otorgada oportunamente.

                    Que son innumerables los lotes que otorgados con esta modalidad donación con cargo, articulo 6 de la Ordenanza 2750/2003 modificado por la Ordenanza 2914/2007, se encuentran sin haberse otorgado a la fecha escritura traslativa de dominio.

                  Que en virtud de no causar un perjuicio económico a la Municipalidad de 25 de Mayo no es posible derogar las ordenanzas 3016 y 3017/ 2009.

 

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, el rechazo del presente proyecto de Ordenanza.

 

 

 

 

 

 

 

Firman los concejales:

Galdós Carrizo

 

 

 

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