D I C T A M E N
De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 18 de Septiembre de 2024, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es “Prohíbe en el Partido de 25 de Mayo, la utilización, tenencia, acopio, depósito, exhibición, fabricación, detonación, comercialización y/o expendio a título gratuito u oneroso, al público minorista o mayorista de artificios de todo tipo de pirotecnia y cohetería con efecto sonoro. Deroga Artículo 15 de la Ordenanza N°2960/2008 y la Ordenanza N°3208/2014.”
Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente
D E S P A C H O
Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del dictamen emanado de la Comisión de Ecología y Salud, con la modificación del Artículo 1°, el que quedará redactado de la siguiente manera.
“Artículo 1:Prohíbase en el Partido de 25 de Mayo, la utilización, tenencia, acopio, depósito, exhibición, fabricación, detonación, comercialización y/o expendio a título gratuito u oneroso, al público minorista o mayorista de artificios de todo tipo de pirotecnia y cohetería con efecto sonoro.
Quedan excluidos de las inhibiciones de la presente, los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Defensa Civil y Bomberos Voluntarios.”
Firman los concejales:
Biscione Lobosco Botta Lance Melián
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