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Comisión 4 - Dictamen Expediente Nº 180/2024 y Nº 181/2024 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 30 de Diciembre de 2024, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia:

-      iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de 25 de Mayo, correspondiente al Ejercicio año 2025.”

-      Iniciado por:Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es “Solicita que se agregue a la Ordenanza Complementaria del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de 25 de Mayo, Ejercicio año 2025, correspondiente al Expte. N° 180/2024.

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación en General del presente proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo, referido al Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos de la Municipalidad de 25 de Mayo, correspondiente al Ejercicio año 2025 y se sugiere en Particular, en lo concerniente a la “Ordenanza Complementaria del Presupuesto” correspondiente a los Exptes. N° 180/2024 y N° 181/2024, lo siguiente:

 

1)  la modificación del inc. L) del Artículo 5º Bonificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“L) Bonificación Extraordinaria por Tarea Especial: Todo aquel que realice una tarea especial que requiera de un nivel de responsabilidad adicional absorbiendo circunstancialmente las funciones por labores asignadas o por el nivel de conocimientos aplicados, podrán percibir una bonificación de hasta un treinta por ciento (30%) de su sueldo básico, circunstancia que definirá en su evaluación el Departamento Ejecutivo con el correspondiente dictado del Decreto, exceptuado los Funcionarios y Concejales.”

 

2)  la modificación del Artículo 7º, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo Nº 7): Establézcanse las remuneraciones básicas de los funcionarios políticos en relación al haber básico del Intendente Municipal, que se fija en el mínimo permitido por lo normado en el Artículo Nº 125 de la Ley Orgánica Municipal, según los porcentajes establecidos a continuación:

Secretarías: el cuarenta y cinco por ciento (45%).

Secretario Técnico: el cuarenta y cinco por ciento (45%).

Subsecretarias: el treinta y cuatro por ciento (34%).

Delegación Municipal de Norberto de la Riestra: el treinta por ciento (30%).

Direcciones Generales: el veintiocho por ciento (28%).

Direcciones: el veinticinco por ciento (25%).

Delegaciones Municipales (excepto N. de la Riestra): el veinticinco por ciento (25%).

Sub-Direcciones: el veintitrés por ciento (23%).

Coordinaciones: el veinte por ciento (20%).

En virtud de la modificación impuesta por la Ley N° 12.120 al Artículo N°125 de la Ley Orgánica Municipal, el Intendente Municipal del Partido de 25 de Mayo percibirá mensualmente el equivalente a catorce sueldos mínimos correspondientes a la remuneración básica mínima en equivalente a 40 horas semanales, sin comprender ninguna bonificación, ni adicional inherente a la categoría.”

 

 

 

 

Firman los concejales:

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