|
D I C T A M E N
De la Comisión de REGLAMENTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 30 de Diciembre de 2025, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es “Modifica la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 3434/2021, modificada por las Ordenanzas N° 3478/2022, N° 3587/2024 y Nº 3612/2025.”
Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente
D E S P A C H O
Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del presente proyecto de Ordenanza, con la eliminación de los Artículo 12 y 13 del Anexo I – Fiscal, procediéndose al corrimiento de los artículos los cuales quedaran redactado de la siguiente forma:
ANEXO I – FISCAL
Incorpórense los siguientes Artículos:
ARTÍCULO 12º:Modifíquese el Artículo 159 del Anexo I – Fiscalde la Ordenanza N° 3434/2021, modificado por la ordenanza 3478/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 159º: Abónese un Fondo de Salud en las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal por un 7% sobre el monto liquidado por la Tasa Municipal Correspondiente o importe básico (consumo eléctrico) facturado en la factura de Energía Eléctrica por Partida o Habilitación.
Dicho fondo tiene carácter de afectado y el objeto del mismo es aportar a cubrir las necesidades financieras que demande, el sistema de salud para la compra de equipamientos e insumos y necesidades que fortalezcan el sistema de salud en todo el Partido de 25 de Mayo.
Este Fondo será cobrado de la siguiente manera:
- Quienes tengan habilitado el servicio eléctrico lo abonaran con las facturas emitidas por las Empresas y/o las Cooperativas Prestadoras de Energía Eléctrica, que presten dicho servicio dentro del Partido de 25 de Mayo.
- Quienes no tengan habilitado el servicio eléctrico lo abonaran en la liquidación de la Tasa municipal respectiva.
Las Empresas y las Cooperativas deberán rendir dicho fondo a la Municipalidad de 25 de Mayo, dentro de los 30 (treinta) días de la segunda fecha de vencimiento.”
ARTÍCULO 13:Modificase el Articulo 7 modificado por Ordenanza 3587/2024 que pertenece al “CAPITULO PRIMERO - TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA” del Anexo I – Fiscal de la Ordenanza N° 3434/2021 (Modificada por Ord. N° 3478/2022) el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º: Las zonas urbanas de la ciudad y localidades del Partido de 25 de Mayo podrán ser divididas en Zonas a efectos de establecer montos diferenciales de la presente Tasa.
Se establece como Zona “A” de la ciudad cabecera y del Interior del Partido de 25 de Mayo a la compuesta por las Parcelas y Manzanas que se detallan según planos que se adjuntan como Anexos.
Se establece como Zona “B” de la ciudad cabecera y del Interior del Partido de 25 de Mayo a la compuesta por las Parcelas y Manzanas que se detallan según planos que se adjuntan como Anexos como zonas B y C.
ARTICULO 14:Modificase el Artículo 170° ter el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 170° ter. DISPOSICIÓN TRANSITORIA – PAGO MENSUAL.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a liquidar en forma mensual los vencimientos de las cuotas correspondientes a las siguientes tasas:
• Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública;
Los vencimientos de las cuotas serán establecidos y detallados en el Calendario Fiscal Anual que determine el Departamento Ejecutivo.”
ARTÍCULO 15°:Incorpórase el Artículo 170° quinquiesal CAPÍTULO VIGÉSIMO SEXTO – DISPOSICIONES GENERALES del Anexo I – Fiscal de la Ordenanza N° 3434/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 170° quinquies: TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL – RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN.
Establecese que la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal se liquidará en ocho (8) cuotas, conforme al siguiente cronograma de vencimientos, de acuerdo con el Calendario Fiscal 2026 emitido por la Municipalidad:
• Cuota 1: 23 de enero de 2026
• Cuota 2: 12 de marzo de 2026
• Cuota 3: 12 de mayo de 2026
• Cuota 4: 13 de julio de 2026
• Cuota 5: 12 de agosto de 2026
• Cuota 6: 14 de septiembre de 2026
• Cuota 7: 12 de noviembre de 2026
• Cuota 8: 14 de diciembre de 2026
No resultará aplicable a esta tasa el régimen de liquidación mensual previsto en el Artículo 170° ter.”
ANEXO II –IMPOSITIVA
Incorpórese a este los siguientes artículos:
ARTICULO 9:Modifíquese el inc. a) del Artículo 2° que pertenece al “CAPITULO PRIMERO - TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA” del Anexo II –Impositiva de la Ordenanza N° 3587/2024 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: a) Los inmuebles afectados por esta Tasa tributarán los importes siguientes por parcela a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:
Alumbrado: Parcelas sin medidor:
|
ZONA “A”
|
$ 64.615,78.- por año.
|
|
|
|
|
ZONA “B”
|
$ 38.780,92.- por año.
|
|
|
|
|
|
|
Limpieza, Barrido y Conservación de la Vía Pública: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza:
|
ZONA “A”
|
$ 9.763,40.- por año, por metro lineal.
|
|
|
|
|
ZONA “B”
|
$ 64.553,20.- por año.
|
Firman los concejales:
Galdós Carrizo Zarza
|