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Comisión 5 - Dictamen Expediente Nº 56/2026 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de REGLAMENTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 07 de Mayo de 2026, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Bloque Alianza La Libertad Avanza y cuyo motivo es Dispone la designación de un profesional abogado para ejercer la representación y/o patrocinio del Honorable Concejo Deliberante en determinadas causas judiciales.

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación delsiguiente proyecto de:

 

Decreto

Artículo 1º: Desígnese a la Dirección General de Legal y Técnica de la Municipalidad de 25 de Mayo, en el marco de la causa judicial caratulada “EGÜEN RAMIRO C/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE 25 DE MAYO S/ PRETENSIÓN ANULATORIA - OTROS JUICIOS”, Expediente N.º 51716,para ejercer el patrocinio y defensa del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo en dichas actuaciones según propuesta de Sobre N° 1 presentada por ante el Presidente del Honorable Cuerpo en fecha 6 de mayo de 2026, por ser la más favorable para el erario público y en razón de ser la Municipalidad una persona jurídica única.

Artículo 2°:Dispóngase que la Dirección General de Legal y Técnica de la Municipalidad de 25 de Mayo tendrá facultades suficientes para actuar en todas las instancias, incluyendo la promoción, contestación, reconvención, desistimiento, allanamiento y demás actos procesales conducentesque se dieran en el marco de la causa referida en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3°: Deróguense los Artículos 61 a 67 inclusive “De la Comisión Investigadora” y los Artículos 68 a 71 inclusive “De la Comisión Especial” del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante del Partido de 25 de Mayo, asimismo deróguese el Decreto N° 17/2025 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante,por insanablemente nulos, de nulidad absoluta e insanable por contrariar el ordenamiento jurídico vigente, el principio de legalidad y la jerarquía normativa superior.

Artículo 4°: Instrúyase al letrado de la Dirección de Legal y Técnica de la Municipalidad de 25 de Mayo designado a evaluar y, en su caso, formalizar el allanamiento total o parcial a las pretensiones deducidas en sede judicial, cuando ello resulte jurídicamente procedente y compatible con los principios de legalidad, razonabilidad y protección del interés público, debiendo fundar su decisión en los antecedentes administrativos, el dictamen de la Asesoría General de Gobierno y los criterios sostenidos por la jurisdicción interviniente.

Artículo 5°: Instrúyase la promoción de las acciones administrativas, civiles y/o judiciales necesarias a efectos de determinar la responsabilidad patrimonial individual de los funcionarios y/o concejalesque, mediante su voto afirmativo o actuación determinante, hubieren contribuido a la adopción de actos declarados nulos o contrarios a derecho, habilitándose la correspondiente acción de repetición por los daños y perjuicios ocasionados al erario público.

Artículo 6°:Déjase expresa constancia de que los hechos y actos que dieron origen al presente conflicto, en tanto pudieran configurar conductas contrarias al ordenamiento jurídico, deberán ser puestos en conocimiento de las autoridades competentes, sin perjuicio de la eventual responsabilidad que pudiere corresponder a los funcionarios intervinientes.

Artículo 7°:El presente Decreto será de cumplimiento inmediato, no requiriendo reglamentación adicional para su operatividad, debiendo todas las áreas intervinientes adoptar las medidas necesarias para su efectiva implementación.

Artículo 8°: Establecer que en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 7mo del Decreto N°11/26, el letrado/a designado deberá informar en TODAS las reuniones de la comisión de reglamento, a los fines de posibilitar un seguimientoadecuado y permanente del avance de las actuaciones judiciales

Artículo 9°: De forma.

 

 

 

 

 

 

Firman los concejales:

Squillaci

 

 

 

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