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Comisión 5 - Dictamen Expediente Nº 100/2026 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de REGLAMENTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 10 de Septiembre de 2026, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es “Convalida el Convenio Urbanístico suscripto entre la Municipalidad de 25 de Mayo y los Sres. Iván Andrés María Morosi y Mario César Farace, cuyo objeto es el desarrollo de un proyecto urbanístico bajo la modalidad “Lotes con Servicios”, en el marco de la Ley Provincial Nº14.449 de Acceso Justo al Hábitat y su Decreto Reglamentario Nº1062/2013.”

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

VISTO:

El Convenio Urbanístico celebrado entre la Municipalidad de 25 de Mayo y los Sres. Morosi Iván Andrés María y Farace Mario César, en el marco del Programa Lotes con Servicios previsto por la Ley Provincial N.º 14.449 y reglamentado por Decreto N.º 1062/13; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Cláusula Segunda del convenio se encuentra expresamente denominada “OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO”, y que dentro de la misma, en su punto 3, se establece la realización progresiva, dentro del plazo de veinticuatro (24) meses, de obras de apertura y tratamiento de calles y desagües pluviales, energía eléctrica para alumbrado público y uso domiciliario, ampliación de la red municipal de agua potable, ampliación de la red municipal de cloacas, forestación y señalización urbana;

Que dicho punto 3 no individualiza expresamente un sujeto distinto y, al encontrarse incluido dentro de la cláusula “Obligaciones del Propietario”, su redacción atribuye dichas obligaciones al propietario;

Que, sin embargo, de la información recabada durante el análisis de las actuaciones surge que las obras enumeradas en dicho punto serían asumidas por la Municipalidad, por lo cual el convenio sometido a consideración no determina de manera clara e inequívoca las obligaciones correspondientes a cada una de las partes;

Que no corresponde al Honorable Concejo Deliberante suplir mediante interpretación dicha indeterminación, debiendo confeccionarse un nuevo convenio que individualice separada y expresamente las obligaciones del propietario y las obligaciones del Municipio y que, de corresponder al Municipio las obras actualmente enumeradas en el punto 3 de la Cláusula Segunda, las mismas sean incorporadas dentro de “OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO”;

Que el artículo 17 del Decreto N.º 1062/13 exige, para los proyectos del Programa Lotes con Servicios, entre otros requisitos, certificado de prefactibilidad urbanística, certificado de aptitud técnica, descripción del modo de ejecución de las obras y previsión de un procedimiento de adjudicación a los beneficiarios;

Que, asimismo, deberá determinarse el procedimiento de adjudicación de los lotes a los beneficiarios y precisarse su alcance respecto del emprendimiento y, particularmente, respecto de las parcelas que serán transferidas al Municipio;

Que el artículo 23 del Decreto N.º 1062/13 establece condiciones diferenciadas para la provisión de agua potable y eliminación de excretas de acuerdo con la superficie de las parcelas y el promedio del conjunto, circunstancia especialmente relevante para el proyecto analizado, que contempla parcelas de distintas superficies, debiendo determinarse técnicamente el régimen aplicable y las intervenciones y certificaciones que correspondan de la Autoridad del Agua;

Que el convenio establece, como compensación por la intervención municipal en el proyecto de urbanización, la transferencia al Municipio del veinticinco por ciento (25 %) de la superficie neta urbanizable, resultando necesario conocer la valuación de las parcelas que integrarán dicha transferencia;

Que, en caso de quedar las obras de infraestructura total o parcialmente a cargo de la Municipalidad, su ejecución importará la asunción de obligaciones económicas con recursos públicos, por lo cual resulta indispensable conocer previamente su costo, financiamiento y disponibilidad presupuestaria;

Que el artículo 41 del Decreto-Ley N.º 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades- establece que corresponde al Concejo Deliberante autorizar los convenios, por lo que el nuevo instrumento deberá ser sometido a consideración de este Cuerpo con carácter previo a su firma, a efectos de obtener la correspondiente autorización.

 

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del siguiente proyecto de:

 

Resolución

 

ARTÍCULO 1.º: Devolver las actuaciones al Departamento Ejecutivo Municipal, no aconsejando la convalidacióndel convenio en su actual redacción, a efectos de que se confeccione un nuevo proyecto de convenio que establezca en forma clara, expresa e inequívoca las obligaciones correspondientes al propietario y las obligaciones correspondientes a la Municipalidad.

En caso de corresponder al Municipio las obras actualmente enumeradas en el punto 3 de la Cláusula Segunda, las mismas deberán incorporarse expresamente dentro de la cláusula “OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO”.

ARTÍCULO 2.º: El nuevo proyecto de convenio deberá ser remitido al Honorable Concejo Deliberante antes de su suscripción, para su correspondiente autorización conforme al artículo 41 del Decreto-Ley N.º 6769/58, acompañado de:

a) detalle preciso de las obras y obligaciones que asumirá cada una de las partes;

b) presupuesto o estimación fundada del costo de cada obra que asumirá el Municipio y costo total del compromiso económico municipal;

c) partidas presupuestarias y fuentes de financiamiento previstas;

d) cronograma de ejecución de las obras;

e) valuación de las parcelas correspondientes al 25 % de la superficie neta urbanizable que serán transferidas al Municipio;

f) documentación e informes técnicos exigidos por el artículo 17 del Decreto N.º 1062/13, incluyendo la descripción del modo de ejecución de las obras;

g) informe técnico que determine el régimen aplicable al proyecto conforme al artículo 23 del Decreto N.º 1062/13, particularmente respecto de la provisión de agua potable y eliminación de excretas, teniendo en consideración las superficies parcelarias y el promedio del conjunto, con las intervenciones y certificaciones de la Autoridad del Agua que correspondan;

h) procedimiento previsto para la adjudicación a los beneficiarios, conforme al artículo 17 inciso f) del Decreto N.º 1062/13, especificando su alcance y, en particular, el mecanismo aplicable a las parcelas que serán transferidas al Municipio.

ARTÍCULO 3.º: Cumplimentada la documentación precedente, remítase el proyecto de convenio al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y eventual autorización, con carácter previo a la firma por las partes.

ARTÍCULO 4.º: Los considerandos que anteceden forman parte integrante del presente dictamen y constituyen fundamento de las observaciones y requerimientos efectuados al Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 5.º: De forma.

 

 

 

 

 

Firman los concejales:

Cortes

 

 

 

 

 

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