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Comisión 5 - Dictamen Expediente Nº 15/2018 y Nº 16/2018 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de REGLAMENTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 19 de Abril de 2018, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia:
-iniciado por: Bloque Unidos por una Nueva Alternativa y cuyo motivo es: “Solicita a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires la derogación del Decreto Ley Nº 7290/67, referente al “Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires”.”

-iniciado por: Bloque Unidos por una Nueva Alternativa y cuyo motivo es:“Solicita a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires la derogación del Decreto Ley Nº 9038/78, que establece un gravamen adicional del 3% sobre el total facturado por suministro de energía eléctrica a los usuarios.”

 

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo,la aprobación del siguiente proyecto de:

 

Resolución

Artículo 1°.El Honorable Concejo Deliberante solicita a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires lo siguiente:

-   Deróguese el Decreto ley 7.290/67;

-   Deróguese el Decreto ley 9.038/78;

-   Modifíquese el artículo 74º de la Ley 11.769, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 74.-Los agentes de la actividad eléctrica a que se refiere el art. 7º, inc. c) de la Ley 11.769, por las operaciones de venta que realicen con usuarios o consumidores finales, abonarán mensualmente a la provincia de Buenos Aires, una contribución equivalente al seis por mil (6 ‰) de sus entradas brutas, netas de impuestos, no trasladables al usuario -con excepción de las correspondientes por suministro para alumbrado público-. Dicha contribución será complementaria de la que abonen los agentes de la actividad eléctrica a que se refiere el art. 7, inc. c)  de la Ley 11.769 en concepto de impuestos Inmobiliarios, a los Automotores y de Sellos y del impuesto sobre los Ingresos Brutos”.

Artículo 2.- Los agentes de la actividad eléctrica abonarán los importes correspondientes a todo gravamen o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del dominio público, que fijen las municipalidades de los partidos respectivos.

 

 

Firman los concejales:

Almirón          Pezzelatto          Serafini

      

    

      

      

     

 

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