Comisión 5 - Dictamen Expediente Nº 41/2018 |
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D I C T A M E N De la Comisión de REGLAMENTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 10 de Julio de 2018, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Bloque Unidos por una Nueva Alternativa y cuyo motivo es: “Rechaza los dichos de la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, referente a educación.” Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente:
D E S P A C H O Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del proyecto de Ordenanza, correspondiente al Expediente N° 41/2018, con las siguientes modificaciones;
-Punto 1)Con la modificación de los Artículos N° 21, N° 23 y N° 25 N° 28, N° 102 y N° 115 del Anexo I Ordenanza Fiscal y la modificación de los Artículos N° 1, N° 3, N° 12 y N° 21 del Anexo II Ordenanza Impositiva, que quedaran redactados de la siguiente manera:
ANEXO I: Ordenanza Fiscal:
Artículo 21º:–Facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar la composición porcentual que en la Tasa de Alumbrado Público, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, corresponde a cada uno de los servicios que la integran. Los inmuebles de Barrios Sociales que fueron otorgados por la Municipalidad, y que no se pueda identificar su Partida inmobiliaria porque aún no tienen Escrituras, abonarán una tasa fija de $ 100,00 bimestrales hasta que regularicen su situación.
Artículo 23º: – Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de los locales, establecimiento u oficinas destinados a comercios, industrias y actividades asimilables a tales, aun cuando se trate de servicios públicos, se abonará por única vez la tasa que al efecto se establezca en el Capítulo Tercero de la Ordenanza Impositiva. a) La habilitación tendrá una vigencia máxima de un año. Todas las habilitaciones caducan provisoriamente el primer día hábil de cada año y se mantienen en este estado hasta el 31 de marzo del mismo ciclo, período en el cual se procederá a la rehabilitación, luego de éste, la habilitación caducará en forma definitiva. b) La rehabilitación se realizará en forma totalmente gratuita, siendo condición exigible la presentación de libre deuda correspondiente a la Tasa Municipal de Seguridad e Higiene del comercio solicitante. c) La rehabilitación gratuita se llevará a cabo desde el primer día hábil de cada año hasta el 31 de marzo del mismo ciclo, vencido este plazo, el comercio en cuestión podrá ser clausurado por falta de habilitación. d) Los locales comerciales que no presenten la Declaración Jurada anual de Comercio e Industria, serán pasibles de sanciones y/o multas establecidas en la Ordenanza Municipal 3133/2012. e)Requisitos de habilitación: 1. Completar los formularios de iniciación de Actividades (por duplicado) y Declaración Jurada Anual de Comercio e Industria. 2. Fotocopia del plano aprobado por la Municipalidad y el visado de los Colegios Profesionales, Técnicos de la materia o Ingeniero del bien inmueble objeto del trámite a solicitar. En su defecto, se analizaran las circunstancias del caso y la documentación sustitutiva a presentar. 3. En los casos de inmuebles locados, dados en comodato y/o cesiones de derechos hereditarios, se deberá presentar original y copia, que será autenticada por el agente y/o funcionario interviniente. Asimismo, en todos los casos sin excepción, se deberá acompañar indefectiblemente la documentación que acredite fehacientemente a nombre de quien se encuentre inscripto el dominio del bien inmueble donde se desarrollara la respectiva actividad. 4. En el caso de ser propietario/s del/los bien/es objeto del trámite se deberá adjuntar la documentación que justifique la titularidad del dominio. 5. Cuando se tratare de sociedades comerciales, cooperativas, mutuales, y/u otra forma asociativa, se deberá adjuntar la documentación correspondiente que acredite su constitución, fusión, transferencia, y/o modificación y su respectiva inscripción ante el Organismo competente. La citada documentación deberá ser: Escritura Pública, Estatuto, Libros de Acta, existiendo una correspondencia entre quien/es solicita/n la habilitación de determinada actividad y la documentación acompañada. 6. El/los titular /es del/los inmueble/s en donde se desarrollaría la actividad respectiva que motoriza el trámite de habilitación, deberá acreditar la inexistencia de deudas por tasas, derechos y contribuciones municipales, excepto que se encontrase incorporado o decidiese incorporarse a un régimen de presentación espontanea de hasta 3 cuotas a efecto de regularizar la situación antes descripta. En este caso se le otorgará un certificado de habilitación en trámite por única vez hasta finalizar las cuotas, momento en el cual se procederá a otorgar la Habilitación Definitiva. Si alguna de las cuotas entrase en Mora, se procederá a la clausura del comercio, hasta que regularice su situación. Artículo 25º: – En los casos en que se compruebe a través de una inspección la existencia de locales comerciales sin la correspondiente habilitación, ni su solicitud iniciada, se procederá a: a) Habilitación de oficio en cuanto resulte factible por no contravenir las normas en vigencia o en su defecto la clausura. b) Percepción de los correspondientes derechos de habilitación. c) Percepción de la multa correspondiente según Ordenanza Municipal 3133/2012.
Artículo 28º:– Anualmente el contribuyente deberá presentar una Declaración Jurada Municipal de Comercio e Industria, que reflejará las características de la explotación y el número de personas asignadas a la misma. Sin perjuicio de ello la autoridad de aplicación podrá efectuar inspecciones periódicas para constatar dichas circunstancias, siendo válida la determinación de oficio que se practicará a los efectos tributarios, salvo prueba en contrario.
Artículo 102º:– Son responsables de los derechos establecidos en el Artículo N°26 del Capítulo Décimo Séptimo de la Ordenanza Impositiva, los deudos directos o quienes soliciten el servicio, debiendo las empresas de pompas fúnebres actuar como Agente de Retención en los casos en que éstas tengan intervención.
Artículo 115°:- Ámbito de Aplicación: se considera rifa a todo contrato de naturaleza bilateral, consensual y de adhesión celebrado entre una Entidad y el adquirente del número, billete, boleta, certificado o título numerado con sorteo de bienes registrables o no, u otros incentivos como premio o retribución, cualquiera sea su denominación: 1) Rifa propiamente dicha 2) Bonos Contribución 3) Campañas de Socios Patrimoniales o Protectores por las cuales se recauden fondos mediante la cobranza de sumas de dinero y como contraprestación se invite a participar en sorteos de premios. 4) Sistemas de ahorro por círculo cerrado cuando a través del aporte periódico de determinada suma de dinero se proceda al sorteo y adjudicación de bienes en determinada cantidad de meses y en el supuesto de no resultar beneficiado no se contempla el retorno, o sí, el retorno íntegro abonado o parte de él a los contratantes, con más su actualización e intereses, al finalizar el periodo de sorteos. 5) Todo otro emprendimiento aleatorio que a través de sorteos asignen recompensas como objetivo principal. CONTRIBUYENTES Son contribuyentes o responsables de este gravamen las Entidades de Bien Público que soliciten promoción, circulación y venta de los billetes. La cantidad de billetes a emitirse en cada uno de ellos, será determinada para cada caso en particular. BASE IMPONIBLE La base imponible será: 5% (cinco por ciento) del monto total autorizado a emitir en billetes en concordancia con lo que exige el Decreto Ley 9403/79 y sus modificatorias, o el que en su caso lo reemplazare. EXENCIONES Quedan exceptuadas del pago todas las rifas de las instituciones reconocidas como Entidad de Bien Público por el Municipio de 25 de Mayo, cuando el monto autorizado a emitir no supere el equivalente a diez (10) sueldos de un administrativo Municipal clase IV. BENEFICIARIOS Los beneficiarios del Fondo Benéfico de Rifas los que establece el Decreto Ley N° 9403/79 y su modificatoria. INFRACCIONES Y SANCIONES Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa equivalente de diez (10) a veinte (20) sueldos mínimos del personal administrativo clase IV, pudiendo imponerse como accesorias de la condena, la revocación del permiso previamente otorgado y alternativa y/o conjuntamente, el decomiso de los elementos probatorios de la infracción. El juzgamiento a las infracciones de la presente Ordenanza Municipal se regirá por las disposiciones establecidas en el Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires – Decreto Ley 8751/77
Anexo II . Ordenanza Impositiva.
Artículo 1º: –El monto del tributo a satisfacerse resultará de aplicar sobre la base imponible de acuerdo al Capítulo Primero de la Ordenanza fiscal las siguientes alícuotas según lugar y categoría, a saber: Para la Ciudad de 25 de Mayo
a) Residencial y Gobierno: 16% sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario. b) Comercio: 10% sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario. c) Industria: 3% sobre el importe básico facturado por el consumo al usuario.
Para Norberto de la Riestra y Pedernales
a) Residencial y Gobierno: 15% sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario. b) Comercio: 8 % sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario. c) Industria: 2% sobre el importe básico facturado por el consumo al usuario.
Para Valdés, Agustín Mosconi, Del Valle, Gobernador Ugarte, San Enrique y Ernestina
a) Residencial y Gobierno: 8% sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario. b) Comercio: 4% sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario. c) Industria: 1% sobre el importe básico facturado por el consumo al usuario. A efectos de la determinación de las categorías fijadas se estará a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Nº 809 del año 1984.
Artículo 3º:– Por edificios subdivididos por el Régimen de Propiedad Horizontal, la Tasa contemplada en este Capítulo, cuyo componente es la limpieza y conservación de la vía pública, se abonará por unidad funcional, fijándose un monto mínimo que así se establece: Inmuebles de la ZONA “A”: a) Por Unidad Funcional que da al frente el equivalente a 10 metros. b) Por Unidad Funcional interna, el equivalente a 6 metros. Inmuebles de la ZONA “B”: a) Lo establecido en el Artículo 12º inc d.
Artículo 9º: – La Tasa se abonará de acuerdo al siguiente mecanismo: 1. Servicio de Agua Corriente: 1.1. Sistema Medido. 1.1.2. a) Hasta 30 m3 bimestrales…….- por m3 b) Más de 30 a60 m3 bimestrales. …...- por m3 c) Más de 60 m3 bimestrales. ………..- por m3 1.1.3. Monto mínimo bimestral. ..- El importe resultará de multiplicar el volumen bimestral de agua potable suministrado por el precio del metro cúbico según escala al momento de la emisión de la correspondiente cuota.
1.3. Sistema no medido. 1.3.1. De acuerdo a la siguiente escala:
Categoría Columna I Valuación Inmobiliaria Ley 10707 y Modificatorias Columna II Monto Base A De 0 a 290.000………………………………… $ 146,25.- B De 290.001 a 580.000…………………………. $ 189,25.- C De 580.001 a 870.000…………………………. $ 221,25.- D De 870.001 a 1.160.000………………………..$ 390,20.- E Más 1.160.000………………………………….$ 521,25.-
A los efectos de la aplicación de las escalas establecidas “ut-supra”, se aplicará el siguiente procedimiento: a) La valuaciones fiscales inmobiliarias de la Columna I se actualizarán según las altas y bajas de mejoras o modificaciones de su situación catastral que informadas por el Organismo Provincial correspondiente produzcan variaciones en las nuevas valuaciones originales. Las nuevas valuaciones resultantes serán consideradas por el Departamento Ejecutivo para la re categorización de los contribuyentes en la categoría que le corresponda. b) El monto base fijado en la Columna II será actualizado de acuerdo a los mecanismos establecidos en esta Ordenanza en cada cuota a devengarse. Los importes totales anuales así alcanzados se considerarán como monto total del tributo a satisfacer por esta Tasa y año de que se trate. El monto de la última cuota anual se considerará como el importe base del año siguiente y así sucesivamente. El importe que surge de multiplicar los valores determinados por el servicio de agua por el coeficiente del 1,35 y en cada categoría.
2.2. Servicio de cloacas. El importe que surge de multiplicar los valores determinados para el servicio de agua por un coeficiente de 0,35. 3. Los terrenos baldíos que se encuentren en zona urbana tributarán una tasa especial cuyo importe será equivalente al 150% de los valores establecidos en la Columna II. Los inmuebles de Barrios Sociales que fueron otorgados por la Municipalidad, y que no se pueda identificar su Partida inmobiliaria porque aún no tienen Escrituras, abonarán una tasa fija de $100,00 bimestrales hasta que regularicen su situación.
Artículo 12º: – Derechos de aprobación de planos de Obras Sanitarias e inspección de obras, precintos sanitarios se abonara:
1) Camiones Atmosféricos. Por derecho de descarga de camión atmosférico, se abonará en forma mensual por cada camión habilitado……………… $ 1.000,00.-
2) Consumo de agua para construcciones. a) La liquidación del consumo de agua para cualquier tipo de construcción será independiente de las cuotas por servicios que correspondan en el inmueble y se abonarán de acuerdo a lo establecido en los incisos siguiente y en las formas y plazos que determine la Secretaría de Servicios Públicos. Cuando se halla implementado el servicio medido de agua para construcción y refacciones se cobrará el consumo según marca el medidor de acuerdo a la tarifa establecida en la presente Ordenanza. b) El agua destinada a construcción de edificios se cobrará por metro cuadrado de superficie cubierta, de acuerdo con las siguientes cifras: 1. Tinglados y galpones de material metálico, madera asbesto-cemento, o similares……………….- 2. Galpones con cubierta de material plástico, madera, asbesto-cemento o similares, o muros de mampostería sin estructura resistente de HºAº…..... - 3. Galpones con estructura resistente de HºAº y muros de mampostería…………………………… 4. Edificios en general para viviendas, comercios, industrias, oficinas públicas o privadas, colegios, hospitales, etc. a) Sin estructura resistente de HºAº…………..... b) Con estructura resistente de HºAº…................. La aplicación de las tarifas del presente punto, se computará al 50% de la superficie real de galerías y balcones. c) Para construcción de pavimento y solados en general, el agua a emplearse se abonará conforme a la siguiente tarifa: 1. Calzadas de hormigón o con base de hormigón, por metros cuadrados…….. 2. Cordón y cuneta de hormigón, por metro cuadrado………………….…… 3. Acera y solado de mosaicos, alisado de montero, etc., por metro cuadrado…… Los precios de los acápites 1 y 2 se liquidarán con un descuento del 30%, si el hormigón se elabora fuera de la obra. d) El agua que se utilice en refacciones o reparaciones de edificios se cobrará a razón del 1,5% del costo de la obra estimado por la Secretaría de Obras Públicas, debiendo el solicitante presentar cómputo métrico de los trabajos a realizar. Los distintos servicios que se incluyan en este apartado, en ningún caso serán inferiores a................$ 250,00.-
Artículo 21º:– Se establecen los siguientes derechos: a) Kiosco o puesto para la venta de cualquier clase de artículo, por mes, pago adelantado……................... b) Por la ocupación de veredas con mesas y sillas, se abonará previa autorización, por mes y por mesa…................ c) Por los derechos establecidos en el Inciso a) del Artículo 70 inc. a) de la Ordenanza Fiscal se abonará: 1. En instalaciones aéreas permanentes, por usuario y/o abonado, por año……………... 2. En instalaciones subterráneas permanentes, por usuario y/o abonados, por año.................. 3. En instalaciones temporarias, por metro lineal y por día……. d) Por instalar cantinas en ferias y otros lugares autorizados por la Municipalidad, con expendido de bebidas, por día………………………………….. e) Por instalar mesas en cantinas y/o parrillas ambulantes, por día……………………………… f) Por venta de flores en puestos fijos, en lugares y formas que determina el Municipio por puesto y por mes…………………………………………… g) Por permiso de estacionamiento exclusivo, por año y por metro autorizado……………………………. Más insumos correspondientes a la señalización del mismo. h) Por cada permiso de utilización de calles o fracción en Sección Quintas, Chacras o ensanches de Ejido se abonará por semestre y cada 100 metros lineales.. i) Por casos de ocupación extraordinaria y no contemplada, por día……………………………... j) Por permiso de ocupación de vereda con artículos cuya exposición no se oponga a ninguna legislación vigente y se realice con fines comerciales, abonarán previa autorización por mes y por metro lineal. Teniendo como condición dejar un espacio de un metro para la circulación de los peatones………… k) Base de campamento excepto instituciones educativas de 25 de Mayo, por persona y por día…. l) Por el estacionamiento de vehículos y automotores en los sitios y horarios establecidos en la Ordenanza Municipal N° 3268/2016, pagaran por hora: El equivalente al 30 % (treinta) con redondeo inferior del precio de un (1) litro de nafta súper informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.) con sede en la ciudad de 25 de Mayo, que se actualizara en forma trimestral.
-Punto 2)El rechazo de los Artículos: 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 111, 112, 113, 114, 121 y 152 del ANEXO I Ordenanza Fiscal y el Capitulo Vigésimo “Derecho Ambiental” del ANEXO II Ordenanza Impositiva.
-Punto 3)Establecer un tope del 15 por ciento en las Tasas y Derechos establecidos en el presente proyecto de Ordenanza, tomando como referencia los valores fijados por la Ordenanza N° 3246/2016 y su modificatoria Ordenanza N° 3252/2016.
Firman los concejales: Serafini
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