D I C T A M E N
De la Comisión de REGLAMENTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 04 de Abril de 2019, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es: “Ordenanza Fiscal e Impositiva año 2019.”
Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente
D E S P A C H O
Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del dictamen emanado de la Comisión de Presupuesto firmado por los Concejales Zuffanti, Botta y Gaya, con la modificación en el Anexo I en los siguientes Artículos:
- La eliminación del Artículo N° 58, (y en consecuencia, se dispone modificar los números correlativos de los artículos que siguen);
- La modificación del Artículo N° 109, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 109º: –Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública:
Quedan exceptuados del pago de esta Tasa:
a. Los jubilados y pensionados que perciben un haber mensual cuyo monto no supere el de dos sueldos y medio (2 ½) del personal administrativo Clase 4 de la Administración Municipal, que sea único ingreso del núcleo familiar y que revisten el carácter de propietario de vivienda única, familiar y ocupación permanente
b. Las personas indigentes,
c. Las personas que son consideradas discapacitadas en los términos del art. 2 de la Ley 22.431 es decir: toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Con el pedido de eximición el contribuyente deberá acreditar su condición con la siguiente documentación:
1) Certificado Único de Discapacidad vigente, emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y suscripto por la autoridad sanitaria correspondiente que acredite plenamente la discapacidad;
2) Vivienda única;
3) Identificación de la partida inmobiliaria.
d. Los Establecimientos Educacionales, oficiales o no, estos últimos autorizados por los Organismos Nacional y Provincial correspondientes,
e. Las Instituciones Benéficas, culturales y religiosas, de fomento, cooperadora, mutuales, que se ajusten a los requisitos legales de su existencia y que estén reconocidas como Entidad de Bien Público Municipal y que cumplan en forma permanente con el objeto de su formación y únicamente por los inmuebles de su propiedad, destinada directamente a los fines específicos de Institución,
f. Los inmuebles de propiedad de clubes o entidades deportivas y sociales, cuando sean cedidos a establecimientos educacionales, oficiales o no, incorporado o autorizado por el Ministerio de Educación de la Nación o por la Dirección General de Cultura y Educación, para el desarrollo de sus actividades específicas,
g. Los inmuebles de propiedad de clubes sociales y entidades deportivas destinado directamente a los fines específicos que motivaron la creación de los mismos,
h. Las instituciones religiosas reconocidas, excepto el pago del derecho ambiental y los fondos afectados.
i. Las asociaciones gremiales de trabajadores con Personería Jurídica o Gremial, por los inmuebles de su propiedad destinado al desarrollo de las actividades gremiales con sede de la asociación, excepto el pago del derecho ambiental y los fondos afectados.
j. Los Partidos Políticos o Agrupaciones Políticas Municipales, debidamente reconocidas como tales por la autoridad electoral competente, por los inmuebles de su propiedad destinados a sede partidaria,
k. A todos aquellos Veteranos y Movilizados de Guerra de Malvinas que residan en el Partido de 25 de Mayo y acrediten en forma fehaciente su condición de tal y su participación en el conflicto armado de 1982. Dicho beneficio será optativo y aplicable a unidad de vivienda familiar.”
- La modificación del Artículo N° 138, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 138º:- Créase un fondo de cooperación con los Bomberos Voluntarios del Partido de 25 de Mayo, para las Tasas de Alumbrado, Limpieza y conservación de la vía pública; Inspección de seguridad e higiene;Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal en un monto fijo de Pesos cuarenta y cuatro con veinticinco centavos ($ 44,25).-por Partida o Habilitación.
Dicho fondo será destinado a solventar los gastos operativos, de inversión y/o financiamiento de las unidades de todos los cuarteles del Distrito y se distribuirá entre ellos en igual porcentaje. El Departamento Ejecutivo solo podrá distribuir este Fondo por medio de transferencias bancarias a las cuentas que cada Cuartel haya informado y lo hará en forma bimestral con la efectiva entrega del Estado De Ejecución Presupuestaria a la fecha del vencimiento inmediato anterior correspondiente a esta tasa. En el supuesto de no verificarse la transferencia de los fondos en la forma prescripta en este artículo, ese incumplimiento será considerado falta grave. Las instituciones tendrán la obligación de rendir este Fondo cada dos bimestres y su aprobación estará a cargo del Departamento Ejecutivo conforme a la reglamentación de este artículo.
Firman los concejales:
Pezzelatto Almirón
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