D I C T A M E N
De la Comisión de REGLAMENTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 22 de Abril de 2021, con el fin de dar tratamiento de los Expediente de referencia:
- iniciado por: Honorable Concejo Deliberante de Azul y cuyo motivo es: “Declarar el rechazo a toda actividad contraria a lo establecido en la Ley 10.973, que regula el ejercicio profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires.”
- iniciado por: Presidente del Centro de Martilleros y Corredores Públicos de 25 de Mayo, Sr. Pablo F. Errico y cuyo motivo es: “Presenta propuesta referente al ejercicio de la profesión, relacionada al Expediente N° 35/2020 en tratamiento en el H. Concejo Deliberante.”
Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente
D E S P A C H O
Visto:La nota presentada a este Honorable Concejo Deliberante por el Centro de Martilleros y Corredores Públicos de 25 de Mayo; y
Considerando:
Que el Artículo 27 inc.1 de la LOM establece que corresponde a este Honorable Concejo Deliberante dictar normas sobre: ”la radicación habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales”.
Que es necesario dictar normas para que la profesión de Martillero y Corredor Publico se desarrolle en nuestro partido de acuerdo a la legislación regulatoria correspondiente (Código Civil y Comercial de la Nación; Ley 20266 con su modificatoria 25028; Ley Provincial 10973, modif. 14085), lo cual implica no solo la protección de los mencionados profesionales, sino de la sociedad en su conjunto a fin de que quede resguardada de la práctica ilegal de esta actividad.
Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo,la aprobación del siguiente proyecto de:
Ordenanza.
Artículo 1:Se prohíbe la habilitación municipal de oficinas inmobiliarias bajo nombres de fantasía y/o representación de franquicias de cualquier tipo.
Artículo 2:El Departamento Ejecutivo Municipal debe realizar un Registro de Martilleros y Corredores Públicos habilitados para el ejercicio profesional conforme lo establece la legislación vigente.
A tal efecto puede solicitar un listado al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Mercedes.
Artículo 3:Se prohíbe dentro del Partido de 25 de Mayo la publicidad en la vía pública de negocios inmobiliarios bajo la forma de representación de franquicias de cualquier tipo, disponiendo la remoción inmediata de publicidad de este tipo que pudiera existir en nuestro Partido.
Artículo 4:De forma.
Firman los concejales:
García Galdós Carrizo Almirón Burgos Martínez
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