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D I C T A M E N
De la Comisión de REGLAMENTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 12 de Septiembre de 2022, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Bloque Juntos (GEN-Evolución-PRO) y cuyo motivo es “Solicita al Señor Intendente Municipal evacúe toda la información solicitada en OFICIO REITERATORIO librado al Municipio de 25 de Mayo, en el Expediente FSM 8863/2021, en trámite ante el Juzgado Federal de Mercedes.”
Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente
D E S P A C H O
Considerando:
Que nuestro sistema republicano de gobierno se basa en la separación de poderes o división de Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, buscando de esta manera el equilibrio de fuerzas y propiciando un sistema de pesos y contrapesos.
Que es necesario que las causas que tramitan por cualquiera de los fueros de la justicia, se ventilen por ante los estrados judiciales y no formen parte de operaciones políticas partidarias.
Que no es el ámbito del H. Concejo Deliberante de 25 de Mayo donde deben tener tratamiento los diferentes procedimientos que se llevan a cabo en la causa caratulada “NN s/ Averiguación de Delito” de trámite por ante el Juzgado Federal de la ciudad de Mercedes.
Que el Concejal Ramiro Egüen así como la Concejal Claudia Lobosco sin ser parte del proceso judicial, han traído a este Recinto documentación atinente a la causa.
Que la causa no es pública, ya que por no existir imputados en la misma ni tener sospecha fundada de la comisión de un delito, el Juzgado Federal de Mercedes no ha encuadrado la misma en ninguna de las figuras del Código Penal de la Nación Argentina.
Que el OFICIO que se recibe en este Cuerpo y en el que se puede leer la leyenda “REITERATORIO”, dando a entender que hubo un primer OFICIO no contestado, no se corresponde con la realidad.
Que consultado en el Departamento Ejecutivo Municipal, éste no ha recibido antes ningún otro requerimiento de igual tenor, por lo que es el PRIMER OFICIO que recibe y se encuentra la requisitoria en plazo legal para ser contestada.
Que la Paz social se construye si cada uno de los Poderes del Estado realiza la tarea que le ha encomendado la Constitución Nacional y las Leyes de la Nación que en consonancia se han dictado.
Que la fuga inapropiada de información de las causas penales para ser usadas en operaciones de política partidaria debe ser señalada y castigada por atentar no solo contra la República sino contra el Contrato Social que nos une como Nación.
Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del siguiente proyecto de:
Resolución
ARTÍCULO 1°:Poner en conocimiento del Juzgado Federal del Departamento Judicial Mercedes a cargo del Dr. Elpidio PORTOCARRERO TEZANOS PINTO y del Dr. Miguel Ramiro ARIÑO, Secretario de la Secretaría Penal Nº 4, que en el Honorable Concejo Deliberante del Partido de 25 de Mayo, háyanse ventiladas actuaciones correspondientes a la causa “NN s/ Averiguación de Delito” Expte. FSM 8863/2021.
ARTÍCULO 2°:Remitir copia certificada del Expediente Nº 179/2022 del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo y de la presente Resolución al Juzgado Federal del Departamento Judicial Mercedes a cargo del Dr. Elpidio PORTOCARRERO TEZANOS PINTO y del Dr. Miguel Ramiro ARIÑO, Secretario de la Secretaría Penal Nº 4.
ARTÍCULO 3°:Los considerando forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°:De forma.
Firman los concejales:
Galdós Carrizo Martínez Zarza
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