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Comisión 1 - Dictamen Expediente Nº 58/2022 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de CULTURA del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 01 de Junio de 2022, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Bloque Juntos (GEN-Evolución) y cuyo motivo es Crea el “Fondo de Subsidios para Emergencias Habitacionales por Incendios e Inundaciones” en el Partido de 25 de Mayo.”

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del presente proyecto de Ordenanza, con la modificación de los Artículos Nº 2, 4, 6, 8 y 9, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo Nº 2:La Autoridad de aplicación será la Secretaría de Políticas Sociales y Sanitarias, la cual deberá coordinar todas las acciones tendientes al otorgamiento por el Municipio de 25 de Mayo y expedido el pago del subsidio que se determine. Podrán acceder a dicho subsidio cualquier ciudadano o ciudadana mayor de edad con domicilio en el Partido de 25 de Mayo y que acredite ingresos del grupo familiar que no superen los 5 (cinco) salarios mínimos vital y móvil.”

Artículo 4:El subsidio consistirá en una suma de dinero que permita paliar los daños ocasionados en los bienes inmuebles y/o en el contenido de los mismos, cuyo tope máximo será actualizado periódicamente por la Autoridad de Aplicación. A efectos de acceder al beneficio, los damnificados deberán:

a)   Acreditar ser titular de dominio u ocupante legítimo del inmueble donde se produjeron las perdidas. Si las pérdidas se hubieren producido en bienes relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal deberá, además, acreditarse la vigencia de la misma a la fecha de la inundación, incendio y/o destrucción total o parcial provocada por un suceso meteorológico.

b)  Permitir a la Autoridad de Aplicación la verificación de los daños y la relación causal de los mismos.

c)   No contar con seguro personal sobre los bienes afectados.”

 

Artículo 6:El Fondo creado en el Artículo 1º, se constituirá con el uno por ciento (1%) de la recaudación anual de la Tasa por alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública.”

Artículo 8:La percepción de un subsidio del"Fondo de Subsidios para Emergencias Habitacionales por Incendios y Temporales" implicará la renuncia a cualquier tipo de acción o reclamo contra el Gobierno Provincial o contra el respectivo Municipio de 25 de Mayo.”

“Artículo Nº9:La Autoridad de Aplicación deberá presentar un informe semestral ante la Comisión de Presupuesto del Concejo Deliberante del estado del Fondo de Subsidios para Emergencias Habitacionales por Incendios y Temporales”

 

 

 

 

 

 

 

 

Firman los concejales:

Fernández               Egüen                Lobosco

 

      

    

      

      

     

 

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