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Comisión 5 - Dictamen Expediente Nº 24/2024 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de REGLAMENTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 25 de Abril de 2024, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es “Reglamenta medidas y procedimiento para tutelar la salubridad pública mediante la prevención, control y reducción de la contaminación acústica que afecta la salud y al ambiente, producida por conductas altamente nocivas en ocasión del tránsito, que pongan en riesgo su integridad o vida propia o de terceros.

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del dictamen emanado de la Comisión de Ecología y Salud, la eliminación del Artículo 7° y la modificación de los Artículos 3°, 4° y 5° los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 3: MEDIDAS:Facúltase al Juzgado de Faltas Municipal con habilitación de días y horas a disponer  la medida de Allanamiento y Decomiso y/o Secuestro  por conductas altamente nocivas  a la salubridad pública en ocasión del tránsito.”

Artículo 4: CONSIDERACIONES:-Entiéndase a los efectos de la presente Ordenanza  las conductas referidas  en el artículo precedente a :

a)   Conducción de vehículos automotores, motocicletas, ciclomotores, motovehículos y/o cualquier  otro vehículo destinado al transporte de personas y/o cosas  de cualquier cilindrada con caños de escape libres o modificados  en su forma de fábrica  y/o defectuosos por su uso  y/o desgaste  y/o sin silenciador,con caño de escape no original, provocando  contaminación acústica  afectando la salubridad  pública.

b) Conducción temeraria que ponga en peligro inminente y manifiesto la vida o la integridad del conductor y/o de terceros.

c) Todas las conductas humanas que alteren el normal funcionamiento  de los vehículos, motocicletas y afines para producir alteraciones sonoras  nocivas  que afecten la salud de los seres vivos.

El Juez de Faltas, mediante resolución debidamente fundada, con facultad de dictarla con habilitación de días y horas, podrá instrumentar las medidas descriptas en el art. 3 solicitará el auxilio de la Policía de la Provincia de BA ,quien podrá actuar en forma individual .En el supuesto caso que el procedimiento sea llevado a cabo por la Dirección de Seguridad y Protección Ciudadana, la misma deberá estar acompañada  por personal policial, bajo pena de nulidad  del mismo. Dicha facultad comprende la posibilidad de ingresar en la propiedad privada al solo efecto de proceder al decomiso o secuestro del vehículo automotor, motovehículo y/o afines, debidamente identificado en la resolución y a este solo efecto.

 

 

 

 

 

 

Firman los concejales:

Galdós Carrizo

 

 

 

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