
| Comisión 4 - Dictamen Expediente Nº 56/2026 |
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D I C T A M E N De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 04 de Mayo de 2026, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Bloque Alianza La Libertad Avanza y cuyo motivo es “Dispone la designación de un profesional abogado para ejercer la representación y/o patrocinio del Honorable Concejo Deliberante en determinadas causas judiciales.” Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente
D E S P A C H O VISTO: La existencia de la causa judicial caratulada “EGÜEN RAMIRO C/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE 25 DE MAYO S/ PRETENSIÓN ANULATORIA – OTROS JUICIOS”, Expediente N.º 51716, así como actuaciones judiciales conexas, antecedentes y derivaciones vinculadas al mismo conflicto institucional, entre ellas la causa “EGÜEN RAMIRO C/ CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE 25 DE MAYO S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA O ANTICIPADA – OTROS JUICIOS”, Expediente N.º 51155;
CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante constituye un Poder del gobierno municipal, cuya actuación se encuentra sujeta al principio de juridicidad, a la supremacía constitucional y al marco normativo establecido por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades. Que el conflicto judicial en curso, en autos EGÜEN RAMIRO C/ CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE 25 DE MAYO S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA O ANTICIPADA no reviste carácter meramente político, sino quetiene origen en la eventual ilegitimidad de actos dictados por el propio Cuerpo, circunstancia que habilita el control judicial de legalidad en el ámbito contencioso administrativo, tal como fuera expresamente reconocido por la jurisdicción interviniente. Que en tal sentido, el Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín han convalidado la procedencia del control jurisdiccional, descartando que se trate de un conflicto de poderes, y encuadrando la cuestión como una impugnación de actos administrativos por vicios de antijuridicidad y jerarquía normativa. Que asimismo el órgano judicial ha tenido por acreditada la verosimilitud en el derecho, señalando que la creación de comisiones investigadoras por mayoría simple contraría el régimen previsto en el artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que exige mayorías agravadas para intervenir en tales materias. Que la medida cautelar dictada suspendió expresamente los efectos del decreto 17/2025 de este Cuerpo que habilitaba dichas comisiones, evidenciando la gravedad institucional del obrar cuestionado. Que, en paralelo, la Asesoría General de Gobierno ha dictaminado de manera categórica que las disposiciones del Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante que regulan las denominadas Comisiones Investigadoras y Especiales resultan manifiestamente ilegales, por exceder las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante. Que tal dictamen ha manifestadoque dichas normas implican una intromisión indebida en las competencias del Departamento Ejecutivo, en violación del principio de división de poderes consagrado en la Constitución Provincial. Que el ordenamiento vigente ya prevé mecanismos específicos de control —pedido de informes, rendición de cuentas, intervención del Tribunal de Cuentas—, lo que torna ilegítima la creación de órganos paralelos con funciones investigativas sobre el Ejecutivo. Que la regulación cuestionada presenta una vaguedad normativa inadmisible, al habilitar la creación de comisiones “cuando se estime necesario” o “para investigar un tema en particular”, sin delimitación material ni temporal, configurando un supuesto de arbitrariedad. Que tales disposiciones devienen nulas de nulidad absoluta, por colisión con normas de jerarquía superior, no siendo susceptibles de convalidación ni siquiera por unanimidad del Cuerpo. Que vale aclarar que, por regla, el Departamento Ejecutivo y el Departamento Deliberativo conforman una persona jurídica única por lo que su representación debe realizarla la Dirección de Legal y Técnica de la Municipalidad cuya designación corresponde al Departamento Ejecutivo. Que sin perjuicio de ello, más allá que no estamos en presencia de un conflicto entre Poderes, tal las manifestaciones de la Justicia de Primera Instancia y la Cámara de Apelaciones competentes, podría resultar conducente excepcionalmente una designación en este sentido ante la imposición de las mayorías circunstanciales y actuales de este Honorable Cuerpo.
Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del siguienteproyecto de:
Decreto ARTÍCULO 1°: Dispónese que el Honorable Concejo Deliberante del Partido de 25 de Mayo ejercerá su defensa institucional en el marco de la causajudicial caratulada “EGÜEN RAMIRO C/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE 25 DE MAYO S/ PRETENSIÓN ANULATORIA – OTROS JUICIOS”, Expediente N.º 51716, así como en toda actuación judicial conexa, derivada o incidental vinculada al mismo conflicto institucional. ARTÍCULO 2°:Invítase a cada bloque o espacio político integrante del Honorable Concejo Deliberante a proponer un (1) profesional abogado para la conformación de una terna. Las propuestas deberán presentarse por Mesa de Entradas dentro de las cuarenta y ocho horas de aprobado el presente, debiendo contener: a) Nombre y apellido b) Matrícula profesional c) Domicilio constituido d) Antecedentes en derecho administrativo, municipal o contencioso-administrativo e) Datos de contacto ARTÍCULO 3°:La Comisión de Labor Parlamentaria procederá a evaluar las postulaciones y conformar una terna en orden de mérito, mediante dictamen fundado. A tales efectos se ponderarán los siguientes criterios: a) Especialidad y experiencia en derecho público b) Antecedentes profesionales relevantes c) Actuación previa en procesos contencioso-administrativos d) Disponibilidad inmediata ARTICULO 4°:La elección del abogado representante del Honorable Concejo Deliberante, será elegido por mayoría agravada de los dos tercios del total delos Concejalesque integran el HCD. ARTÍCULO 5°:Se reserva la contratación del letrado designado en el artículo anterior, hasta el momento en que el Cuerpo sea fehacientemente notificado de: a) El traslado de la demanda; o b) Cualquier resolución judicial interlocutoria o definitiva que requiera intervención letrada. ARTÍCULO 6°:Producida cualquiera de las notificaciones indicadas, la Presidencia deberá, dentro del plazo perentorio de veinticuatro (24) horas, proceder a la designación del profesional. La designación deberá respetar el orden de mérito establecido, pudiendo apartarse únicamente mediante acto fundado basado en razones objetivas de idoneidad o incompatibilidad sobreviniente. ARTÍCULO 7°:En caso de incumplimiento del plazo previstoen el artículo anterior, quedará automáticamente designado el profesional que ocupe el primer lugar en el orden de mérito, quedando la Presidencia obligada a instrumentar de inmediato el otorgamiento de poder y demás actos necesarios para su intervención. ARTÍCULO 8°:El profesional designado ejercerá la representación y/o patrocinio letrado del Honorable Concejo Deliberante exclusivamente en relación con las causas indicadas y sus actuaciones vinculadas. ARTÍCULO 9°:Fíjase como tope máximo de honorarios profesionales por toda intervención derivada de las causas referidas la suma equivalente a 7 (siete) IUS, conforme la normativa arancelaria vigente, sin perjuicio de las regulaciones judiciales que pudieran corresponder. ARTÍCULO 10°:Instrúyese a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante para que arbitre y suscriba toda la documentación necesaria para instrumentar la designación, otorgar el poder correspondiente y garantizar la intervención procesal en tiempo oportuno. ARTÍCULO 11°:La intervención profesional dispuesta no implicará la creación de cargo permanente alguno dentro de la estructura administrativa del Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 12°: En que caso de que el profesional no reúna las dos terceras partes, se seguirá con la selección de otro profesional hasta reunir la mayoría calificada. ARTÍCULO 13°: De forma.
Firman los concejales: Lance Fumarco
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