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Comisión 4 - Dictamen Expediente Nº 39/2026 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 17 de Junio de 2026, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es Modifica la Ordenanza N° 1947/1988, referente al Régimen de Préstamos Reintegrables destinado al personal de la Administración Pública de la Municipalidad de 25 de Mayo

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del siguienteproyecto de:

 

Ordenanza

 

ARTICULO 1:Modificase el Artículo 1 de la Ordenanza N° 1947/88 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°: Estatúyese un régimen de préstamos reintegrables para:

  1. El personal estable de planta permanente y de la Administración Pública de la Municipalidad de 25 de Mayo, y.

  2. El personal contratado podrá solicitar el préstamo, pero el mismo será otorgado en un plazo que no exceda el período del contrato vigente.

Quedan excluidos de la presente el intendente, los funcionarios políticos y concejales.

ARTICULO 2°: Modificase el Artículo2 de la Ordenanza N° 1947/88 el cual quedaráredactado de la siguiente manera:

Artículo 2°:Sólo se otorgará este préstamo cuando el mismo tenga alguno de los siguientes destinos:

  1. Sufragar gastos de casamiento.

  2. Mejora, ampliación o reparación habitacional de la vivienda del agente solicitante o de su grupo familiar conviviente.

  3. Adquisición o reparación de bienes de capital, registrables o no, existentes o a adquirir, que se acrediten como necesarios para garantizar la movilidad del agente a fin de concurrir a su lugar habitual de trabajo.

  4. Cubrir gastos de consolidación de deuda con tarjetas de crédito.

  5. Afrontar gastos de inicio de contrato de alquiler.

ARTICULO 3°: Incorpórese como Artículo 2°bis de la Ordenanza N°1947/1988 el cual quedaráredactado de la siguiente manera:

Artículo 2°bis:Establecer que los trabajadores enumerados en el Artículo1 podrán solicitar subsidios para:

  1. Afrontar gastos de extrema necesidad y urgencia médica.

  2. Cancelar deudas por gastos de sepelios de cónyuges/convivientes/unión convivencial, hijos o padres.

Los mismos tendrán el carácter de no reintegrables o no reembolsables.

ARTICULO 4°:Modificase el Artículo 5 de la Ordenanza N° 1947/88 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 5°:El monto del préstamo no podrá superar el importe equivalente a DIEZ (10) sueldos básicos de la categoría correspondiente al agente solicitante, vigente al momento del acuerdo.

ARTICULO 5°:Deróguese el Artículo 9 de la Ordenanza N° 1947/88.

ARTICULO 6°:Deróguese el Artículo 15 de la Ordenanza N° 1947/88.

 

 

 

Firman los concejales:

Méndez

 

 

 

 

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