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Comisión 5 - Dictamen Expediente Nº 07/2026 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de REGLAMENTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 10 de Septiembre de 2026, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Bloques Alianza La Libertad Avanza y La Libertad Avanza y cuyo motivo es “Reglamenta el almacenamiento para la comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en el Partido de 25 de Mayo.”

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza referido a la regulación, localización y relocalización de depósitos, centros de acopio y almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado dentro del Partido de 25 de Mayo; y

 

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente mantener la prohibición de nuevas habilitaciones de depósitos o centros de acopio mayorista de GLP envasado dentro de zonas residenciales o comerciales, atendiendo a razones de seguridad y ordenamiento territorial;

Que, no obstante, existen establecimientos actualmente habilitados que desarrollan legítimamente dicha actividad y que, como consecuencia de la nueva regulación municipal, deberán afrontar su relocalización;

Que resulta razonable establecer un plazo suficiente para dicha adecuación y, al mismo tiempo, prever la colaboración del Municipio para posibilitar efectivamente la relocalización de los establecimientos alcanzados;

Que la relocalización constituye una consecuencia directa del nuevo ordenamiento territorial dispuesto por el Municipio, por lo que corresponde facilitar un inmueble o espacio apto para el nuevo emplazamiento, preferentemente dentro del Parque Industrial o en otras zonas especialmente habilitadas;

Que, cuando existan inmuebles municipales disponibles y técnicamente aptos, su utilización podrá instrumentarse mediante la figura jurídica que corresponda, con intervención del Honorable Concejo Deliberante cuando legalmente resulte exigible;

 

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación delpresente proyecto de Ordenanza, con la elimación del Artículo 5°(y su correspondiente remuneración de los artículos siguientes) y la modificación de los Artículos 4° y 7°los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 4.º- Régimen de adecuación y relocalización: Los establecimientos que, a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, se encuentren debidamente habilitados y desarrollen actividades de depósito, acopio o distribución de GLP envasado dentro de las zonas alcanzadas por la prohibición establecida en la presente, dispondrán de un plazo máximo de TREINTA Y SEIS (36) meses para proceder a su relocalización en zonas habilitadas para dicha actividad.

A los fines de posibilitar dicha relocalización, el Departamento Ejecutivo deberá arbitrar los medios necesarios para poner a disposición de los establecimientos alcanzados un inmueble o espacio apto para su instalación, preferentemente dentro del Parque Industrial o, en su defecto, en otro sector especialmente habilitado para el desarrollo de la actividad.

Cuando para ello resulte necesaria la utilización de un inmueble de dominio municipal, la misma podrá instrumentarse mediante la figura jurídica que corresponda, debiendo darse intervención al Honorable Concejo Deliberante cuando legalmente resulte exigible.”

“Artículo 7.º: El Departamento Ejecutivo deberá, dentro de los NOVENTA (90) días de promulgada la presente Ordenanza, determinar y reglamentar las zonas aptas para la instalación de depósitos de GLP envasado e informar a los establecimientos actualmente habilitados las alternativas existentes para su relocalización.

El plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses previsto para la relocalización comenzaráa computarse a partir del cumplimiento efectivo de dicha obligación por parte del Departamento Ejecutivo, de manera que cualquier demora en la determinación de las zonas aptas no reduzca el período de adecuación otorgado a los establecimientos alcanzados.”

 

 

 

 

Firman los concejales:

Cortes           Recalt          Galdós Carrizo           Zarza

 

 

 

 

 

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