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D I C T A M E N
De la Comisión de REGLAMENTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 24 de Septiembre de 2026, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es “Pone en conocimiento lo informado por el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, así como la tasación efectuada por la Fiscalía de Estado provincial, en relación al inmueble donde funciona el frigorífico municipal ocupado por la firma FRIGOMAYO 25 S.A.”
Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente
D E S P A C H O
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº3426/2021, mediante la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo a prorrogar la concesión de la explotación de las instalaciones del ex matadero municipal de la ciudad de 25 de Mayo a la firma FRIGOMAYO 25 S.A.; el informe remitido por el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires donde se deja constancia que la concesión se encuentra vencida; la tasación efectuada por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires respecto del inmueble y canon locativo correspondiente; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nº3426/2021 se autorizóal Departamento Ejecutivo a prorrogar por diez (10) años la concesión de explotación del ex matadero municipal a la firma FRIGOMAYO 25 S.A., manteniéndose las condiciones emergentes del convenio celebrado originalmente con fecha 16 de septiembre de 1994;
Que la citada Ordenanza fue promulgada durante la gestión del ex Intendente Hernán Ralinqueo mediante el correspondiente decreto municipal;
Que no obstante ello, del análisis de los antecedentes administrativos obrantes surge la existencia de un instrumento contractual cuya fecha cierta de suscripción no ha podido acreditarse fehacientemente dentro del marco temporal de las facultades legales del entonces Intendente Municipal Hernán Ralinqueo, esto es, con anterioridad al día 10 de diciembre de 2023;
Que dicha circunstancia genera serias dudas respecto del perfeccionamiento y validez temporal del vínculo contractual invocado, máxime teniendo en consideración la ausencia de registración suficiente y la falta de acreditación inequívoca de su efectiva suscripción en ejercicio regular de las competencias conferidas al entonces titular del Departamento Ejecutivo;
Que el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires informó expresamente que la concesión se encuentra vencida, habiéndose solicitado su renovación, circunstancia que acredita la inexistencia de un contrato vigente que habilite la ocupación y explotación actual del inmueble municipal;
Que la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Técnica Pericial, efectuó la tasación oficial del inmueble correspondiente al frigorífico municipal, determinando un valor total de la propiedad de PESOS DOS MIL CIENTO DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 2.119.794.966), fijando además un valor locativo mensual de referencia de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 10.598.975);
Que el monto actualmente abonado por la firma ocupante resulta ostensiblemente inferior al canon determinado por el organismo técnico provincial, configurando una situación que puede derivar en un grave perjuicio al erario municipal y en una contratación a precio vil, incompatible con los principios de razonabilidad, transparencia y protección del patrimonio público;
Queresulta deber indelegable del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante resguardar los intereses patrimoniales del Municipio, evitando situaciones de privilegio, ventajas indebidas o detrimentos económicos para la administración comunal;
Que corresponde establecer determinar expresamente el canon correspondiente conforme parámetros técnicos oficiales;
Que asimismo corresponde establecer mecanismos de actualización periódica del canon locativo, a fin de evitar su desvalorización frente a los procesos inflacionarios y mantener la ecuación económica contractual en condiciones razonables para el interés público;
Que la actualización trimestral conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) resulta coincidente con el criterio adoptado por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente del Partido de 25 de Mayo;
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades impone a las autoridades comunales el deber de administrar diligentemente los bienes municipales, preservando su valor económico y asegurando condiciones de contratación razonables y acordes al interés público;
Que la presente Ordenanza tiene por objeto el establecimiento del valor de un canon locativo acorde a las variables propias de la coyuntura del país.
Quebajo ningún punto de vista la fijación del canon implica reconocimiento alguno a la ocupación que actualmente realizan la firma FRIGOMAYO S.A. del Ex Matadero Municipal, quedando dicho conflicto en la exclusiva órbita del Departamento Ejecutivo Municipal.
Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del siguiente proyecto de:
Ordenanza
ARTÍCULO 1°:Regularícese la situación contractual correspondiente a la explotación de las instalaciones del ex matadero municipal ocupado por la firma FRIGOMAYO 25 S.A.
ARTÍCULO 2°: Autorízaseal Departamento Ejecutivo a llevar adelante las actuaciones administrativas y contractuales necesarias a fin de regularizar la ocupación y explotación del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 164, Parcela 1, Partida Inmobiliaria Nº25.182.
ARTÍCULO 3°: Establécesecomo canon mensualmínimo por la ocupación y explotación del inmueble referido la suma de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 10.598.975), conforme la tasación efectuada por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°:El canon establecido en el Artículo precedente tendrá una actualización trimestral automática conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), aplicándose el mismo criterio de actualización previsto en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente del Partido de 25 de Mayo.
ARTÍCULO 5°:El Departamento Ejecutivo deberá intimar a la firma ocupante a adecuar los pagos correspondientes al canon fijado en la presente Ordenanza por todo el tiempo de ocupación sin vigencia de contrato, bajo apercibimiento de iniciar las acciones administrativas y judiciales tendientes al recupero del inmueble y de las sumas adeudadas.
ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo deberá notificar la presente Ordenanza, conjuntamente con los antecedentes administrativos y la tasación efectuada por la Fiscalía de Estado, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos que estimen corresponder.
ARTÍCULO 7°:De forma.
Firman los concejales:
Recalt Squillaci
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